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Crean programa de atención y apoyo para mujeres Sordas víctimas de violencia

SE TRATA DE UNA ALIANZA INÉDITA ENTRE EL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO Y FUNDACIÓN NELLIE ZABEL CON EL OBJETIVO DE ENTREGAR ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN PSICOSOCIAL Y JURÍDICA A LAS MUJERES SORDAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA.

La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Mónica Zalaquett Said, junto a la Directora Nacional de SernamEG (s), Johanna Olivares Gribbel, y a la Directora del Centro de Apoyo a Personas Sordas Fundación Nellie Zabel, Carmen Figueroa, dieron a conocer esta alianza que permitirá que mujeres Sordas, mayores de 18 años, que viven o han vivido violencia de pareja, puedan acceder desde ahora a la atención psicológica, social y jurídica que es parte de la Oferta Programática de SernamEG.

“Estamos dando un paso importante en la línea de la información, orientación, apoyo psicosocial, a un grupo importantísimo de mujeres a lo largo de nuestro país. Estimamos que son más de 250 mil mujeres las que hoy día son Sordas en Chile y no por eso puedes prescindir del apoyo y a ayuda frente a situaciones de una vulnerabilidad frente a la que ellas muchas veces se ven sometidas que es la violencia contra la mujer. Al implementar este trabajo conjunto podremos generar un canal de comunicación con las mujeres sordas, que mediante video llamada y con lengua de señas podrán acceder a la atención psicológica, social y jurídica que se entrega en el número 1455”, señaló la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Mónica Zalaquett.

Durante un evento oficial, parece la Ministra de la Mujer conversando con Carmen Figueroa a través de una intérprete de señas.

A través de esta iniciativa se entregará atención, orientación, información y contención a todas las mujeres Sordas mayores de 18 años, víctimas de violencia de género en contexto de pareja o ex parejas y potenciará sus habilidades personales. Además, se acompañará la evaluación del riesgo de las mujeres que ingresan al Centro de Apoyo a Personas Sordas de Fundación Nellie Zabel para atención complementaria con la red SernamEG.

“Esta iniciativa busca contribuir en disminuir las brechas de acceso de las mujeres Sordas que viven o han vivido violencia en contexto de pareja o ex pareja, para tener una atención especializada a través de Lengua de Señas Chilena y con profesionales de SernamEG, dándole la posibilidad de acceder a esta oferta programática estatal”, afirmó la Directora Nacional (s) de SernamEG, Johanna Olivares.

El trabajo conjunto contempla también desarrollar Talleres Grupales para las mujeres Sordas provenientes de los dispositivos de SernamEG que permitan el desarrollo de habilidades y conocimientos frente a las acciones a realizar en el tema de la Violencia contra las mujeres.

Foto durante un evento oficial donde hay una pantalla de televisión con una imagen que dice "Centro de la Mujer Sorda"

La Directora del Centro de Apoyo a Personas Sordas Fundación Nellie Zabel, Carmen Figueroa Elgueta, señaló que “Las mujeres sordas al no poder acceder a la información no saben que son víctimas de violencia, en ese contexto, no saben que sus derechos están siendo vulnerados. Cuando toman conciencia de sus derechos van a carabineros a hacer una denuncia y como no hay comunicación efectiva, ellos en su mayoría no saben lengua de señas, su denuncia es invisibilizada (…) para disminuir esta brecha, hemos creado el Centro de la Mujer Sorda, en conjunto con el Servicio Nacional de la Mujer para trabajar en forma complementaria a la red de dispositivos de SernamEG con el objetivo de entregar orientación e información a las mujeres sordas mayores de 18 años en contexto de violencia de género y tener orientación en su lengua”.

Fuente: Sernameg

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Ley

¡Ya es oficial!: Publican la nueva ley que promueve el uso de lengua de señas

LA MAÑANA DE ESTE VIERNES APARECIÓ PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL LA NUEVA LEY 21.303 QUE MODIFICA LA LEY 20.422, QUE ESTABLECE OPORTUINIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD, CON EL FIN DE PROMOVER EL USO DE LA LENGUA DE SEÑAS. REVISA ACÁ ESTA LEY DE FORMA COMPLETA:

Esta nueva ley contiene un Artículo único, el cual establece lo siguiente: «-Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad»:

  1. Agréganse en el artículo 6 las siguientes letras g), h) e i):
    “g) Persona con discapacidad auditiva: Aquella que, debido a su funcionalidad auditiva
    reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el
    entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva
    oral dadas por la lengua mayoritaria.

    h) Persona sorda: Aquella que, a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente,
    adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona
    eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura
    sorda e identificarse
    como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.

    i) Comunidad sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultural,
    conformado principalmente por personas sordas
    y organizaciones de personas sordas de
    cualquier tipo, en la que también pueden participar las personas con discapacidad auditiva y las
    personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.”
  2. Reemplázase el artículo 26 por el siguiente:
    “Artículo 26.- La lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio
    intangible de las personas sordas
    , así como también el elemento esencial de su cultura e
    identidad individual y colectiva. El Estado reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas.
    El Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas».
  1. Intercálase el siguiente artículo 26 bis:
    “Artículo 26 bis.- La enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas».
  2. Incorpórase el siguiente inciso tercero en el artículo 34:
    La enseñanza para los y las estudiantes sordas en los establecimientos señalados en el inciso anterior deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.”

Si deseas descargar el documento oficial, haz click AQUÍ.

Fuente: diariooficial.cl

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