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Despachan a cámara de Diputados proyecto para incluir la enseñanza de lengua de señas en colegios

LA COMISIÓN DE PERSONAS MAYORES Y DISCAPACIDAD APROBÓ DE MANERA UNÁNIME Y DESPACHÓ A LA SALA DE LA CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE CONSAGRAR LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA DE SEÑAS COMO OBJETIVO GENERAL DE LA EDUCACIÓN, Y COMO PARTE FUNDAMENTAL DE LA INCLUSIÓN SOCIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.

“El proyecto aprobado tiene como propósito que todos los establecimientos educacionales, tengan o no estudiantes con discapacidad auditiva, puedan enseñar la lengua de señas para acortar la brecha que hay entre las personas con discapacidad auditiva. Si hablamos de inclusión, debemos hacer partícipe a toda la comunidad y a sus distintos elementos comunicacionales”, afirmó la diputada Carolina Marzán, quien preside la Comisión.

“Un niño o niña que tiene discapacidad auditiva, tiene que poder comunicarse con otra persona que no la tenga. Somos seres comunitarios, participamos en distintos espacios, por eso es importante que todos tengan las herramientas y posibilidades de comunicarse, y para eso la educación es fundamental”, añadió.

Junto a esto, detalló que “la iniciativa busca que la lengua de señas se imparta a alumnos de enseñanza básica y media. La manera en que se implemente esta medida dependerá del reglamento y protocolos que defina el Ministerio de Educación”.

Finalmente, la legisladora señaló que una vez que la iniciativa termine con su trámite legislativo y se convierta en ley, la moción establece que se pueda impartir la lengua de señas a mediados del 2023 en colegios que cuenten con algún estudiante con discapacidad auditiva, y el 2024 en establecimientos que no cuenten con algún alumno con discapacidad auditiva.

Fuente: Agencia Uno

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Diputados aprueban proyecto que garantiza atención preferencial a Personas en situación de discapacidad en el comercio

LA INICIATIVA BUSCA QUE EL COMERCIO EN GENERAL CUENTE CON SISTEMAS DE ATENCIÓN PREFERENCIAL PARA ADULTOS MAYORES, EMBARAZADAS Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. DE PROMULGARSE LA LEY, LOS LUGARES QUE PRESENTEN UN AFORO IGUAL O SUPERIOR A 10 PERSONAS DEBERÁN APEGARSE A LA NORMA.

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despacho al Senado el proyecto de ley que busca obligar al comercio a entregar una atención preferencial a los adultos mayores, embarazadas, lactantes con sus bebés y Personas en situación de discapacidad.

Si bien ya existe una promulgación al respecto, que fue publicada en el Diario Oficial el 22 de julio de 2019, aquella solo hace alusión al acceso preferencial de los adultos mayores en los recintos y procedimientos de salud.

La actual iniciativa apunta a universalizar aún más la normativa vigente y pretende extender el beneficio para obligar a los proveedores de bienes y servicios, es decir, al comercio, a contar con sistemas de atención preferencial.

Lo que establece la norma es que “las personas adultas mayores, personas con discapacidad, embarazadas y personas acompañadas de lactantes tendrán derecho a que se les otorgue una atención preferente por parte de proveedores de bienes y servicios en los locales de atención al público”.

Asimismo, “tendrán derecho a que se les provea de mecanismos adecuados para ellos, en atención al cliente, tanto de forma presencial como remota, en todo el proceso de contratación o compraventa de bienes y servicios, incluida la etapa de posventa”.

Si la ley entra en vigencia, los lugares que cuenten con un aforo igual o superior a 10 personas deberán hacerse parte de la regla. Sin embargo, la iniciativa excluye a proveedores microempresariales.

El sistema de atención preferencial se deberá aplicar en cada uno de los módulos de atención que mantenga el proveedor, exista o no una sección exclusiva para la atención de las personas señaladas, agrega el documento.

El proyecto de ley contiene, adicionalmente, una disposición transitoria que señala que un reglamento establecerá la forma en que el derecho a la atención preferente, consagrado en esta ley, será ejercido por parte de los consumidores y, a su vez, la forma de cumplir la obligación derivada de aquél, por parte de los proveedores.

El referido reglamento se deberá dictar dentro del plazo de seis meses, contados desde la publicación de esta ley, y será elaborado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; y por el de Economía, Fomento y Turismo.

Puedes revisar más detalles del proyecto acá: boletín 12657.

Fuente: camara.cl

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Comisión de Mujeres aprueba y despacha proyecto de ley que reconoce el cuidado de personas como una actividad económica

POR UNANIMIDAD  LA COMISIÓN DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS APROBÓ Y DESPACHÓ A SALA EL PROYECTO QUE RECONOCE EL TRABAJO DOMÉSTICO Y LA LABOR CONSISTENTE EN EL CUIDADO DE PERSONAS. ADEMÁS, ESTA COMISIÓN TAMBIÉN APROBÓ Y DESPACHÓ EL PROYECTO QUE QUE EXTIENDE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS DE CARÁCTER SEXUAL SIN IMPORTAR LA EDAD DE LA VÍCTIMA.

PROYECTO DE LEY

Artículo único. – Modifícase la Constitución Política de la República, contenida en el DS 100 de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia en el siguiente sentido

Incorpórese un nuevo inciso tercero al artículo 19 Nª16 del Capítulo III, pasando el actual a ser cuarto y los demás sucesivamente, del siguiente tenor:

“El Estado reconoce el trabajo doméstico y de cuidados como una actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas, sociales y promoverá su incorporación en el presupuesto de la nación. El Estado promoverá un régimen laboral que permita compatibilizar en armonía las labores de cuidado humano.”
(boletín 12.490)

REACCIONES

Ante el avance del proyecto, desde el estudio jurídico AML Defensa de Mujeres expresaron su reconocimiento, dado que «es tremendamente importante porque es un debate que casi no ha existido en Chile, menos en el ámbito público. Además, es una labor absoluta y completamente feminizada, no sólo en Chile, sino a nivel mundial. No hay ningún país en el mundo donde exista una equidad en las labores domésticas y de cuidado«. Desde AML enfatizan que «este es un trabajo que merece ser reconocido».

Asimismo, desde el estudio jurídico de abogadas feministas señalan que en términos de derechos, «por fin estamos estableciendo una perspectiva feminista en las políticas públicas del poder legislativo en Chile».

El proyecto fija en el marco constitucional el trabajo doméstico y de cuidados como una actividad que genera riqueza nacional. Por tanto, esta debe ser cuantificada y considerada en la creación de programas y políticas públicas.

Asimismo, el proyecto propone la creación de un nuevo inciso en la Constitución, el cual establezca el reconocimiento de este trabajo como una actividad económica. Además, “se deberá promover un régimen laboral que permita compatibilizar en armonía las labores de cuidado humano”.

Sobre la materia, las parlamentarias destacaron la importancia de visibilizar estas funciones que son ejercidas mayoritariamente las mujeres. Esto genera un avance en el reconocimiento, lo cual permite terminar con las discriminaciones y las brechas sociales, laborales, económicas, entre otras.

«Las mujeres hace décadas han ingresado al mercado laboral remunerado, pero sin embargo eso no se condice con que los varones hayan ingresado al ámbito doméstico, sino al contrario. Se ha aumentado la explotación de las mujeres y su agobio», señalan desde AML. Ante esto, el llamado es a que los hombres y la sociedad ingresen al espacio doméstico, ya que hay que distribuirla de manera igualitaria y equitativa.

De acuerdo al Estudio “Mujeres trabajando: una exploración al valor del trabajo y la calidad del empleo en Chile” realizado por Fundación SOL en 2015, de las 7.230.560 mujeres que están en edad activa para trabajar, existen 3.736.371 que se encuentran inactivas, de las cuales, un 37% identifica que la razón es que deben dedicarse a los quehaceres del hogar, reafirmando que en efecto, el trabajo doméstico es un impedimento importante al momento de ingresar al mercado laboral para las mujeres.

IMPRESCRIPTIBILIDAD  

Sobre este proyecto, las diputadas argumentaron a favor de la iniciativa, ya que es un avance sustancial en la reparación, “tanto para las víctimas de estos delitos como para sus familias”, se señala a través de la página web de la Cámara de Diputados.

Pese al avance,  las legisladoras reconocieron que puede ser un debate complejo, ya que es un cambio profundo en la forma de ejercer justicia en el país. En esa línea, la presidenta de la instancia, la diputada Maite Orsini alertó que “sería impresentable que los hombres en la Sala dieran vuelta lo que en la comisión las mujeres aprobamos por unanimidad”.

Por su parte, las diputadas Erika Olivera y Ximena Ossandón, quienes son las impulsoras del proyecto, señalaron que “será necesario seguir trabajando para conseguir el respaldo del resto de los diputados”. En tanto, la diputada Ossandón será la encargada de informar el proyecto a la Sala, luego de su debate en la Comisión de Constitución.

Fuente: camara.cl
elmostrador.cl

 

 

 

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Senado aprueba proyecto que garantiza el acceso a educación, salud y al mundo laboral en lengua de señas

POR UNANIMIDAD LA SALA APROBÓ EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 20.422, BUSCANDO PROMOVER EL USO DE LENGUA DE SEÑAS «EN TODOS LOS ÁMBITOS DE LA VIDA EN SOCIEDAD». AHORA DEBE REGRESAR A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA ESTUDIO EN PARTICULAR Y RECIBIR LAS ÚLTIMAS INDICACIONES HASTA EL 21 DE DICIEMBRE.

La iniciativa establece, además, que la lengua de señas chilena es la natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva.

Además, se reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas y establece que el Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes, y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas.

Asimismo, se agrega que la enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para su enseñanza.

Finalmente, el texto determina que la enseñanza para los y las estudiantes sordas deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.

Durante el debate que se realizo este miércoles, el senador Jaime Quintana destacó que la norma promueve la enseñanza de lengua de señas en establecimientos educacionales y del Estado en programas de acceso al empleo para personas con discapacidad auditiva. “Eliminando obstáculos y garantizando la lengua de señas”.

La senadora Yasna Provoste precisó que “este es un proyecto de gran importancia, no solo para aquellas personas que tiene algún grado de discapacidad auditiva, sino que también para el tipo de sociedad donde queremos vivir, en donde la inclusión sea una realidad”.

A su turno, la senadora Isabel Allende recordó que en el marco de un grupo de mujeres convocadas por la Presidenta del Senado, “nos han hecho conciencia del aislamiento de las personas con discapacidad auditiva, que en Chile son unos 500 mil. Este no es un problema cognitivo, sino que de accesibilidad”.

El proyecto, que responde a tres mociones refundidas que vienen de la Cámara de Diputados y Diputadas, efectúa enmiendas en la ley para introducir nuevas definiciones sobre tres conceptos:

1. Persona con discapacidad auditiva: Es aquella que, debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria.

2. Persona sorda: Es aquella que, a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura sorda e identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.

3. Comunidad Sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultural conformada, principalmente, por personas sordas y organizaciones de personas sordas de cualquier tipo, pudiendo también participar en estas las personas con discapacidad auditiva y las personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.

Revisa aquí más detalles de este proyecto.

Fuente: Senado.cl

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Accesibilidad Discapacidad Gobierno Inclusión Ley Política Sordoceguera

Avanza proyecto que reconoce la Sordoceguera como discapacidad única

La iniciativa fue aprobada de forma unánime por la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados y ahora deberá pasar a votación en la Cámara de Diputados y Diputadas.

Reconocer la sordoceguera como discapacidad única, de modo de asegurar el derecho de las personas que se encuentran en dicha situación a la igualdad de oportunidades y fomentar su plena inclusión social, es el objetivo del proyecto aprobado en general por la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados.

La iniciativa avanza en entregar a las personas con sordoceguera todos los derechos establecidos, directa e indirectamente, derivados de las Leyes 20.422, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, y 21.015, que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral.

Del mismo modo, define que el Estado reconocerá como sistemas de comunicación oficial la dactilología, el sistema braille, técnicas de orientación y movilidad, así como otros sistemas de comunicación alternativos validados por el reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Además, el Estado promoverá la formación y capacitación continua de guías intérpretes.

También se determina que las instituciones públicas y privadas que brinden servicios públicos permitirán que las personas sordociegas comparezcan ante ellas con guías intérpretes reconocidos oficialmente.

La sordoceguera se caracteriza por tener un sistema de comunicación, de movilización y de acceso a la información que son únicos, los cuales traen consigo la necesidad de atenciones especiales, diseñadas específicamente para quienes la tienen.

Por lo mismo, según establece la iniciativa, resulta indispensable reconocer y definir a la sordoceguera no como la suma de dos discapacidades, sino como una discapacidad única con características e identidad propia, teniendo siempre en cuenta su dualidad.

Fuente: lanacion.cl

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Denuncia Gobierno Ley Política

Aprueban proyecto que sanciona abuso patrimonial contra adultos mayores y Personas en situación de discapacidad

La iniciativa parlamentaria, que ahora será analizada por el Senado, realiza diversas modificaciones legales, con el propósito de entregar mayores resguardos a los adultos mayores y a las Personas en situación de discapacidad.

A segundo trámite al Senado fue despachado el proyecto de ley,  que modifica diversos cuerpos legales para prevenir y sancionar penalmente el abuso patrimonial contra adultos mayores y Personas en situación de discapacidad.

El texto define el abuso patrimonial contra los adultos mayores, identificando las principales conductas a través de las cuales se comete dicho abuso y estableciendo la pena correspondiente.

En ese contexto, la iniciativa agrega en el artículo 5 de la Ley 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, que será constitutivo de este tipo de acto el abuso patrimonial, entendido como todo acto de apropiar, distraer, retener, limitar o restringir los derechos de carácter patrimonial de un adulto mayor o persona con discapacidad o dependencia, a fin de hacer uso indebido de ellos o con la intención de defraudar, o ambos, que sea constitutivo de una falta a los deberes de cuidado, sea que provengan de una relación de familia, contractual, órdenes judiciales o en virtud de la ley, sin importar quién sea la persona que la tenga a su cuidado.

Asimismo, el proyecto, respaldado por unanimidad, incorpora enmiendas en el Código Penal relativas a los casos en que se defraude haciendo suscribir con engaño algún documento.

En ese plano, agrega que cuando se refiera a la suscripción de mandatos para el cobro de pensiones u otro ingreso periódico o de cualquier otro título cuya celebración menoscabe el patrimonio de la víctima y esta fuese una persona mayor de 60 años o con discapacidad, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a cinco años).

Añade que el máximo de la pena señalada se aplicará también si la conducta fuese realizada por descendientes o colaterales hasta el tercer grado inclusive de la víctima o de quien la tenga bajo su cuidado.

Por otra parte, el proyecto incorpora en el Código Procesal Penal una enmienda para establecer la obligación de denunciar para los representantes legales, gerentes y/o quienes tengan facultad de representar a instituciones bancarias, financieras, administradoras de fondos de pensión, cooperativas de ahorro y crédito, cajas de compensación, compañías de seguros y otras de similar naturaleza, de los delitos que ocurran en sus dependencias o que afecten a sus clientes con ocasión de operaciones propias de su giro o en el interior de las dependencias de las instituciones, cuando la víctima del delito sea una persona mayor de 60 años o una persona con discapacidad.

 

Fuente: camara.cl

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Accesibilidad Diversidad Elecciones Gobierno Inclusión Ley Política

Cámara de Diputados aprueba un 10% de participación de Personas en situación de discapacidad en proceso constituyente

Junto a la aprobación de la paridad de género y de la participación indígena y de independientes, se introdujo una norma cuya finalidad es resguardar y proteger la participación de las Personas en situación de discapacidad en el proceso.

Por efecto de una indicación, se introdujo una norma cuya finalidad es resguardar y proteger la participación de las Personas en situación de discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución. Para ello se reserva un porcentaje mínimo de un 10% de los candidatos en las listas conformados por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales a nivel nacional.

Además, la Cámara de Diputados aprobó la inclusión de la paridad de género y la participación indígena y de independientes de cara al proceso constituyente, por lo cual pasaron a segundo trámite.

Esto luego que estos temas fueran introducidos como indicaciones en la Comisión de Constitución de la Cámara, pero no fueron parte del “Acuerdo por la Paz y Nueva Constitución”, lo que implicó que en la votación no se lograra el quórum mínimo de aprobación de dichas normas.

Para avanzar en la materia, se comenzaron a analizar dos propuestas parlamentarias que, justamente, restituyen los mismos principios de participación y que hoy fueron ratificados por la Cámara y despachados al Senado.

La primera propuesta, ratificada en general por 144 y uno en contra, abordó la situación de los independientes y la paridad de género. Respecto de lo primero, se permite la conformación de pactos electorales de independientes, en el proceso de presentación de candidatos a integrar el órgano constituyente que se conforme, para la creación de una nueva Constitución Política de la República

En paridad, las listas conformadas por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales deberán estar encabezadas por una candidata mujer y se ordenarán sucesivamente de forma alternada con las candidaturas de hombres. La infracción a estas normas acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas.

Por su parte, el segundo proyecto aprobado en general por 141 votos a favor y uno en contra, reserva escaños a representantes de los pueblos originarios. Su texto específico, en tanto, fue objeto de variados cambios respecto del propuesto por la Comisión de Constitución.

La iniciativa establece con la finalidad de resguardar y proteger la participación y existencia de los pueblos originarios de Chile en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución, se establecerán escaños reservados exclusivamente para pueblos originarios, el cual será garantizado en forma independiente a la opción elegida durante el plebiscito del 26 de abril del 2020.

Así, se determinaron 18 escaños en caso de convención constitucional y 21 en caso de convención mixta para la representación de los pueblos aimara, atacameños, coyas, diaguitas, mapuche, quechuas, rapa nui, kawashkar y yagán.

 

Fuente: Eldinamo.cl

 

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