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Es oficial: publican ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y que promueve su inclusión social

EL OBJETIVO DE ESTA LEY ES ASEGURAR EL DERECHO DE LAS PERSONAS SORDOCIEGAS A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y FOMENTAR SU PLENA INCLUSIÓN SOCIAL. ESTO CONSTITUYE UN PASO MUY IMPORTANTE YA QUE LAS PERSONAS SORDOCIEGAS TIENEN UN SISTEMA DE COMUNICACIÓN, DE MOVILIZACIÓN Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN QUE SON ÚNICOS, Y QUE HASTA AHORA NO ESTABAN SIENDO PROTEGIDOS POR LA ACTUAL LEY 20.422.

La ley que ya fue publicada en el Diario Oficial, consiste en agregar modificaciones a la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, con el fin de generar un sistema de apoyo específico para las personas sordociegas.

De esta forma, se hace referencia a la definición de guía intérprete, el rol de las instituciones públicas y privadas a la hora de permitir que estas personas puedan concurrir a sus dependencias con intérpretes de señas, la capacitación que deberá entregar el Estado en tal sentido y el reconocimiento oficial de la dactilología, sistema braille y técnicas de orientación y movilidad.

“Se entenderá por persona sordociega a aquella que, debido a sus funcionalidades auditivas y visuales reducidas o inexistentes, simultáneamente presentes, lo que constituye una discapacidad única, que, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su comunicación, movilización, participación plena y efectiva en la sociedad, acceso a la información y al entorno en igualdad de condiciones con los demás”.

Del mismo modo, define que el Estado reconocerá como sistemas de comunicación oficial la dactilología, el sistema braille, técnicas de orientación y movilidad, así como otros sistemas de comunicación alternativos validados por el reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Además, el Estado promoverá la formación y capacitación continua de guías intérpretes.

«Las instituciones públicas y privadas establecerán las condiciones para que las personas con discapacidad puedan acceder, concurrir y comparecer ante ellas con intérpretes de lengua de señas o guías intérpretes, según sea el caso y corresponda, previa acreditación de esta condición».

«El Estado promoverá, dentro del ámbito de sus competencias, de acuerdo
con sus atribuciones, medios y presupuestos, la formación y capacitación continua de guías
intérpretes, conforme a los estándares que determine el reglamento dictado para tal efecto por el
Ministerio de Desarrollo Social y Familia.”

La sordoceguera se caracteriza por tener un sistema de comunicación, de movilización y de acceso a la información que son únicos, los cuales traen consigo la necesidad de atenciones especiales, diseñadas específicamente para quienes la tienen.

Por lo mismo, según establece la iniciativa, resulta indispensable reconocer y definir a la sordoceguera no como la suma de dos discapacidades, sino como una discapacidad única con características e identidad propia, teniendo siempre en cuenta su dualidad.

Revisa el documento original de la ley acá.

Fuente: senado.cl

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Ya es ley: establecen teletrabajo para cuidadoras de Personas en situación de discapacidad o menores de 12 años en caso de alerta sanitaria

HOY APARECIÓ PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL LA NUEVA LEY 21.391 QUE ESTABLECE LA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA A QUIENES ESTÉN AL CUIDADO DE MENORES DE 12 AÑOS O DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD, EN CASOS DE ESTADO DE EXCEPCIÓN POR CALAMIDAD PÚBLICA O ALERTA SANITARIA COMO LA PANDEMIA QUE ESTAMOS VIVIENDO. ESTA ES UNA MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, POR LO QUE RIGE TANTO PARA FUNCIONARIAS PÚBLICAS COMO PARA TRABAJADORAS DEL MUNDO PRIVADO.

Hijos en situación de discapacidad

Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa (tal como la situación actual que estamos viviendo), el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado alguna Persona en situación de discapacidad, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.

Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, al que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente, correspondientes a la persona cuyo cuidado tengan.

Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.

Hijos en etapa preescolar

Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.

Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de
ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa

Hijos menores de 12 años

Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad
pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una
enfermedad contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de
educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador
que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea
afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida
que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.

En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Agradecemos a todas las personas que trabajaron en este proyecto y a quienes lo iniciaron y promovieron: las senadoras Marcela Sabat, Carmen Gloria Aravena, Carolina Goic, Adriana Muñoz y Ena Von Baer.

Revisa la nueva ley acá.

Fuente: diarioficial.cl

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Diputados aprueban proyecto que exige el uso de mascarillas transparentes a quienes atiendan público

LA INICIATIVA APROBADA POR LA SALA DISPONE QUE INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS EMPLEEN ELEMENTOS DE PROTECCIÓN TRANSPARENTES EN LA ZONA DE LA BOCA PARA PERMITIR LA LECTURA DE LOS LABIOS POR PARTE DE LA POBLACIÓN SORDA.

Un contundente respaldo de 131 votos a favor y 4 abstenciones recibió la modificación a la Ley 20.609, que establece medidas contra la discriminación. El texto exige a quienes atienden público en instituciones públicas o privadas, la utilización de mascarillas transparentes para facilitar la comunicación con personas sordas.

El proyecto (boletín 14218establece esta exigencia cuando el país atraviese por un estado de excepción constitucional. Y, en ese marco, si la población debe usar elementos que impidan la transmisión de enfermedades.

En esos casos, quienes atiendan público en instituciones públicas y privadas deberán emplear elementos de protección transparentes, al menos en la zona de la boca, para permitir la lectura de los labios por parte de la población sorda.

Con esta iniciativa se busca facilitar la comunicación con las personas Sordas, que se ha visto dificultada con el uso de mascarillas debido a la pandemia.

En los fundamentos se explica que iniciativas como esta se han implementado en países como España y Argentina. Allí, se han establecido normas legales para permitir la lectura de labios sin dejar de lado el uso de las mascarillas.

REVISA ACÁ EL PROYECTO EN DETALLE

Fuente: camara.cl

 

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Senado aprueba proyecto que entrega atención preferencial en salud a cuidadoras de Personas en situación de discapacidad

A PUNTO DE CONVERTIRSE EN LEY QUEDÓ EL PROYECTO QUE RECONOCE A LAS CUIDADORAS Y LOS CUIDADORES DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES NO AUTOVALENTES, COMO SUJETOS DE DERECHO A ATENCIÓN PREFERENTE EN EL ÁMBITO DE LA SALUD.  ESTO, LUEGO DE QUE EL SENADO RESPALDARA LA NORMA, EN TERCER TRÁMITE, POR UNANIMIDAD.

Así, la moción -que fue patrocinada por los senadores Juan Pablo Letelier, Carolina Goic, Guido Girardi, Ricardo Lagos y Rabindranath Quinteros- incorpora a los cuidadores y cuidadoras entre los titulares del derecho a ser atendidos, en forma preferente y oportuna, por cualquier prestador de acciones de salud, con el fin de facilitar su acceso a dichas acciones, sin perjuicio de la priorización que corresponda aplicar según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes, de acuerdo al protocolo respectivo.

Durante el debate los legisladores valoraron el avance; sin embargo, advirtieron que este solo es “solo un pequeño paso” y llamaron a avanzar íntegramente, a través de políticas de Estado para visibilizar y proteger la labor que llevan adelante, principalmente, mujeres.

CONTENIDO DEL PROYECTO

En lo fundamental el proyecto incorpora a los cuidadores y cuidadoras de personas mayores de 60 años o con discapacidad, entre los titulares del derecho a ser atendidos, en forma preferente y oportuna, por cualquier prestador de acciones de salud, con el fin de facilitar su acceso a dichas acciones, sin perjuicio de la priorización que corresponda aplicar según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes, de acuerdo al protocolo respectivo.

Asimismo, dispone que, para los efectos de lo dispuesto en este proyecto de ley, se entenderá por cuidador o cuidadora a toda persona que, de forma gratuita o remunerada, proporcione asistencia o cuidado, temporal o permanente, para la realización de actividades de la vida diaria, a personas con discapacidad o dependencia, estén o no unidas por vínculos de parentesco.

Además, el proyecto otorga un plazo de 2 meses, desde la publicación de este proyecto como ley, para que se efectúen las adecuaciones necesarias en los reglamentos correspondientes.

Fuente: senado.cl

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Diputados proponen eximir a las personas en situación de discapacidad del pago de la tarifa del transporte público

DESDE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS PROPUSIERON AL EJECUTIVO EXIMIR, TOTAL O PARCIALMENTE, DEL PAGO DE LA TARIFA DEL PASAJE DEL TRANSPORTE PÚBLICO A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD.

Asimismo dicha iniciativa plantea que las personas se encuentren debidamente inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad (RND), además de contar con su respectiva credencial.

En la petición se señala que, el Gobierno ha desplegado ya ayudas en este sentido para los adultos mayores, cuyo programa permite que las personas con más de 65 años puedan acceder a una rebaja de hasta un 50% en las tarifas en todo el país.

Por su parte en regiones, los adultos mayores deben presentar su carnet de identidad al abordar los buses mientras que en la región Metropolitana, en tanto, el procedimiento pasa por la tarjeta Bip Adulto Mayor.

“Creemos que en el caso de las personas con discapacidad se debe avanzar hacia el mismo camino. Especialmente, si consideramos la necesidad de progresar en materias de inclusión social, inclusión laboral, accesibilidad y vida independiente”, se remarca.

Fuente: 24horas.cl

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Diputados aprueban proyecto que establece trabajo a distancia para cuidadores en caso de haber Estado de Excepción

LA CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS APROBÓ Y DESPACHÓ A TERCER TRÁMITE AL SENADO EL PROYECTO QUE ESTABLECE COMO PRIORIDAD EL TRABAJO A DISTANCIA DE TRABAJADORAS O TRABAJADORES CON EL OBJETO DE REALIZAR EL CUIDADO DE NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE 12 AÑOS Y/O DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD, EN CASO DE DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL POR CALAMIDAD PÚBLICA O ALERTA SANITARIA POR EPIDEMIA O PANDEMIA A CAUSA DE UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA.

En sus fundamentos, el texto precisa que, como es de público conocimiento, nuestro país y el mundo están enfrentando una de las crisis sanitarias más grandes de las últimas décadas, situación que ha llevado a que las autoridades decretaran estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública para contener y frenar los contagios en la población, el que se encuentra vigente hasta el día de hoy.

En ese escenario, sostiene la moción, resulta extremadamente necesario proteger a los trabajadores y a quienes pueden ser afectados por un contagio, especialmente en el caso de niñas,  niños y Personas en situación de discapacidad, toda vez que se trata de un bien jurídico cuya protección no sólo corresponde a los padres, sino que también a toda la comunidad.

La iniciativa modifica el Código del Trabajo con el fin de agregar un artículo en el que se incorpora la obligación de los empleadores de ofrecer a las y los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 12 años o de Personas en situación de discapacidad, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en caso de declaración de estado de catástrofe o pandemia.

Recuadro con un resumen de lo publicado en la noticia.

Se indica que si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.

Se agrega que si la autoridad declarara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y adopta medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

Todo se podrá llevar a cabo en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitan y sin reducción de remuneraciones. En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Se indica, además, que la modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas anteriormente, salvo acuerdo de las partes. Las mismas reglas se aplicarán para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado Personas en situación de discapacidad.

Al respecto se aprobó una indicación del Ejecutivo que señala que dicha circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.

¿Y el sector público?

Para la senadora Marcela Sabat la iniciativa destaca la importancia del cuidado, siendo un proyecto “pedido de miles de madres”. Si bien el proyecto tuvo una buena recepción en la discusión, hubo críticas de parlamentarios por no incluir en el proyecto al sector público. “Si estuviese pensado para el sector público habría que hacer un informe financiero porque implicaría costos”, señaló el subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro.

De este modo, la diputada Gael Yeomans y el diputado Marcelo Díaz sostuvieron que “hay temas relacionados al teletrabajo que no están normados” y que el teletrabajo como tal no existe en el sector público, por ende, plantearon que se reemplace ese concepto por “trabajo a distancia”. 

Si quieres ver más detalles del proyecto y su aprobación HAZ CLICK ACÁ

Fuente: camara.cl
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Despachan a cámara de Diputados proyecto para incluir la enseñanza de lengua de señas en colegios

LA COMISIÓN DE PERSONAS MAYORES Y DISCAPACIDAD APROBÓ DE MANERA UNÁNIME Y DESPACHÓ A LA SALA DE LA CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE CONSAGRAR LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA DE SEÑAS COMO OBJETIVO GENERAL DE LA EDUCACIÓN, Y COMO PARTE FUNDAMENTAL DE LA INCLUSIÓN SOCIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.

“El proyecto aprobado tiene como propósito que todos los establecimientos educacionales, tengan o no estudiantes con discapacidad auditiva, puedan enseñar la lengua de señas para acortar la brecha que hay entre las personas con discapacidad auditiva. Si hablamos de inclusión, debemos hacer partícipe a toda la comunidad y a sus distintos elementos comunicacionales”, afirmó la diputada Carolina Marzán, quien preside la Comisión.

“Un niño o niña que tiene discapacidad auditiva, tiene que poder comunicarse con otra persona que no la tenga. Somos seres comunitarios, participamos en distintos espacios, por eso es importante que todos tengan las herramientas y posibilidades de comunicarse, y para eso la educación es fundamental”, añadió.

Junto a esto, detalló que “la iniciativa busca que la lengua de señas se imparta a alumnos de enseñanza básica y media. La manera en que se implemente esta medida dependerá del reglamento y protocolos que defina el Ministerio de Educación”.

Finalmente, la legisladora señaló que una vez que la iniciativa termine con su trámite legislativo y se convierta en ley, la moción establece que se pueda impartir la lengua de señas a mediados del 2023 en colegios que cuenten con algún estudiante con discapacidad auditiva, y el 2024 en establecimientos que no cuenten con algún alumno con discapacidad auditiva.

Fuente: Agencia Uno

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Diputados aprueban proyecto que garantiza atención preferencial a Personas en situación de discapacidad en el comercio

LA INICIATIVA BUSCA QUE EL COMERCIO EN GENERAL CUENTE CON SISTEMAS DE ATENCIÓN PREFERENCIAL PARA ADULTOS MAYORES, EMBARAZADAS Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. DE PROMULGARSE LA LEY, LOS LUGARES QUE PRESENTEN UN AFORO IGUAL O SUPERIOR A 10 PERSONAS DEBERÁN APEGARSE A LA NORMA.

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despacho al Senado el proyecto de ley que busca obligar al comercio a entregar una atención preferencial a los adultos mayores, embarazadas, lactantes con sus bebés y Personas en situación de discapacidad.

Si bien ya existe una promulgación al respecto, que fue publicada en el Diario Oficial el 22 de julio de 2019, aquella solo hace alusión al acceso preferencial de los adultos mayores en los recintos y procedimientos de salud.

La actual iniciativa apunta a universalizar aún más la normativa vigente y pretende extender el beneficio para obligar a los proveedores de bienes y servicios, es decir, al comercio, a contar con sistemas de atención preferencial.

Lo que establece la norma es que “las personas adultas mayores, personas con discapacidad, embarazadas y personas acompañadas de lactantes tendrán derecho a que se les otorgue una atención preferente por parte de proveedores de bienes y servicios en los locales de atención al público”.

Asimismo, “tendrán derecho a que se les provea de mecanismos adecuados para ellos, en atención al cliente, tanto de forma presencial como remota, en todo el proceso de contratación o compraventa de bienes y servicios, incluida la etapa de posventa”.

Si la ley entra en vigencia, los lugares que cuenten con un aforo igual o superior a 10 personas deberán hacerse parte de la regla. Sin embargo, la iniciativa excluye a proveedores microempresariales.

El sistema de atención preferencial se deberá aplicar en cada uno de los módulos de atención que mantenga el proveedor, exista o no una sección exclusiva para la atención de las personas señaladas, agrega el documento.

El proyecto de ley contiene, adicionalmente, una disposición transitoria que señala que un reglamento establecerá la forma en que el derecho a la atención preferente, consagrado en esta ley, será ejercido por parte de los consumidores y, a su vez, la forma de cumplir la obligación derivada de aquél, por parte de los proveedores.

El referido reglamento se deberá dictar dentro del plazo de seis meses, contados desde la publicación de esta ley, y será elaborado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; y por el de Economía, Fomento y Turismo.

Puedes revisar más detalles del proyecto acá: boletín 12657.

Fuente: camara.cl

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Comisión de Mujeres aprueba y despacha proyecto de ley que reconoce el cuidado de personas como una actividad económica

POR UNANIMIDAD  LA COMISIÓN DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS APROBÓ Y DESPACHÓ A SALA EL PROYECTO QUE RECONOCE EL TRABAJO DOMÉSTICO Y LA LABOR CONSISTENTE EN EL CUIDADO DE PERSONAS. ADEMÁS, ESTA COMISIÓN TAMBIÉN APROBÓ Y DESPACHÓ EL PROYECTO QUE QUE EXTIENDE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS DE CARÁCTER SEXUAL SIN IMPORTAR LA EDAD DE LA VÍCTIMA.

PROYECTO DE LEY

Artículo único. – Modifícase la Constitución Política de la República, contenida en el DS 100 de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia en el siguiente sentido

Incorpórese un nuevo inciso tercero al artículo 19 Nª16 del Capítulo III, pasando el actual a ser cuarto y los demás sucesivamente, del siguiente tenor:

“El Estado reconoce el trabajo doméstico y de cuidados como una actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas, sociales y promoverá su incorporación en el presupuesto de la nación. El Estado promoverá un régimen laboral que permita compatibilizar en armonía las labores de cuidado humano.”
(boletín 12.490)

REACCIONES

Ante el avance del proyecto, desde el estudio jurídico AML Defensa de Mujeres expresaron su reconocimiento, dado que «es tremendamente importante porque es un debate que casi no ha existido en Chile, menos en el ámbito público. Además, es una labor absoluta y completamente feminizada, no sólo en Chile, sino a nivel mundial. No hay ningún país en el mundo donde exista una equidad en las labores domésticas y de cuidado«. Desde AML enfatizan que «este es un trabajo que merece ser reconocido».

Asimismo, desde el estudio jurídico de abogadas feministas señalan que en términos de derechos, «por fin estamos estableciendo una perspectiva feminista en las políticas públicas del poder legislativo en Chile».

El proyecto fija en el marco constitucional el trabajo doméstico y de cuidados como una actividad que genera riqueza nacional. Por tanto, esta debe ser cuantificada y considerada en la creación de programas y políticas públicas.

Asimismo, el proyecto propone la creación de un nuevo inciso en la Constitución, el cual establezca el reconocimiento de este trabajo como una actividad económica. Además, “se deberá promover un régimen laboral que permita compatibilizar en armonía las labores de cuidado humano”.

Sobre la materia, las parlamentarias destacaron la importancia de visibilizar estas funciones que son ejercidas mayoritariamente las mujeres. Esto genera un avance en el reconocimiento, lo cual permite terminar con las discriminaciones y las brechas sociales, laborales, económicas, entre otras.

«Las mujeres hace décadas han ingresado al mercado laboral remunerado, pero sin embargo eso no se condice con que los varones hayan ingresado al ámbito doméstico, sino al contrario. Se ha aumentado la explotación de las mujeres y su agobio», señalan desde AML. Ante esto, el llamado es a que los hombres y la sociedad ingresen al espacio doméstico, ya que hay que distribuirla de manera igualitaria y equitativa.

De acuerdo al Estudio “Mujeres trabajando: una exploración al valor del trabajo y la calidad del empleo en Chile” realizado por Fundación SOL en 2015, de las 7.230.560 mujeres que están en edad activa para trabajar, existen 3.736.371 que se encuentran inactivas, de las cuales, un 37% identifica que la razón es que deben dedicarse a los quehaceres del hogar, reafirmando que en efecto, el trabajo doméstico es un impedimento importante al momento de ingresar al mercado laboral para las mujeres.

IMPRESCRIPTIBILIDAD  

Sobre este proyecto, las diputadas argumentaron a favor de la iniciativa, ya que es un avance sustancial en la reparación, “tanto para las víctimas de estos delitos como para sus familias”, se señala a través de la página web de la Cámara de Diputados.

Pese al avance,  las legisladoras reconocieron que puede ser un debate complejo, ya que es un cambio profundo en la forma de ejercer justicia en el país. En esa línea, la presidenta de la instancia, la diputada Maite Orsini alertó que “sería impresentable que los hombres en la Sala dieran vuelta lo que en la comisión las mujeres aprobamos por unanimidad”.

Por su parte, las diputadas Erika Olivera y Ximena Ossandón, quienes son las impulsoras del proyecto, señalaron que “será necesario seguir trabajando para conseguir el respaldo del resto de los diputados”. En tanto, la diputada Ossandón será la encargada de informar el proyecto a la Sala, luego de su debate en la Comisión de Constitución.

Fuente: camara.cl
elmostrador.cl

 

 

 

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¡Ya es oficial!: Publican la nueva ley que promueve el uso de lengua de señas

LA MAÑANA DE ESTE VIERNES APARECIÓ PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL LA NUEVA LEY 21.303 QUE MODIFICA LA LEY 20.422, QUE ESTABLECE OPORTUINIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD, CON EL FIN DE PROMOVER EL USO DE LA LENGUA DE SEÑAS. REVISA ACÁ ESTA LEY DE FORMA COMPLETA:

Esta nueva ley contiene un Artículo único, el cual establece lo siguiente: «-Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad»:

  1. Agréganse en el artículo 6 las siguientes letras g), h) e i):
    “g) Persona con discapacidad auditiva: Aquella que, debido a su funcionalidad auditiva
    reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el
    entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva
    oral dadas por la lengua mayoritaria.

    h) Persona sorda: Aquella que, a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente,
    adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona
    eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura
    sorda e identificarse
    como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.

    i) Comunidad sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultural,
    conformado principalmente por personas sordas
    y organizaciones de personas sordas de
    cualquier tipo, en la que también pueden participar las personas con discapacidad auditiva y las
    personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.”
  2. Reemplázase el artículo 26 por el siguiente:
    “Artículo 26.- La lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio
    intangible de las personas sordas
    , así como también el elemento esencial de su cultura e
    identidad individual y colectiva. El Estado reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas.
    El Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas».
  1. Intercálase el siguiente artículo 26 bis:
    “Artículo 26 bis.- La enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas».
  2. Incorpórase el siguiente inciso tercero en el artículo 34:
    La enseñanza para los y las estudiantes sordas en los establecimientos señalados en el inciso anterior deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.”

Si deseas descargar el documento oficial, haz click AQUÍ.

Fuente: diariooficial.cl

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