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Autismo

Es oficial: entra en vigencia la nueva Ley de Autismo

Hoy fue publicado en el Diario Oficial de la República el documento que establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas en el espectro autista, por lo que comienza a funcionar oficialmente como ley.

Este viernes 10 de marzo la Ley N° 21.545 que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas en el espectro autista en el ámbito social, de salud y educación, más conocida como Ley de Autismo, fue publicada en el Diario Oficial, lo que significa que el texto legal entra en vigencia.

El texto legal busca establecer los deberes del Estado con las personas en el espectro autista para asegurar el desarrollo personal, la vida independiente, la autonomía y la igualdad de oportunidades, además de asegurar el derecho a resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes (NNA) y adultos autistas. De esta forma, la ley busca terminar con cualquier forma de discriminación, para promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y la educación.

Principales contenidos de la ley:

  • Establece definiciones de conceptos como, por ejemplo, persona en el espectro autista/persona autista. Esta se entenderá como «quienes presentan una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico; el cual se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social, al interactuar con los diferentes entornos. Así como, también en conductas o intereses restrictivos o repetitivos».
  • Se reconoce la existencia de personas cuidadoras de quienes estén en el espectro autista.
  • Se dispone nuevos principios a los que deberá sujetarse el cumplimiento de esta ley: trato digno, autonomía progresiva, perspectiva de género; intersectorialidad, participación y diálogo social; detección temprana y seguimiento continuo y neurodiversidad.
  • Contempla medidas en contra de la discriminación arbitraria. El Estado, también, adoptará las medidas necesarias para prevenir y sancionar la violencia, el abuso y la discriminación en contra de dichas personas.
  • Determina los deberes del Estado para asegurar el desarrollo personal, la vida independiente, autonomía e igualdad de oportunidades de las personas autistas.
  • Asegura el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con el resto de la sociedad. En especial, en el ámbito de la inclusión social y educativa. Esto, con el objeto de disminuir y eliminar las barreras para el aprendizaje, la participación y la socialización.
  • En el ámbito de la salud, uno de los principales objetivos de la norma es lograr avanzar en el fomento de la detección temprana del autismo. Sobre este punto, el Ministerio de Salud desarrollará y promoverá el acceso a detección de señales de alerta de trastorno del espectro autista dentro de las prestaciones de salud de niños, niñas y adolescentes (NNA) incluidas en el Plan de Salud Familiar. Previa consulta al Ministerio de Educación, además, elaborará un protocolo en virtud del cual los establecimientos educacionales derivarán a NNA con sospecha de autismo para el proceso de diagnóstico.

Puedes revisar la ley completa acá:
https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/03/10/43498/01/2284193.pdf

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Inclusión Laboral

Publican oficialmente nueva Ley que exige a empresas contar con un experto en inclusión

HOY APARECIÓ PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL LA NUEVA LEY 21.275 QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA EXIGIR A LAS EMPRESAS QUE CUMPLEN CON LA LEY DE INCLUSIÓN LABORAL, A QUE CUENTEN CON UN EXPERTO CERTIFICADO PARA FOMENTAR LA INCLUSIÓN DE LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD.

Acá te compartimos el proyecto completo:

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
LEY NÚM. 21.275

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, PARA EXIGIR DE LAS EMPRESAS
PERTINENTES LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE FACILITEN LA INCLUSIÓN
LABORAL DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

Proyecto de ley:
“ Artículo único.- Agrégase en el Capítulo II del Título III del Libro I del Código del
Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de
ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el siguiente artículo 157 quáter:
“Artículo 157 quáter.- Al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones
relacionadas con recursos humanos dentro de las empresas contempladas en el supuesto del
artículo 157 bis deberá contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la
inclusión laboral de las personas con discapacidad. Se entenderá que tienen estos conocimientos
los trabajadores que cuenten con una certificación al respecto, otorgada por el Sistema Nacional
de Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N° 20.267.

Las empresas señaladas en el inciso anterior deberán promover en su interior políticas en
materias de inclusión, las que serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo, de
conformidad al reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 157 bis. También deberán
elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de su personal, con el objeto de
otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.
Las actividades realizadas durante la jornada de trabajo o fuera de ella deberán considerar
las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad a
que se refiere la ley N° 20.422, como también los principios generales contenidos en las demás
normas vigentes sobre la materia».

Artículo transitorio.- Lo preceptuado en la presente ley entrará en vigencia a partir del
primer día del vigésimo quinto mes después de publicada en el Diario Oficial.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a
efecto como Ley de la República.

Santiago, 15 de octubre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Karla Rubilar
Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Fernando Arab Verdugo,
Subsecretario del Trabajo

 

Fuente: Diario Oficial

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