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Comenzó la convocatoria para postular a las ayudas técnicas del Senadis 2022

A PARTIR DE ESTE JUEVES 20 DE ENERO Y HASTA EL 3 DE MARZO, SE PODRÁ POSTULAR AL PROGRAMA DE AYUDAS TÉCNICAS 2022 A TRAVÉS DEL SITIO WEB DE SENADIS. PARA QUE POSTULES DE FORMA SEGURA Y TRANQUILA, EN WAZÚ TE OFRECEMOS ORIENTACIÓN GRATUITA A TRAVÉS DE NUESTRAS TRABAJADORAS SOCIALES.

¿Qué son las ayudas técnicas? Según la ley 20.422 son “Elementos y/o implementos requeridos por una persona con discapacidad para prevenir la progresión de la misma, mejorar o recuperar su funcionalidad, a fin de mejorar su autonomía personal y desarrollar una vida independiente«(Artículo 6 letra b Ley N° 20.422).

Para esta nueva convocatoria, se ha dispuesto que las Personas en situación de discapacidad podrán postular a un máximo de dos ayudas técnicas por el Programa Regular o hasta tres por el Subsistema de Protección Social Chile Seguridades y Oportunidades, de acuerdo a la oferta programática de SENADIS.

Los requisitos de postulación a través del Programa Regular son:
• Podrán postular las personas desde los 4 años de edad.
• Deben estar inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad, excepto niños entre 4 y 5 años.
• Deben estar inscritos en Registro Social de Hogares y pertenecer hasta el 70% más vulnerable de la población
• No tener aprobación de una o más ayudas técnicas en el período 2020-2021.

Requisitos básicos para el Subsistema de Protección Social Chile Seguridades y Oportunidades:
• Podrán postular las personas desde los 4 años de edad.
• Deben estar inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad, excepto niños entre 4 y 5 años.
• Deben estar inscritos en Registro Social de Hogares.
• Pertenecer al Subsistema de Protección Social Chile Seguridades y Oportunidades. Incluye a los programas “Familias”, “Vínculos”, “Abriendo Caminos” y “Calle”.
• No tener aprobación de una o más ayudas técnicas en el período 2020-2021.

Para postular, cada persona deberá conocer las bases técnicas 2022 de SENADIS y sus respectivos anexos, donde podrán encontrar todas las definiciones y lineamientos de esta nueva convocatoria, los cuales ya se encuentran disponibles en la web de Senadis.

Recuerda que la fecha de inicio de postulación es este jueves 20 de enero a partir de las 12:00 horas, a través del siguiente sitio web https://portal.senadis.cl. En tanto, el cierre de postulaciones será el jueves 3 de marzo a las 12:00 horas.

REVISA ACÁ LA WEB DE SENADIS CON TODOS LOS DOCUMENTOS ASOCIADOS

Si necesitas ayuda, puedes escribirnos a cecilia@fundacionwazu.cl para que nuestra Trabajadora Social te pueda orientar con este proceso de forma totalmente gratuita.

 

 

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Ley

Ya es ley: establecen teletrabajo para cuidadoras de Personas en situación de discapacidad o menores de 12 años en caso de alerta sanitaria

HOY APARECIÓ PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL LA NUEVA LEY 21.391 QUE ESTABLECE LA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA A QUIENES ESTÉN AL CUIDADO DE MENORES DE 12 AÑOS O DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD, EN CASOS DE ESTADO DE EXCEPCIÓN POR CALAMIDAD PÚBLICA O ALERTA SANITARIA COMO LA PANDEMIA QUE ESTAMOS VIVIENDO. ESTA ES UNA MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, POR LO QUE RIGE TANTO PARA FUNCIONARIAS PÚBLICAS COMO PARA TRABAJADORAS DEL MUNDO PRIVADO.

Hijos en situación de discapacidad

Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa (tal como la situación actual que estamos viviendo), el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado alguna Persona en situación de discapacidad, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.

Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, al que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente, correspondientes a la persona cuyo cuidado tengan.

Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.

Hijos en etapa preescolar

Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.

Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de
ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa

Hijos menores de 12 años

Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad
pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una
enfermedad contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de
educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador
que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea
afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida
que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.

En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Agradecemos a todas las personas que trabajaron en este proyecto y a quienes lo iniciaron y promovieron: las senadoras Marcela Sabat, Carmen Gloria Aravena, Carolina Goic, Adriana Muñoz y Ena Von Baer.

Revisa la nueva ley acá.

Fuente: diarioficial.cl

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Ley

Diputados proponen eximir a las personas en situación de discapacidad del pago de la tarifa del transporte público

DESDE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS PROPUSIERON AL EJECUTIVO EXIMIR, TOTAL O PARCIALMENTE, DEL PAGO DE LA TARIFA DEL PASAJE DEL TRANSPORTE PÚBLICO A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD.

Asimismo dicha iniciativa plantea que las personas se encuentren debidamente inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad (RND), además de contar con su respectiva credencial.

En la petición se señala que, el Gobierno ha desplegado ya ayudas en este sentido para los adultos mayores, cuyo programa permite que las personas con más de 65 años puedan acceder a una rebaja de hasta un 50% en las tarifas en todo el país.

Por su parte en regiones, los adultos mayores deben presentar su carnet de identidad al abordar los buses mientras que en la región Metropolitana, en tanto, el procedimiento pasa por la tarjeta Bip Adulto Mayor.

“Creemos que en el caso de las personas con discapacidad se debe avanzar hacia el mismo camino. Especialmente, si consideramos la necesidad de progresar en materias de inclusión social, inclusión laboral, accesibilidad y vida independiente”, se remarca.

Fuente: 24horas.cl

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Ley

Diputados aprueban proyecto que establece trabajo a distancia para cuidadores en caso de haber Estado de Excepción

LA CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS APROBÓ Y DESPACHÓ A TERCER TRÁMITE AL SENADO EL PROYECTO QUE ESTABLECE COMO PRIORIDAD EL TRABAJO A DISTANCIA DE TRABAJADORAS O TRABAJADORES CON EL OBJETO DE REALIZAR EL CUIDADO DE NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE 12 AÑOS Y/O DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD, EN CASO DE DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL POR CALAMIDAD PÚBLICA O ALERTA SANITARIA POR EPIDEMIA O PANDEMIA A CAUSA DE UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA.

En sus fundamentos, el texto precisa que, como es de público conocimiento, nuestro país y el mundo están enfrentando una de las crisis sanitarias más grandes de las últimas décadas, situación que ha llevado a que las autoridades decretaran estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública para contener y frenar los contagios en la población, el que se encuentra vigente hasta el día de hoy.

En ese escenario, sostiene la moción, resulta extremadamente necesario proteger a los trabajadores y a quienes pueden ser afectados por un contagio, especialmente en el caso de niñas,  niños y Personas en situación de discapacidad, toda vez que se trata de un bien jurídico cuya protección no sólo corresponde a los padres, sino que también a toda la comunidad.

La iniciativa modifica el Código del Trabajo con el fin de agregar un artículo en el que se incorpora la obligación de los empleadores de ofrecer a las y los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 12 años o de Personas en situación de discapacidad, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en caso de declaración de estado de catástrofe o pandemia.

Recuadro con un resumen de lo publicado en la noticia.

Se indica que si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.

Se agrega que si la autoridad declarara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y adopta medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

Todo se podrá llevar a cabo en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitan y sin reducción de remuneraciones. En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Se indica, además, que la modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas anteriormente, salvo acuerdo de las partes. Las mismas reglas se aplicarán para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado Personas en situación de discapacidad.

Al respecto se aprobó una indicación del Ejecutivo que señala que dicha circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.

¿Y el sector público?

Para la senadora Marcela Sabat la iniciativa destaca la importancia del cuidado, siendo un proyecto “pedido de miles de madres”. Si bien el proyecto tuvo una buena recepción en la discusión, hubo críticas de parlamentarios por no incluir en el proyecto al sector público. “Si estuviese pensado para el sector público habría que hacer un informe financiero porque implicaría costos”, señaló el subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro.

De este modo, la diputada Gael Yeomans y el diputado Marcelo Díaz sostuvieron que “hay temas relacionados al teletrabajo que no están normados” y que el teletrabajo como tal no existe en el sector público, por ende, plantearon que se reemplace ese concepto por “trabajo a distancia”. 

Si quieres ver más detalles del proyecto y su aprobación HAZ CLICK ACÁ

Fuente: camara.cl
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Denuncia

Mujer en situación de discapacidad fue infraccionada por usar estacionamiento reservado

ANA ZAMBRANO DENUNCIÓ QUE DEJÓ A LA VISTA SU CREDENCIAL QUE LE PERMITE UTILIZAR ESTE ESTACIONAMIENTO RESERVADO EN LA COMUA DE MAIPÚ, PERO QUE AÚN ASÍ RECIBIÓ UNA MULTA POR DICHO MOTIVO. ACTUALMENTE RECIBE UNA PENSIÓN DE $130 MIL Y UNA INFRACCIÓN COMO ESTA PUEDE LLEGAR HASTA LOS $75 MIL.

«Me estacioné en el lugar para  personas con discapacidad dejando mi credencial a la vista. Cuando salí, igual me encontré con un parte en el parabrisas, en la misma fecha que el año pasado», detalló.

Ana dice que cumplió con la norma y que dejó la credencial de forma visible, pese a que el parte indica que no tenía este documento a la vista:

«Lo que pasa es que nosotros somos invisibles, y me he dado cuenta ahora que estoy en situación de discapacidad, que nosotros somos invisibles. Mi vida cambió en 180 grados».

Recibe una pensión de $130.000 y la multa puede llegar hasta $75.000. Para evitar el cobro deberá acreditar su condición: «Va a tener que comparecer en el Juzgado de Policía Local correspondiente para acreditar que está inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad y que cuenta con esa credencia. En dicho caso, debería ser eximida del pago de la multa», detalló el abogado Claudio Valdivia.

Desde el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) explican que los inspectores deben verificar que los vehículos estacionados tengan a la vista la credencial de discapacidad, si es así, no se puede cursar una multa.

«Debe dejar la credencial original, de forma visible en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero. Esto aplica para cualquier tipo y grado de discapacidad, por lo que llamamos a los inspectores a realizar una buena fiscalización de esta normal», explicó Francisco Subercaseux Director Nacional (S) de Senadis.

Fuente: chvnoticias.cl

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