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Senado aprueba proyecto que entrega atención preferencial en salud a cuidadoras de Personas en situación de discapacidad

A PUNTO DE CONVERTIRSE EN LEY QUEDÓ EL PROYECTO QUE RECONOCE A LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES NO AUTOVALENTES, COMO SUJETOS DE DERECHO A ATENCIÓN PREFERENTE EN EL ÁMBITO DE LA SALUD.  ESTO, LUEGO DE QUE EL SENADO RESPALDARA LA NORMA, EN TERCER TRÁMITE, POR UNANIMIDAD.

Así, la moción -que fue patrocinada por los senadores Juan Pablo Letelier, Carolina Goic, Guido Girardi, Ricardo Lagos y Rabindranath Quinteros- incorpora a los cuidadores y cuidadoras entre los titulares del derecho a ser atendidos, en forma preferente y oportuna, por cualquier prestador de acciones de salud, con el fin de facilitar su acceso a dichas acciones, sin perjuicio de la priorización que corresponda aplicar según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes, de acuerdo al protocolo respectivo.

Durante el debate los legisladores valoraron el avance; sin embargo, advirtieron que este solo es “solo un pequeño paso” y llamaron a avanzar íntegramente, a través de políticas de Estado para visibilizar y proteger la labor que llevan adelante, principalmente, mujeres.

CONTENIDO DEL PROYECTO

En lo fundamental el proyecto incorpora a los cuidadores y cuidadoras de personas mayores de 60 años o con discapacidad, entre los titulares del derecho a ser atendidos, en forma preferente y oportuna, por cualquier prestador de acciones de salud, con el fin de facilitar su acceso a dichas acciones, sin perjuicio de la priorización que corresponda aplicar según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes, de acuerdo al protocolo respectivo.

Asimismo, dispone que, para los efectos de lo dispuesto en este proyecto de ley, se entenderá por cuidador o cuidadora a toda persona que, de forma gratuita o remunerada, proporcione asistencia o cuidado, temporal o permanente, para la realización de actividades de la vida diaria, a personas con discapacidad o dependencia, estén o no unidas por vínculos de parentesco.

Además, el proyecto otorga un plazo de 2 meses, desde la publicación de este proyecto como ley, para que se efectúen las adecuaciones necesarias en los reglamentos correspondientes.

Fuente: senado.cl

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Ley

Diputados aprueban proyecto que garantiza atención preferencial a Personas en situación de discapacidad en el comercio

LA INICIATIVA BUSCA QUE EL COMERCIO EN GENERAL CUENTE CON SISTEMAS DE ATENCIÓN PREFERENCIAL PARA ADULTOS MAYORES, EMBARAZADAS Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. DE PROMULGARSE LA LEY, LOS LUGARES QUE PRESENTEN UN AFORO IGUAL O SUPERIOR A 10 PERSONAS DEBERÁN APEGARSE A LA NORMA.

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despacho al Senado el proyecto de ley que busca obligar al comercio a entregar una atención preferencial a los adultos mayores, embarazadas, lactantes con sus bebés y Personas en situación de discapacidad.

Si bien ya existe una promulgación al respecto, que fue publicada en el Diario Oficial el 22 de julio de 2019, aquella solo hace alusión al acceso preferencial de los adultos mayores en los recintos y procedimientos de salud.

La actual iniciativa apunta a universalizar aún más la normativa vigente y pretende extender el beneficio para obligar a los proveedores de bienes y servicios, es decir, al comercio, a contar con sistemas de atención preferencial.

Lo que establece la norma es que “las personas adultas mayores, personas con discapacidad, embarazadas y personas acompañadas de lactantes tendrán derecho a que se les otorgue una atención preferente por parte de proveedores de bienes y servicios en los locales de atención al público”.

Asimismo, “tendrán derecho a que se les provea de mecanismos adecuados para ellos, en atención al cliente, tanto de forma presencial como remota, en todo el proceso de contratación o compraventa de bienes y servicios, incluida la etapa de posventa”.

Si la ley entra en vigencia, los lugares que cuenten con un aforo igual o superior a 10 personas deberán hacerse parte de la regla. Sin embargo, la iniciativa excluye a proveedores microempresariales.

El sistema de atención preferencial se deberá aplicar en cada uno de los módulos de atención que mantenga el proveedor, exista o no una sección exclusiva para la atención de las personas señaladas, agrega el documento.

El proyecto de ley contiene, adicionalmente, una disposición transitoria que señala que un reglamento establecerá la forma en que el derecho a la atención preferente, consagrado en esta ley, será ejercido por parte de los consumidores y, a su vez, la forma de cumplir la obligación derivada de aquél, por parte de los proveedores.

El referido reglamento se deberá dictar dentro del plazo de seis meses, contados desde la publicación de esta ley, y será elaborado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; y por el de Economía, Fomento y Turismo.

Puedes revisar más detalles del proyecto acá: boletín 12657.

Fuente: camara.cl

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Nacional

«Plan Rutas Peatonales» contempla 199 kilómetros de veredas, senderos y escaleras con accesibilidad universal

Las obras se ejecutarán entre los años 2021 y 2023 con una extensión geográfica que implica a 69 comunas, y buscan dar Accesibilidad Universal a cruces y veredas para permitir el desplazamiento seguro de Personas en situación de discapacidad y adultos mayores.

En la actualidad, las veredas tienen problemas como desniveles y/o roturas de pavimentos, estrechez, daños ocasionados por las raíces de los árboles, oscuridad en el entorno, rebajes peatonales estrechos (no permitan el paso de una silla de ruedas), entre otros.

Ante ello, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo desarrolló un programa de mejoramiento por medio del cual se construirán 199 kilómetros de veredas, senderos y escaleras en todo Chile con los más altos estándares de accesibilidad universal.

En la Región Metropolitana, por ejemplo, se ejecutarán proyectos por cerca de 15 kilómetros en comunas como Cerro Navia, Peñalolén y San Bernardo. En tanto, en regiones serán por más de 170 kilómetros.

Las obras se ejecutarán entre los años 2021 y 2023 e involucran una inversión aproximada de $51.000 millones. La extensión geográfica implica a 69 comunas, y el trazado en regiones será de 175 kilómetros.

Las nuevas rutas patrimoniales contemplan:

  1. Pavimento sólido y liso con bajo índice de rugosidad.
  2. Continuidad del pavimento a lo largo y ancho de la vereda y su comunicación con veredas separadas por elementos físicos, tales como calzadas, badenes u otros.
  3. Despeje vertical y horizontal de la ruta peatonal (proyección de ramas de árboles, toldos, señalética, grifos de bomberos, implementos como paraderos de locomoción colectiva, etc).
  4. Pendientes longitudinales iguales o inferiores al 8% en tramos prolongados (especiales para adultos mayores), pues sobre ese porcentaje se reduce fuertemente la capacidad de la ruta accesible al limitar la velocidad de desplazamiento.
  5. Antideslizante en condiciones húmedas, secas y secas con polvo fino.
  6. Conexión y con acceso a todos los componentes accesibles del espacio público, tales como entradas a viviendas, comercio, servicios, implementos de descanso, elevadores, paraderos de locomoción colectiva, etc.
  7. Implementación de captación de las aguas lluvia inmediatamente aguas arriba del cruce peatonal para evitar el anegamiento de la rampa o el dispositivo para el cruce peatonal.
Foto de un estacionamiento reservado en una plaza de Concón, el cual está conectado a un camino accesible para la silla de ruedas.

Estas rutas también contemplan características específicas para los adultos mayores.

  1. Pavimentos con alto nivel de lisura y muy bajas pendientes, tanto en el trayecto como en los cruces peatonales de calzadas.
  2. Descansos inclusivos en la proximidad de las esquinas, compuesto por bancas dotadas de apoya brazos individuales, con asiento y apoyo de espalda en madera, por proveer el mejor aislamiento térmico disponible.
  3. Apoyos de trayecto a mitad de cuadra si la obra incluye bancas inclusivas en las esquinas o 3 apoyos por cuadra, si no las incluye. Estas barandas tendrán una superficie de apoyo/sujeción fabricada en madera, como aislante térmico. Cada implemento de descanso no deberá estar separado más de 50 o 60 metros uno de otro.
  4. Iluminación peatonal, para advertir de noche cualquier peligro que pudiera haber en la ruta y, a la vez, hacer visible al caminante a distancia, mejorando la sensación de seguridad personal.

Tarjeta Cruce Seguro

La tarjeta es parte de un plan piloto que permitirá a adultos mayores y personas con discapacidad utilizarla en cruces y veredas. La tarjeta evitará el contacto y solo acercándola, dará la señal de cruce a través de luz y sonido. Se espera que también se implemente un sistema de tiempos, por ejemplo: si un adulto mayor tiene menos movilidad tendrá una frecuencia de tiempo más larga para poder cruzar.

El semáforo cuenta con una caja amarilla con un parlante, que permite a las personas ciegas escuchar el sonido del cruce o detención. Una voz está permanentemente hablando y cada uno de los lados de la caja cuenta con un sistema de Braille, que les permite saber en qué dirección pueden cruzar.

La tarjeta será entregada durante 2021, a medida de que se vayan inaugurando las distintas rutas en todo el país.

Fuente: latercera.com

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Ley

Avanza proyecto de ley que sanciona a quienes dificulten el acceso a Personas en situación de discapacidad y adultos mayores en el transporte público

POR UNANIMIDAD FUE APROBADO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY 18.290 DE TRÁNSITO, PARA SANCIONAR A QUIENES DIFICULTEN O IMPIDAN EL ACCESO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS.

De esta manera, el proyecto modifica la Ley de Tránsito incorporando en las infracciones gravísimas el que un conductor de transporte público de pasajeros ponga en movimiento o no lo detenga completamente cuando hayan pasajeros que deseen subir o bajar del vehículo, si estos corresponden a pasajeros en situación de discapacidad y/o adultos mayores. En este caso, la sanción corresponderá a una multa de 1.5 a 3.0 UTM y 5 a 45 días de suspensión de licencia.

Asimismo, se considera como infracción grave el exigir a un pasajero el cumplimiento de requisitos o condiciones especiales, fuera de los casos contemplados en la ley, para acceder al transporte público remunerado de pasajeros, cuya sanción es una multa de 1 a 1,5 UTM.

Otro punto importante de este proyecto es establecer la responsabilidad subsidiaria del representante legal de la empresa, servicio, vehículo o medio de transporte público al cual pertenece el conductor, en cualquier calidad, cuando estos incurran en actos discriminatorios por motivos de edad o discapacidad que amenacen, perturben o priven el acceso al transporte público de pasajeros, en los términos del artículo 57 de la Ley 20.422 o bien del artículo 2 de la Ley 20.609, que Establece Medidas Contra la Discriminación

El proyecto de ley que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Obras Públicas, señala entre sus fundamentos que, según el Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad (Endisc), en el país existen dos millones 606 mil 914 personas con discapacidad (mayores de 18 años), lo que representa un 20% de la población total.

Además, recuerda que, desde el año 2008, Chile ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas en situación de Discapacidad, que en materia de accesibilidad y transporte público, obliga al país a adoptar medidas para que “las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida” y, por ende, asegurar su acceso en igualdad de condiciones con las demás personas, al entorno físico, el transporte y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público.

Asimismo, en el caso de los adultos mayores, el gobierno ratificó, en el año 2017, la Convención Interamericana de los Derechos del Adulto Mayor, que les reconoce el derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal.

En ese sentido, este proyecto parte por el reconocimiento de que hoy existe un sin número de discriminaciones motivadas por la discapacidad o edad de los pasajeros, las que, a diario, ven privado su derecho de acceso al transporte público y hace imperioso avanzar en garantizar dicho acceso, evitando conductas de acoso o trato discriminatorio de las que son víctimas.

Pincha acá para revisar los detalles del proyecto.

Fuente: elmostrador.cl

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Accesibilidad Adultos mayores Discapacidad Inclusión Internacional Silla de ruedas Tecnología Transporte

El chip que da más tiempo a personas con movilidad reducida en los semáforos

Este sistema que ya es aplicado en Hong Kong, Singapur y recientemente en Alemania, consiste en una tarjeta exclusiva para personas con movilidad reducida y adultos mayores, con la cual se puede alargar el tiempo de la luz verde en los cruces peatonales.

Hace tres años, Thomas John un activo ciudadano de Ebersberg, una pequeña ciudad alemana de 12.000 habitantes, tuvo una visión que lo cautivó. En una calle céntrica de la ciudad de Singapur, John observó que numerosos ancianos y personas con movilidad reducida, cada vez que se disponían a cruzar la calle, utilizaban un chip que alargaba el tiempo que dura la luz verde de los semáforos.

“El procedimiento me fascinó y comencé a averiguar quién era el fabricante del chip”, dijo John a El País, durante una conversación telefónica. “Resultó ser una firma alemana”. De regreso en Ebersberg, John buscó el apoyo de las autoridades de la ciudad para implantar en la ciudad el uso del famoso chip.

“En todo el mundo hay solo tres ciudades que utilizan este método: Hong Kong, la ciudad de Singapur y Ebersberg. En Singapur, ya es una práctica común. Así que me dije a mí mismo, cuando llegue a casa, lo comprobaré», dijo John. «Tenemos una situación de tráfico extrema en Ebersberg. Alrededor de 14.000 vehículos circulan por la ciudad todos los días”.

Foto de un semáforo que tiene una pantalla por donde se pasa una tarjeta y permite alargar el tiempo de duración de la luz verde peatonal.

El uso del chip en los semáforos convirtió a la pequeña ciudad bávara en un pequeño paraíso para las personas de la tercera edad y aquellas que tienen una movilidad reducida, una realidad que fue comentada por el alcalde de la ciudad, Walter Brilmayer, el día de la inauguración.

«Por una parte, hay mucho tráfico y, por otra, es necesario que los ciudadanos puedan cruzar la calle con seguridad», dijo el alcalde. “Con este sistema, el peatón puede ganar seis segundos y que el semáforo dure un total de 16”.

Fuente: elpais.com

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Accesibilidad Denuncia Discapacidad Inclusión Ley Política Silla de ruedas Transporte

Diputados aprueban proyecto que sanciona a quienes dificulten el acceso a Personas en situación de discapacidad y adultos mayores en transporte público

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles un proyecto de ley que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para sancionar a quienes dificulten o impidan el acceso de Personas en situación de discapacidad y adultos mayores a servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

Los tres puntos que contempla este proyecto, y que está publicado en la página web de la Cámara de Diputados, son los siguientes:

1.-Establecer como una falta gravísima, cuando un chofer ponga en movimiento o no detenga completamente su vehículo cuando haya pasajeros con discapacidad o adultos mayores, que deseen subir o bajar del vehículo. Ello en directa contravención a la prohibición del numeral 5, arto 87, de la Ley del Tránsito.

2.-Establecer como una falta gravísima el exigir a un pasajero con discapacidad o adulto mayor, el cumplimiento de requisitos o condiciones especiales, fuera de los casos contemplados en la ley, para acceder al transporte público remunerado de pasajeros.

3.-Establecer la responsabilidad subsidiaria del representante legal de la empresa, servicio, vehículo o medio de transporte público al cual pertenece el conductor, en cualquier calidad, cuando estos incurran en actos discriminatorios por motivos de edad o discapacidad que amenacen, perturben o priven el acceso al transporte público de pasajeros, en los términos del artículo 57 de la Ley 20.422 o bien del artículo 2 de la Ley 20.609, que Establece Medidas Contra la Discriminación

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Denuncia Gobierno Ley Política

Aprueban proyecto que sanciona abuso patrimonial contra adultos mayores y Personas en situación de discapacidad

La iniciativa parlamentaria, que ahora será analizada por el Senado, realiza diversas modificaciones legales, con el propósito de entregar mayores resguardos a los adultos mayores y a las Personas en situación de discapacidad.

A segundo trámite al Senado fue despachado el proyecto de ley,  que modifica diversos cuerpos legales para prevenir y sancionar penalmente el abuso patrimonial contra adultos mayores y Personas en situación de discapacidad.

El texto define el abuso patrimonial contra los adultos mayores, identificando las principales conductas a través de las cuales se comete dicho abuso y estableciendo la pena correspondiente.

En ese contexto, la iniciativa agrega en el artículo 5 de la Ley 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, que será constitutivo de este tipo de acto el abuso patrimonial, entendido como todo acto de apropiar, distraer, retener, limitar o restringir los derechos de carácter patrimonial de un adulto mayor o persona con discapacidad o dependencia, a fin de hacer uso indebido de ellos o con la intención de defraudar, o ambos, que sea constitutivo de una falta a los deberes de cuidado, sea que provengan de una relación de familia, contractual, órdenes judiciales o en virtud de la ley, sin importar quién sea la persona que la tenga a su cuidado.

Asimismo, el proyecto, respaldado por unanimidad, incorpora enmiendas en el Código Penal relativas a los casos en que se defraude haciendo suscribir con engaño algún documento.

En ese plano, agrega que cuando se refiera a la suscripción de mandatos para el cobro de pensiones u otro ingreso periódico o de cualquier otro título cuya celebración menoscabe el patrimonio de la víctima y esta fuese una persona mayor de 60 años o con discapacidad, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a cinco años).

Añade que el máximo de la pena señalada se aplicará también si la conducta fuese realizada por descendientes o colaterales hasta el tercer grado inclusive de la víctima o de quien la tenga bajo su cuidado.

Por otra parte, el proyecto incorpora en el Código Procesal Penal una enmienda para establecer la obligación de denunciar para los representantes legales, gerentes y/o quienes tengan facultad de representar a instituciones bancarias, financieras, administradoras de fondos de pensión, cooperativas de ahorro y crédito, cajas de compensación, compañías de seguros y otras de similar naturaleza, de los delitos que ocurran en sus dependencias o que afecten a sus clientes con ocasión de operaciones propias de su giro o en el interior de las dependencias de las instituciones, cuando la víctima del delito sea una persona mayor de 60 años o una persona con discapacidad.

 

Fuente: camara.cl

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