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Discapacidad e identidad de género lideran las denuncias por Ley Zamudio

Análisis de Fundación Iguales indica que se presentaron 66 demandas en 2019, cifra considerada como baja. Aseguran que la norma desincentiva las denuncias.

La ley que sanciona los actos de discriminación de cualquier tipo, conocida como Ley Zamudio, cumple ocho años desde que fue promulgada, el 12 de julio de 2012, por lo que la Fundación Iguales realizó un balance del último año sobre la operación de la norma.

El informe de la Fundación Iguales plantea que, según datos entregados por el Poder Judicial, en 2019 se presentaron 66 demandas invocando esta norma a lo largo del país, mientras que en 2018 fueron 70 y en 2017 hubo 72.

Así, durante 2019, entre los motivos más frecuentes de las presentaciones están la arbitrariedad (37%), discriminación por casos de discapacidad o enfermedad (31,8%), la orientación sexual de la persona (4,5%) y la identidad de género (4,5%). Además, un 6,3% de las acciones correspondió a discriminación por ideología u opinión política y el 4,5% a temas raciales.

El reporte añade que desde que entró en vigencia la ley se han dictado un total de siete sentencias condenatorias en materia penal.

Jorge Lucero, abogado de la Fundación Iguales, explica que la cantidad de presentaciones es baja, debido a que la norma 20.609 tiene problemas que deberían ser subsanados a través de una reforma a la ley, proyecto que está en discusión en el Congreso.

Por ejemplo, Lucero señala que la ley no establece una indemnización a la víctima que vivió un hecho discriminatorio, sino que solo se aplica una multa (de hasta 50 Unidades Tributarias Mensuales) al responsable del delito. También añade que hay un desincentivo para utilizar esta norma, pues también considera multas a quien interpone la denuncia, pero finalmente no puede probar que se cometió el ilícito. Agrega que otra dificultad es que las pruebas deben ser presentadas por el propio denunciante, lo que, según el abogado, lleva a que “muchas personas no denuncien, porque no tienen los recursos para contratar a un abogado; es contraproducente”.

Alessia Injoque, presidenta de Iguales, plantea que la ley ha sido muy importante para dar protección a todas las personas por actos discriminatorios, pero considera que la norma “se quedó corta, porque las sanciones son bajas y es muy difícil el proceso probatorio. Una persona debe presentar pruebas de que hubo un delito, pero ello no se le pide, por ejemplo, a una empresa”.

También agrega que se debería crear una institución al alero del Estado que prevenga casos de discriminación a través de políticas públicas, que fiscalice, controle, haga estudios y desarrolle capacitaciones en torno al tema, lo que ha sido solicitado al gobierno.

La dirigenta agrega que aunque la sociedad chilena ha avanzado en un mayor respeto hacia las personas de distintas orientaciones, aún se dan situaciones donde víctimas han invocado la ley porque, por ejemplo, “a una pareja se le pide que se retire de un restaurante por su condición, lo que es inaceptable”.

Prevención

El abogado Mauricio Tapia, académico de la U. de Chile, coincide en que la implementación de esta ley es “relevante, porque intenta prevenir y sancionar las conductas discriminatorias por raza, religión, orientación sexual o política”.

Indica que, “a mi juicio, que no haya un número alto de causas se podría deber a que la ley ha tenido un efecto disuasivo y la exposición pública que involucran estos actos evita que ocurran. Se piensa dos veces antes de cometer un acto”. También propone un aumento de las multas por discriminación, pues considera que elevarlas podría llevar a un mayor cumplimiento.

El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, Juan Ignacio Latorre, afirma que se ingresó un proyecto para hacer cambios a la norma y, en las últimas semanas, han estado en etapa de audiencias para conocer opiniones. “En Chile falta promover una institucionalidad que proteja a la ciudadanía de la discriminación arbitraria”, advierte el legislador, quien añade que distintas organizaciones han planteado que hay barreras de entrada al sistema judicial.

Discapacidad

Uno de los ámbitos más denunciados es la discriminación por discapacidad. Ximena Rivas, directora del Servicio Nacional de la Discapacidad, sostiene que en caso de que una persona requiera apoyo judicial, la institución cuenta con un programa de acceso a la justicia. “Pueden acudir a él quienes han vivido actos u omisiones constitutivas de discriminación o bien vulneración de derechos en razón de su discapacidad”.

Añade que se trata de un programa gratuito, que trabaja junto a las corporaciones de asistencia judicial, con abogados especializadas en temáticas de DD.HH. y discapacidad. En 2019, a través de este programa fueron atendidos 1.812 casos.

Fuente: latercera.com

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Denuncia Discapacidad Justicia Ley Silla de ruedas

Joven que se moviliza en silla de ruedas sufre violento asalto en su casa en Temuco

Una compleja situación vivió un joven en situación de discapacidad luego que dos delincuentes ingresaron a robar a su casa, ubicada en la Villa Tupahue, en Temuco.

Se trata de Víctor Saiz, el inventor de Trum, una bicicleta que sirve también como silla de ruedas, y que su historia se hizo conocida tras participar en una de las versiones de Teletón.

Sobre este hecho, el afectado señaló que «comencé a sentir unos golpes en la puerta, golpes fuertes, tratando de derribarla. Se demoraron dos minutos en derribarla y efectivamente, eran dos tipos que están tratando de ingresar a mi casita… Me subo a mi silla y en ese intertanto llamo a mi hermana, que vive al frente, para que diera aviso a los vecinos».

«Salí a enfrentar a la gente que estaba dentro de la casa, que efectivamente eran dos muchachos jóvenes. Uno estaba aquí sacando todas las cosas -como la televisión- de fácil reducción», detalló Saiz a Cooperativa.

La víctima también reveló que los vecinos habían retenido a uno de los ladrones, sin embargo, el conductor del vehículo echó marcha atrás impactando el portón de su inmueble -sin registrarse lesionados- permitiendo que el delincuente escapara.

Carabineros realizó un operativo por el sector donde ocurrió el hecho, pero hasta el momento no hay detenidos.

https://www.youtube.com/watch?v=5iTX34tYB0o

Fuente: cooperativa.cl

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Denuncia Discapacidad Gobierno Inclusión Justicia Salud Síndrome de down

Isapres deberán eliminar preexistencia por condiciones desarrolladas antes de nacer

El anuncio del gobierno surge luego que la Corte Suprema determinara en un fallo histórico que el síndrome de Down no es una enfermedad y obligara a que una aseguradora entregue cobertura. “Este triunfo histórico nos llena de esperanza de construir un país mucho más inclusivo», dijo la vocera Karla Rubilar.

Este domingo, la ministra vocera de Gobierno, Karla Rubilar, anunció que se eliminará la preexistencia en isapres de aquellas condiciones o enfermedades que se hayan desarrollado antes del nacimiento, como el síndrome de Down, Espectro Autista, cardiopatías congénitas y labio leporino, entre otras.

Esto luego que este miércoles la Corte Suprema diera a conocer un fallo histórico tras acoger un recurso de protección en contra de la compañía de seguros Colmena, estableciendo que el síndrome de Down no es una enfermedad.

La ministra Rubilar dijo que esta resolución judicial “nos llena de esperanza de construir un país mucho más inclusivo” e informó que la circular ya fue enviada a las isapres. “Tiene carácter obligatorio de cumplimiento, con fiscalización y sanciones duras”, agregó.

Patricio Fernández, superintendente de Salud, agregó que el objetivo es proteger a los usuarios del sistema privado de salud, sin distinción alguna. Además, explicó que sólo se deben declarar como preexistente aquellas en enfermedades o condiciones de salud que se han manifestado con posterioridad al nacimiento.

En la actividad desarrollada en La Moneda participaron Fabián y Gloria, padres del niño de 4 años que fue discriminado por su condición de salud por considerarlo como una enfermedad preexistente.

“Dejando toda la parte legal afuera, fue un golpe muy doloroso porque fue la primera discriminación que sufrió Tomás. (…) Acudimos a las instancias pertinentes y nos fue mal, decidimos llevar esto a tribunales, con toda la esperanza que este fallo nos iba a ayudar a nosotros pero jamás pensamos le impacto que iba a tener. Esto abrirá puertas para todas las otras condiciones que no solo son el síndrome de Down. Todos merecemos el respeto“, aseguró Fabián Aguirre.

Por su parte, Eduardo Arévalo, director jurídico de Problemas.cl, hizo un llamado a que “todas las isapres y las compañías de seguro emitan o cumplan con este fallo y que no sigan exigiendo una declaración de enfermedad preexistente a una condición de las personas. Estamos muy conformes porque acá se marca un cambio para el futuro, especialmente en el área de salud”.

Fuente: cnnchile.com

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Denuncia Discapacidad Inclusión Justicia Ley Síndrome de down

Corte Suprema declara que síndrome de Down no es una enfermedad y ordena dar cobertura de salud

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un padre en contra de Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A y estableció que la condición de síndrome de Down no es una patología, por lo que ordena entregar cobertura a las enfermedades comunes del hijo del demandante.

En la sentencia (causa rol 38.834-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Mario Gómez, Jorge Zepeda y el abogado integrante Pedro Pierry– estableció el actuar arbitrario de la compañía aseguradora al no otorgar la cobertura a las enfermedades del hijo del contratante.
 «Tomando como punto de partida del análisis la definición señalada en el considerando previo se advierte, en primer término, que en ésta señala al síndrome de Down como una anomalía congénita, la cual constituye una condición de la persona que estará presente en su desarrollo, pero descarta que sea una enfermedad, construcción lingüística que refleja el correcto sentido del concepto, puesto que por ella se entiende una alteración del estado fisiológico, que presenta síntomas y signos característicos con una evolución previsible. Esto no sucede en el caso de una persona con síndrome de Down, toda vez que la alteración cromosómica, que es el elemento central a efectos de determinar la referida condición, no es sinónimo de alteración fisiológica, puesto que quienes la poseen se encuentran con mayor o menor riesgo de desarrollar o no ciertas patologías, siendo aquellas -y no la condición de Down- las que finalmente requieren tratamiento del mismo modo que le ocurre a cualquier otro sujeto que no tiene el referido síndrome», plantea el fallo.
Resolución que agrega: «Ahora bien, aun cuando la ciencia pueda desentrañar todos los aspectos sobre el tópico que se viene analizando, las máximas de la experiencia permiten sostener que, en lo que respecta al ámbito jurídico, un individuo con síndrome de Down no puede ser calificado como enfermo, toda vez que su condición es una diferenciación en su conformación genética que da lugar a una variante más dentro de la diversidad natural y propia de la naturaleza humana, pero que en caso alguno lo puede situar en la categoría de lo patológico ni menos aún en una posición de menoscabo de su dignidad, en la cual se le debe considerar en condiciones de igualdad, con mayor razón en el campo jurídico y en la plena adquisición y goce de sus derechos».
«El examen de la sucesión de los hechos y actos jurídicos descritos en el motivo cuarto del presente fallo, evidencian que el recurrente, al suscribir su solicitud de incorporación al seguro, declaró aquellas enfermedades preexistentes que habían sido diagnosticadas a su hijo, precisando que éste padecía asma alérgica e hipotiroidismo, cuestión a la que indefectiblemente estaba obligado conforme la normativa contractual y legal que rige el asunto (…). Sin embargo, conforme a lo que se viene razonando, es necesario subrayar que por las mismas razones no estaba en caso alguno compelido a informar y declarar que su hijo había sido diagnóstico previamente de síndrome de Down, toda vez que al no ser esta una patología resultaba improcedente mencionarla en la declaración de salud», afirma la resolución.
Para la Corte Suprema: «En consecuencia, al momento de realizar la suscripción del contrato y la correspondiente declaración de salud, no era exigible al asegurado declarar como enfermedad preexistente de su hijo una condición que no es patológica, como es el síndrome de Down, motivo por el cual la excusa esgrimida por la aseguradora para negarse a bonificar los gastos que irrogaron las prestaciones de salud recibidas por el menor de autos resulta infundada«.
«El otorgamiento de una prestación de salud constituye la satisfacción de una necesidad de interés general de los ciudadanos y que por tal motivo le corresponde al Estado garantizar se otorgue de una manera regular, permanente, uniforme, objetiva y sin discriminaciones, por su carácter obligatorio, que le permite ser calificada materialmente como una actividad de servicio público, en la cual se coopera por los particulares», añade el fallo.
«Esta definición la ha efectuado el Estado a nivel constitucional y legal, sin que se trate simplemente de una actividad entregada a la simple iniciativa de los particulares, regida por el principio de autonomía de la voluntad, sino que es regulada, dirigida y supervigilada por el Estado, naturaleza que no se pierde aun cuando sea brindada a través de una institución de derecho privado, de forma tal que debe ajustarse a tales determinaciones, en cumplimiento de lo cual los particulares tienen proscrito efectuar distinciones injustificadas como la ocurrida en el presente caso, donde, finalmente, en la condición de Down se pretende fundar el motivo para no otorgar la cobertura a las prestaciones de salud que legítimamente aspira recibir la parte recurrente, configurándose una situación de discriminación que es necesario que esta Corte enmiende«, concluye.
Fuente: pjud.cl
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