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Inclusión Laboral

Es oficial: Entra en vigencia Ley que establece nuevas exigencias en materias de Inclusión Laboral

Desde este martes 1 de noviembre comenzó a regir la denominada Ley del Gestor de Inclusión que exige a las empresas -que cuentan con 100 o más trabajadores- a tener al menos un experto en materias de inclusión laboral, con el objetivo de promover en su interior políticas que permitan facilitar los procesos de inclusión de los trabajadores en situación de discapacidad.

Generar una efectiva inclusión de las y los trabajadores en situación de discapacidad es el espíritu de la Ley 21.275, la cual entró en vigencia a partir del martes 1 de noviembre, a dos años de su promulgación, y que modifica el Código del Trabajo, estableciendo nuevas exigencias para promover políticas que garanticen de manera eficaz la inclusión laboral dentro de las empresas.

Estas obligaciones son para aquellas empresas que cuentan con 100 o más trabajadores que deben contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.

Uno de los aspectos relevantes de esta normativa es la figura del Gestor de Inclusión Laboral en el área de Recursos Humanos (es una función más que un cargo) quien deberá contar con los conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral. El desempeño de este rol al interior de la organización, debe ser acreditado con una certificación otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (Chile Valora).

¿Qué dice la ley?

Esta ley cuenta con un artículo único, el cual se agrega en el Capítulo II del Título III del Libro I del Código del Trabajo, y dice lo siguiente:

«Artículo 157 quáter.- Al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos dentro de las empresas contempladas en el supuesto del artículo 157 bis deberá contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Se entenderá que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una certificación al respecto, otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N° 20.267.

Las empresas señaladas en el inciso anterior deberán promover en su interior políticas en materias de inclusión, las que serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo, de conformidad al reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 157 bis. También deberán elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.

Las actividades realizadas durante la jornada de trabajo o fuera de ella deberán considerar las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad a que se refiere la ley N° 20.422, como también los principios generales contenidos en las demás normas vigentes sobre la materia».

¿Qué debe hacer una empresa o persona que quiera certificarse?

Puede ingresar a la página web de ChileValora www.chilevalora.cl , ingresar a perfiles laborales buscar el perfil de gestor de inclusión laboral y ahí encontrará toda la descripción además de los centros acreditados que pueden realizar esta evaluación así como sus datos de contacto.

Lo importante es que para certificarse la persona sea o no trabajadora de una empresa debe tener experiencia laboral en materia de inclusión de manera de poder cumplir con lo requerido en el perfil (no es capacitación), por eso es importante revisar el perfil, ver si se cuenta o no con las competencias y conocimientos requeridos. De lo contrario, es necesario capacitarse a través de cursos como el que realiza Fundación Wazú.

La secretaria ejecutiva de ChileValora, Ximena Rivillo, explica que “la evaluación de competencias, consiste en recoger evidencias directas e indirectas en el puesto de trabajo o bajo modalidad de simulación, en los casos en que la persona no cuente con trabajo. Para esto, un evaluador o evaluadora que forma parte de uno de los centros acreditados por ChileValora, verifica el cumplimiento o no de las diversas destrezas, conocimientos, habilidades, es decir, las competencias establecidas en el perfil de gestor o gestora de inclusión laboral. A diferencia de la capacitación, la certificación no otorga nuevos conocimientos, sino que reconoce los que la persona ya tiene, ya sea que los haya adquirido por la educación formal, la capacitación o la experiencia en su puesto de trabajo”.

¿Dónde capacitarse?

En Fundación Wazú fuimos parte del equipo desarrollador del perfil de Gestor de Inclusión junto a Chile Valora y contamos con un completo curso con las competencias exigidas para que las personas y empresas se puedan certificar y así puedan cumplir con esta nueva ley.

Este curso es impartido por un equipo de profesionales en situación de discapacidad, quienes son expertos en cada una de las temáticas que se enseñan, entre las que destacan los aspectos legales relacionados a discapacidad, la Credencial de Discapacidad y sus beneficios, Accesibilidad Universal y diseño arquitectónico, sensibilización, comunicación efectiva, entre otros.

Además, contamos con precios especiales y convenios para realizar la prueba de certificación a un menor costo. Para más detalles escríbenos a hola@fundacionwazu.cl y nos contactaremos contigo.

Revisa los detalles de la ley acá.

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Inclusión Laboral

Ad portas de la implementación de la ley: solo 61,6% de las empresas cuentan con un Gestor de Inclusión

La ley, que comenzará a regir a regir en noviembre de este año, obliga a las entidades a tener, al menos, una persona parte del equipo de Recursos Humanos certificada para estar a cargo de gestionar políticas de inclusión en la empresa.

A solo dos meses de que la Ley de Gestor de Inclusión Laboral comience su marcha, las cifras no son muy alentadoras, ya que solo el 61,6% de las empresas cuentan con alguien ya certificado para realizar dicha labor.

Este Gestor de Inclusión Laboral debe ser un profesional certificado para gestionar un plan de inclusión laboral, coordinar las capacitaciones sobre el tema y promover políticas al interior de la organización.

Estos datos fueron entregados por Fundación Descúbreme, y publicados en una nota de La
Tercera. La encuesta, que incluyó respuestas de 112 entidades del mundo público y privado, indica
que el 64% de ellas tiene más de 500 trabajadores, el 29,5% entre 100 y 500, mientras que
las de menos de 100 personas alcanzan al 6,3% del total
.

Por otro lado, aparte de existir un alto conocimiento sobre la existencia de la ley, el estudio indica que el 80% entiende el cálculo de la cuota de contratación y el 87,5% señala que sus empresas cuentan con colaboradores con discapacidad y/o personas que son asignatarias de una pensión de invalidez.

Sin embargo, el punto débil de estas instituciones tiene que ver con la ley 21.275, la que establece
que, al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos
humanos dentro de las empresas, deberá contar con conocimientos específicos en materias que
fomenten la inclusión laboral
de las Personas en Situación de Discapacidad. Al respecto, solo el
61,1% de las empresas tendrían alguien certificado.


Como apoyo en este proceso, en Fundación Wazú estamos realizando un completo curso para que te puedas capacitar y luego ir a certificarte en las instituciones correspondientes. Para más información puedes escribirnos a hola@fundacionwazu.cl

Fuente: latercera.com

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Autismo

Con presencia de personas autistas, se realizó la primera comisión de análisis del Proyecto de Ley de Autismo en el Senado

Magda Montero encargada de Educación de Fundación Wazú y fundadora del Colectivo ASPERgirls fue una de las personas autistas que participó de esta instancia de revisión del proyecto de ley que «establece, promueve y garantiza la atención médica, social y educativa, así como la protección e inclusión de las personas con la condición del espectro autista».

Un momento histórico es el que se vivió en el Senado, luego de que representantes de distintas agrupaciones, fundaciones y colectivos relacionados con el Espectro Autista, fueran parte del primer análisis del proyecto de Ley de Autismo que se encuentra en trámite.

En este espacio, senadoras y senadores conocieron las observaciones, en primera persona, de autistas adultos respecto a los artículos presentados, con el fin de que el proyecto se enfoque realmente en las necesidades de las personas en el espectro en todos los ciclos vitales.

Magda Montero quien participó como representante de Fundación Wazú y del colectivo de mujeres y disidencias autistas, ASPERgirls realizó un necesaria intervención para las Comisiones de Educación y Cultura, de Salud, y de la Mujer e Igualdad de Género del Senado.

Uno de los puntos que abordó Montero, es el que viven las personas en situación de discapacidad en relación a lo laboral, en ese contexto señala:  “La falta de empleo y ocupación no solo nos lleva a situaciones de dependencia económica,  sino que de baja autoestima, siendo un obstáculo para la participación en las distintas esferas de la actividad social, y por supuesto, en la participación política”.

Además, agregó que: “Vivir con discapacidad y baja autoestima parecen ser condiciones inherentes, que debemos enfrentar para participar activamente en organizaciones de autodefensa, enfrentándonos a estigmas y estereotipos sociales, que nos han relegado a la patologización y la caridad”.

El proyecto de Ley de Autismo se encuentra en proceso de primer trámite, y tiene por objetivo “Establecer, promover y garantizar la atención médica, social y educativa, así como la protección e inclusión de las personas con la condición del espectro autista, u otra condición que afecte el neurodesarrollo”, se menciona en el texto. 

Desde Fundación Wazú agradecemos este tipo de invitaciones y tomamos el desafío para continuar fortaleciendo el trabajo colaborativo en estas temáticas, que hoy por hoy son una deuda del Estado con las Personas en situación de discapacidad (PeSD). 

Creemos que es fundamental que se siga considerando a las PeSD en este tipo de discusiones y tomas de decisiones que nos afectan directamente, en un esfuerzo real por fortalecer la democracia y la equidad

Mira la tremenda intervención de Magda Montero en el Senado:

Muchas personas quizá se preguntarán: ¿Y para qué quieres un diagnóstico a esta edad, si ya sobreviviste? Una persona adulta que por años busca un diagnóstico no lo hace por deporte, lo hace por necesidad. Sabemos que la esperanza de vida de las personas autistas es desgarradoramente menor a la de la población no autista. Según un estudio del 2015 fallecemos, en promedio, 18 años antes que la población general, siendo el suicidio una de las principales causas de muerte.

Conozco personas que han recibido su diagnóstico después de los 65 años… Nunca es tarde para entendernos, re-conocernos y aceptarnos. ¿Cuántas personas no lograron llegar a esa edad, debido a la falta de apoyo y comprensión de su entorno?

Si quieres revisar más información sobre el proyecto de ley PINCHA ACÁ

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Ley

Ya es ley: establecen teletrabajo para cuidadoras de Personas en situación de discapacidad o menores de 12 años en caso de alerta sanitaria

HOY APARECIÓ PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL LA NUEVA LEY 21.391 QUE ESTABLECE LA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA A QUIENES ESTÉN AL CUIDADO DE MENORES DE 12 AÑOS O DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD, EN CASOS DE ESTADO DE EXCEPCIÓN POR CALAMIDAD PÚBLICA O ALERTA SANITARIA COMO LA PANDEMIA QUE ESTAMOS VIVIENDO. ESTA ES UNA MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, POR LO QUE RIGE TANTO PARA FUNCIONARIAS PÚBLICAS COMO PARA TRABAJADORAS DEL MUNDO PRIVADO.

Hijos en situación de discapacidad

Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa (tal como la situación actual que estamos viviendo), el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado alguna Persona en situación de discapacidad, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.

Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, al que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente, correspondientes a la persona cuyo cuidado tengan.

Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.

Hijos en etapa preescolar

Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.

Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de
ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa

Hijos menores de 12 años

Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad
pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una
enfermedad contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de
educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador
que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea
afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida
que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.

En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Agradecemos a todas las personas que trabajaron en este proyecto y a quienes lo iniciaron y promovieron: las senadoras Marcela Sabat, Carmen Gloria Aravena, Carolina Goic, Adriana Muñoz y Ena Von Baer.

Revisa la nueva ley acá.

Fuente: diarioficial.cl

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Ley

Despachan a cámara de Diputados proyecto para incluir la enseñanza de lengua de señas en colegios

LA COMISIÓN DE PERSONAS MAYORES Y DISCAPACIDAD APROBÓ DE MANERA UNÁNIME Y DESPACHÓ A LA SALA DE LA CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE CONSAGRAR LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA DE SEÑAS COMO OBJETIVO GENERAL DE LA EDUCACIÓN, Y COMO PARTE FUNDAMENTAL DE LA INCLUSIÓN SOCIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.

“El proyecto aprobado tiene como propósito que todos los establecimientos educacionales, tengan o no estudiantes con discapacidad auditiva, puedan enseñar la lengua de señas para acortar la brecha que hay entre las personas con discapacidad auditiva. Si hablamos de inclusión, debemos hacer partícipe a toda la comunidad y a sus distintos elementos comunicacionales”, afirmó la diputada Carolina Marzán, quien preside la Comisión.

“Un niño o niña que tiene discapacidad auditiva, tiene que poder comunicarse con otra persona que no la tenga. Somos seres comunitarios, participamos en distintos espacios, por eso es importante que todos tengan las herramientas y posibilidades de comunicarse, y para eso la educación es fundamental”, añadió.

Junto a esto, detalló que “la iniciativa busca que la lengua de señas se imparta a alumnos de enseñanza básica y media. La manera en que se implemente esta medida dependerá del reglamento y protocolos que defina el Ministerio de Educación”.

Finalmente, la legisladora señaló que una vez que la iniciativa termine con su trámite legislativo y se convierta en ley, la moción establece que se pueda impartir la lengua de señas a mediados del 2023 en colegios que cuenten con algún estudiante con discapacidad auditiva, y el 2024 en establecimientos que no cuenten con algún alumno con discapacidad auditiva.

Fuente: Agencia Uno

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Ley

Diputados aprueban proyecto que garantiza atención preferencial a Personas en situación de discapacidad en el comercio

LA INICIATIVA BUSCA QUE EL COMERCIO EN GENERAL CUENTE CON SISTEMAS DE ATENCIÓN PREFERENCIAL PARA ADULTOS MAYORES, EMBARAZADAS Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. DE PROMULGARSE LA LEY, LOS LUGARES QUE PRESENTEN UN AFORO IGUAL O SUPERIOR A 10 PERSONAS DEBERÁN APEGARSE A LA NORMA.

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despacho al Senado el proyecto de ley que busca obligar al comercio a entregar una atención preferencial a los adultos mayores, embarazadas, lactantes con sus bebés y Personas en situación de discapacidad.

Si bien ya existe una promulgación al respecto, que fue publicada en el Diario Oficial el 22 de julio de 2019, aquella solo hace alusión al acceso preferencial de los adultos mayores en los recintos y procedimientos de salud.

La actual iniciativa apunta a universalizar aún más la normativa vigente y pretende extender el beneficio para obligar a los proveedores de bienes y servicios, es decir, al comercio, a contar con sistemas de atención preferencial.

Lo que establece la norma es que “las personas adultas mayores, personas con discapacidad, embarazadas y personas acompañadas de lactantes tendrán derecho a que se les otorgue una atención preferente por parte de proveedores de bienes y servicios en los locales de atención al público”.

Asimismo, “tendrán derecho a que se les provea de mecanismos adecuados para ellos, en atención al cliente, tanto de forma presencial como remota, en todo el proceso de contratación o compraventa de bienes y servicios, incluida la etapa de posventa”.

Si la ley entra en vigencia, los lugares que cuenten con un aforo igual o superior a 10 personas deberán hacerse parte de la regla. Sin embargo, la iniciativa excluye a proveedores microempresariales.

El sistema de atención preferencial se deberá aplicar en cada uno de los módulos de atención que mantenga el proveedor, exista o no una sección exclusiva para la atención de las personas señaladas, agrega el documento.

El proyecto de ley contiene, adicionalmente, una disposición transitoria que señala que un reglamento establecerá la forma en que el derecho a la atención preferente, consagrado en esta ley, será ejercido por parte de los consumidores y, a su vez, la forma de cumplir la obligación derivada de aquél, por parte de los proveedores.

El referido reglamento se deberá dictar dentro del plazo de seis meses, contados desde la publicación de esta ley, y será elaborado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; y por el de Economía, Fomento y Turismo.

Puedes revisar más detalles del proyecto acá: boletín 12657.

Fuente: camara.cl

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Ley

Comisión de Mujeres aprueba y despacha proyecto de ley que reconoce el cuidado de personas como una actividad económica

POR UNANIMIDAD  LA COMISIÓN DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS APROBÓ Y DESPACHÓ A SALA EL PROYECTO QUE RECONOCE EL TRABAJO DOMÉSTICO Y LA LABOR CONSISTENTE EN EL CUIDADO DE PERSONAS. ADEMÁS, ESTA COMISIÓN TAMBIÉN APROBÓ Y DESPACHÓ EL PROYECTO QUE QUE EXTIENDE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS DE CARÁCTER SEXUAL SIN IMPORTAR LA EDAD DE LA VÍCTIMA.

PROYECTO DE LEY

Artículo único. – Modifícase la Constitución Política de la República, contenida en el DS 100 de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia en el siguiente sentido

Incorpórese un nuevo inciso tercero al artículo 19 Nª16 del Capítulo III, pasando el actual a ser cuarto y los demás sucesivamente, del siguiente tenor:

“El Estado reconoce el trabajo doméstico y de cuidados como una actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas, sociales y promoverá su incorporación en el presupuesto de la nación. El Estado promoverá un régimen laboral que permita compatibilizar en armonía las labores de cuidado humano.”
(boletín 12.490)

REACCIONES

Ante el avance del proyecto, desde el estudio jurídico AML Defensa de Mujeres expresaron su reconocimiento, dado que «es tremendamente importante porque es un debate que casi no ha existido en Chile, menos en el ámbito público. Además, es una labor absoluta y completamente feminizada, no sólo en Chile, sino a nivel mundial. No hay ningún país en el mundo donde exista una equidad en las labores domésticas y de cuidado«. Desde AML enfatizan que «este es un trabajo que merece ser reconocido».

Asimismo, desde el estudio jurídico de abogadas feministas señalan que en términos de derechos, «por fin estamos estableciendo una perspectiva feminista en las políticas públicas del poder legislativo en Chile».

El proyecto fija en el marco constitucional el trabajo doméstico y de cuidados como una actividad que genera riqueza nacional. Por tanto, esta debe ser cuantificada y considerada en la creación de programas y políticas públicas.

Asimismo, el proyecto propone la creación de un nuevo inciso en la Constitución, el cual establezca el reconocimiento de este trabajo como una actividad económica. Además, “se deberá promover un régimen laboral que permita compatibilizar en armonía las labores de cuidado humano”.

Sobre la materia, las parlamentarias destacaron la importancia de visibilizar estas funciones que son ejercidas mayoritariamente las mujeres. Esto genera un avance en el reconocimiento, lo cual permite terminar con las discriminaciones y las brechas sociales, laborales, económicas, entre otras.

«Las mujeres hace décadas han ingresado al mercado laboral remunerado, pero sin embargo eso no se condice con que los varones hayan ingresado al ámbito doméstico, sino al contrario. Se ha aumentado la explotación de las mujeres y su agobio», señalan desde AML. Ante esto, el llamado es a que los hombres y la sociedad ingresen al espacio doméstico, ya que hay que distribuirla de manera igualitaria y equitativa.

De acuerdo al Estudio “Mujeres trabajando: una exploración al valor del trabajo y la calidad del empleo en Chile” realizado por Fundación SOL en 2015, de las 7.230.560 mujeres que están en edad activa para trabajar, existen 3.736.371 que se encuentran inactivas, de las cuales, un 37% identifica que la razón es que deben dedicarse a los quehaceres del hogar, reafirmando que en efecto, el trabajo doméstico es un impedimento importante al momento de ingresar al mercado laboral para las mujeres.

IMPRESCRIPTIBILIDAD  

Sobre este proyecto, las diputadas argumentaron a favor de la iniciativa, ya que es un avance sustancial en la reparación, “tanto para las víctimas de estos delitos como para sus familias”, se señala a través de la página web de la Cámara de Diputados.

Pese al avance,  las legisladoras reconocieron que puede ser un debate complejo, ya que es un cambio profundo en la forma de ejercer justicia en el país. En esa línea, la presidenta de la instancia, la diputada Maite Orsini alertó que “sería impresentable que los hombres en la Sala dieran vuelta lo que en la comisión las mujeres aprobamos por unanimidad”.

Por su parte, las diputadas Erika Olivera y Ximena Ossandón, quienes son las impulsoras del proyecto, señalaron que “será necesario seguir trabajando para conseguir el respaldo del resto de los diputados”. En tanto, la diputada Ossandón será la encargada de informar el proyecto a la Sala, luego de su debate en la Comisión de Constitución.

Fuente: camara.cl
elmostrador.cl

 

 

 

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Ley

¡Ya es oficial!: Publican la nueva ley que promueve el uso de lengua de señas

LA MAÑANA DE ESTE VIERNES APARECIÓ PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL LA NUEVA LEY 21.303 QUE MODIFICA LA LEY 20.422, QUE ESTABLECE OPORTUINIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD, CON EL FIN DE PROMOVER EL USO DE LA LENGUA DE SEÑAS. REVISA ACÁ ESTA LEY DE FORMA COMPLETA:

Esta nueva ley contiene un Artículo único, el cual establece lo siguiente: «-Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad»:

  1. Agréganse en el artículo 6 las siguientes letras g), h) e i):
    “g) Persona con discapacidad auditiva: Aquella que, debido a su funcionalidad auditiva
    reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el
    entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva
    oral dadas por la lengua mayoritaria.

    h) Persona sorda: Aquella que, a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente,
    adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona
    eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura
    sorda e identificarse
    como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.

    i) Comunidad sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultural,
    conformado principalmente por personas sordas
    y organizaciones de personas sordas de
    cualquier tipo, en la que también pueden participar las personas con discapacidad auditiva y las
    personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.”
  2. Reemplázase el artículo 26 por el siguiente:
    “Artículo 26.- La lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio
    intangible de las personas sordas
    , así como también el elemento esencial de su cultura e
    identidad individual y colectiva. El Estado reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas.
    El Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas».
  1. Intercálase el siguiente artículo 26 bis:
    “Artículo 26 bis.- La enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas».
  2. Incorpórase el siguiente inciso tercero en el artículo 34:
    La enseñanza para los y las estudiantes sordas en los establecimientos señalados en el inciso anterior deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.”

Si deseas descargar el documento oficial, haz click AQUÍ.

Fuente: diariooficial.cl

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Ley

Avanza proyecto de ley que sanciona a quienes dificulten el acceso a Personas en situación de discapacidad y adultos mayores en el transporte público

POR UNANIMIDAD FUE APROBADO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY 18.290 DE TRÁNSITO, PARA SANCIONAR A QUIENES DIFICULTEN O IMPIDAN EL ACCESO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS.

De esta manera, el proyecto modifica la Ley de Tránsito incorporando en las infracciones gravísimas el que un conductor de transporte público de pasajeros ponga en movimiento o no lo detenga completamente cuando hayan pasajeros que deseen subir o bajar del vehículo, si estos corresponden a pasajeros en situación de discapacidad y/o adultos mayores. En este caso, la sanción corresponderá a una multa de 1.5 a 3.0 UTM y 5 a 45 días de suspensión de licencia.

Asimismo, se considera como infracción grave el exigir a un pasajero el cumplimiento de requisitos o condiciones especiales, fuera de los casos contemplados en la ley, para acceder al transporte público remunerado de pasajeros, cuya sanción es una multa de 1 a 1,5 UTM.

Otro punto importante de este proyecto es establecer la responsabilidad subsidiaria del representante legal de la empresa, servicio, vehículo o medio de transporte público al cual pertenece el conductor, en cualquier calidad, cuando estos incurran en actos discriminatorios por motivos de edad o discapacidad que amenacen, perturben o priven el acceso al transporte público de pasajeros, en los términos del artículo 57 de la Ley 20.422 o bien del artículo 2 de la Ley 20.609, que Establece Medidas Contra la Discriminación

El proyecto de ley que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Obras Públicas, señala entre sus fundamentos que, según el Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad (Endisc), en el país existen dos millones 606 mil 914 personas con discapacidad (mayores de 18 años), lo que representa un 20% de la población total.

Además, recuerda que, desde el año 2008, Chile ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas en situación de Discapacidad, que en materia de accesibilidad y transporte público, obliga al país a adoptar medidas para que “las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida” y, por ende, asegurar su acceso en igualdad de condiciones con las demás personas, al entorno físico, el transporte y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público.

Asimismo, en el caso de los adultos mayores, el gobierno ratificó, en el año 2017, la Convención Interamericana de los Derechos del Adulto Mayor, que les reconoce el derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal.

En ese sentido, este proyecto parte por el reconocimiento de que hoy existe un sin número de discriminaciones motivadas por la discapacidad o edad de los pasajeros, las que, a diario, ven privado su derecho de acceso al transporte público y hace imperioso avanzar en garantizar dicho acceso, evitando conductas de acoso o trato discriminatorio de las que son víctimas.

Pincha acá para revisar los detalles del proyecto.

Fuente: elmostrador.cl

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Inclusión Laboral

Publican oficialmente nueva Ley que exige a empresas contar con un experto en inclusión

HOY APARECIÓ PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL LA NUEVA LEY 21.275 QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA EXIGIR A LAS EMPRESAS QUE CUMPLEN CON LA LEY DE INCLUSIÓN LABORAL, A QUE CUENTEN CON UN EXPERTO CERTIFICADO PARA FOMENTAR LA INCLUSIÓN DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD.

Acá te compartimos el proyecto completo:

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
LEY NÚM. 21.275

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, PARA EXIGIR DE LAS EMPRESAS
PERTINENTES LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE FACILITEN LA INCLUSIÓN
LABORAL DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

Proyecto de ley:
“ Artículo único.- Agrégase en el Capítulo II del Título III del Libro I del Código del
Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de
ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el siguiente artículo 157 quáter:
“Artículo 157 quáter.- Al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones
relacionadas con recursos humanos dentro de las empresas contempladas en el supuesto del
artículo 157 bis deberá contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la
inclusión laboral de las personas con discapacidad. Se entenderá que tienen estos conocimientos
los trabajadores que cuenten con una certificación al respecto, otorgada por el Sistema Nacional
de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N° 20.267.

Las empresas señaladas en el inciso anterior deberán promover en su interior políticas en
materias de inclusión, las que serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo, de
conformidad al reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 157 bis. También deberán
elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de su personal, con el objeto de
otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.
Las actividades realizadas durante la jornada de trabajo o fuera de ella deberán considerar
las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad a
que se refiere la ley N° 20.422, como también los principios generales contenidos en las demás
normas vigentes sobre la materia».

Artículo transitorio.- Lo preceptuado en la presente ley entrará en vigencia a partir del
primer día del vigésimo quinto mes después de publicada en el Diario Oficial.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a
efecto como Ley de la República.

Santiago, 15 de octubre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Karla Rubilar
Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Fernando Arab Verdugo,
Subsecretario del Trabajo

 

Fuente: Diario Oficial

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