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Senado aprueba proyecto que garantiza el acceso a educación, salud y al mundo laboral en lengua de señas

POR UNANIMIDAD LA SALA APROBÓ EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 20.422, BUSCANDO PROMOVER EL USO DE LENGUA DE SEÑAS «EN TODOS LOS ÁMBITOS DE LA VIDA EN SOCIEDAD». AHORA DEBE REGRESAR A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA ESTUDIO EN PARTICULAR Y RECIBIR LAS ÚLTIMAS INDICACIONES HASTA EL 21 DE DICIEMBRE.

La iniciativa establece, además, que la lengua de señas chilena es la natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva.

Además, se reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas y establece que el Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes, y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas.

Asimismo, se agrega que la enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para su enseñanza.

Finalmente, el texto determina que la enseñanza para los y las estudiantes sordas deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.

Durante el debate que se realizo este miércoles, el senador Jaime Quintana destacó que la norma promueve la enseñanza de lengua de señas en establecimientos educacionales y del Estado en programas de acceso al empleo para personas con discapacidad auditiva. “Eliminando obstáculos y garantizando la lengua de señas”.

La senadora Yasna Provoste precisó que “este es un proyecto de gran importancia, no solo para aquellas personas que tiene algún grado de discapacidad auditiva, sino que también para el tipo de sociedad donde queremos vivir, en donde la inclusión sea una realidad”.

A su turno, la senadora Isabel Allende recordó que en el marco de un grupo de mujeres convocadas por la Presidenta del Senado, “nos han hecho conciencia del aislamiento de las personas con discapacidad auditiva, que en Chile son unos 500 mil. Este no es un problema cognitivo, sino que de accesibilidad”.

El proyecto, que responde a tres mociones refundidas que vienen de la Cámara de Diputados y Diputadas, efectúa enmiendas en la ley para introducir nuevas definiciones sobre tres conceptos:

1. Persona con discapacidad auditiva: Es aquella que, debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria.

2. Persona sorda: Es aquella que, a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura sorda e identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.

3. Comunidad Sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultural conformada, principalmente, por personas sordas y organizaciones de personas sordas de cualquier tipo, pudiendo también participar en estas las personas con discapacidad auditiva y las personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.

Revisa aquí más detalles de este proyecto.

Fuente: Senado.cl

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Ley

Senado aprueba proyecto que obliga a colegios particulares a recibir a estudiantes con Necesidades Educativas Especiales

ESTE MIÉRCOLES FUE APROBADO EN EL SENADO EL PROYECTO DE LEY QUE OBLIGA A LOS COLEGIOS PARTICULARES A RECIBIR A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE). AHORA DEBE PASAR A SEGUNDO TRÁMITE EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS PARA PODER SER PROMULGADO.

Según la página oficial del Senado el texto legal se enmarca en el «avance progresivo, que ha experimentado nuestro país, hacia una mayor inclusión escolar, con un enfoque especial en aquellos niños, niñas y adolescentes que presentan necesidades educativas especiales de carácter permanente, en concordancia con los compromisos adoptados por el Estado de Chile mediante la ratificación de la “Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad” y la Ley N° 20.422, dictada con posterioridad a la ratificación de este instrumento internacional, como necesario cumplimiento y complemento de sus normas».

Además, destacan que «cabe señalar que en la Convención y ley señalada, la inclusión escolar sólo se encuentra garantizada respecto de establecimientos educacionales que reciban aportes estatales, por lo que, a fin de no hacer ilusorio el derecho a la no discriminación en el acceso a la educación, se plantea la necesidad de establecer en la ley, el deber de los establecimientos educacionales particulares pagados, de adecuar sus programas curriculares y políticas de selección, a las mismas normas que rigen a los demás establecimientos escolares públicos o particulares subvencionados en materia de inclusión escolar.

Los principales puntos del proyecto:

– Establece, respecto de los establecimientos educacionales particulares pagados, el deber de contemplar programas de inclusión escolar que incorporen los ajustes necesarios y apoyos pertinentes, para el acceso y permanencia de estudiantes con necesidades educativas especiales.

– Dispone que por “ajustes necesarios” se entenderán las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada para los establecimientos, faciliten la accesibilidad o participación de aquellos en igualdad de condiciones que el resto del alumnado del mismo establecimiento.

Prohíbe, a estos establecimientos, cancelar la matrícula, suspender o expulsar a alumnos por presentar necesidades educativas especiales; así como, tampoco podrán cobrarles una matrícula, ni un arancel diferenciado, a causa de las necesidades educativas especiales que requieran o de los costos de implementación de programas de integración escolar.

– Dispone que, en sus procesos de admisión, a partir de primero básico, estos establecimientos deberán asegurar 2 cupos por curso, prioritariamente destinados a estudiantes que presenten necesidades educativas especiales permanentes asociados a discapacidad; priorizando, además, la matrícula para los hermanos de aquellos alumnos con necesidades especiales.

– Regula la implementación progresiva de los cupos especiales reservados, de tal forma que, al año escolar siguiente a la publicación de este proyecto como ley, deberá garantizarse un cupo por nivel; al segundo año un cupo por curso, para finalmente entrar en plena aplicación al tercer año escolar.

– Establece el deber de promover formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información en todo el proceso educativo.

La moción “nace a partir de una realidad”, según la sección noticias del Senado. El sitio además consigna que “los colegios privados suelen rechazar a los menores con necesidades especiales aludiendo a la carencia de los recursos necesarios para entregarles una educación que incluya las adecuaciones curriculares que ellos requieran. Asimismo, se han dado situaciones en que, a pesar de ser admitidos en dichos colegios, estos les cobran un monto superior de matrícula y arancel o mensualidad, en comparación al que es requerido al resto de los estudiantes de la institución”.

Algunos de estos casos han sido denunciados por medio de la interposición de acciones de no discriminación arbitraria, regulada en la Ley 20.609 que establece medidas contra la discriminación, o recursos de protección.

Según la base de datos del Ministerio de Educación, en el año 2018 hubo 183.373 alumnos matriculados con necesidades educativas especiales en Chile. De estos, sólo 45 asistieron a establecimientos particulares pagados. La cifra da cuenta de los desafíos que aún representa la implementación Ley 20.845, de inclusión escolar, de 2015.

Ahora se debe esperar para que sea aprobado en el segundo trámite de la Cámara de Diputados, y en paralelo seguir empujando para fortalecer la inclusión también en la educación pública y reforzando y perfeccionando el Programa de Integración Escolar (PIE).

Acá puedes revisar el Boletín oficial (No 12.982-04)

Fuente: senado.cl

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Ley

Avanza proyecto de ley que sanciona a quienes dificulten el acceso a Personas en situación de discapacidad y adultos mayores en el transporte público

POR UNANIMIDAD FUE APROBADO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY 18.290 DE TRÁNSITO, PARA SANCIONAR A QUIENES DIFICULTEN O IMPIDAN EL ACCESO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS.

De esta manera, el proyecto modifica la Ley de Tránsito incorporando en las infracciones gravísimas el que un conductor de transporte público de pasajeros ponga en movimiento o no lo detenga completamente cuando hayan pasajeros que deseen subir o bajar del vehículo, si estos corresponden a pasajeros en situación de discapacidad y/o adultos mayores. En este caso, la sanción corresponderá a una multa de 1.5 a 3.0 UTM y 5 a 45 días de suspensión de licencia.

Asimismo, se considera como infracción grave el exigir a un pasajero el cumplimiento de requisitos o condiciones especiales, fuera de los casos contemplados en la ley, para acceder al transporte público remunerado de pasajeros, cuya sanción es una multa de 1 a 1,5 UTM.

Otro punto importante de este proyecto es establecer la responsabilidad subsidiaria del representante legal de la empresa, servicio, vehículo o medio de transporte público al cual pertenece el conductor, en cualquier calidad, cuando estos incurran en actos discriminatorios por motivos de edad o discapacidad que amenacen, perturben o priven el acceso al transporte público de pasajeros, en los términos del artículo 57 de la Ley 20.422 o bien del artículo 2 de la Ley 20.609, que Establece Medidas Contra la Discriminación

El proyecto de ley que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Obras Públicas, señala entre sus fundamentos que, según el Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad (Endisc), en el país existen dos millones 606 mil 914 personas con discapacidad (mayores de 18 años), lo que representa un 20% de la población total.

Además, recuerda que, desde el año 2008, Chile ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas en situación de Discapacidad, que en materia de accesibilidad y transporte público, obliga al país a adoptar medidas para que “las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida” y, por ende, asegurar su acceso en igualdad de condiciones con las demás personas, al entorno físico, el transporte y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público.

Asimismo, en el caso de los adultos mayores, el gobierno ratificó, en el año 2017, la Convención Interamericana de los Derechos del Adulto Mayor, que les reconoce el derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal.

En ese sentido, este proyecto parte por el reconocimiento de que hoy existe un sin número de discriminaciones motivadas por la discapacidad o edad de los pasajeros, las que, a diario, ven privado su derecho de acceso al transporte público y hace imperioso avanzar en garantizar dicho acceso, evitando conductas de acoso o trato discriminatorio de las que son víctimas.

Pincha acá para revisar los detalles del proyecto.

Fuente: elmostrador.cl

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Inclusión Laboral Ley

Conoce los principales puntos de la Ley de Inclusión Laboral

HACE POCO MÁS DE DOS AÑOS ENTRÓ EN VIGENCIA LA NUEVA LEY DE INCLUSIÓN LABORAL, QUE ESTABLECE UNA RESERVA DE EMPLEOS DEL 1% PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD EN ORGANISMOS DEL ESTADO Y EMPRESAS PRIVADAS QUE CUENTEN CON MÁS DE 100 TRABAJADORES.

Según cifras entregadas por el Senadis, en el sector privado actualmente hay más de 7.600 empresas con más de 100 trabajadores, por lo que se podrán habilitar más de 25 mil cupos laborales para personas con discapacidad. En tanto, en el sector público hay 158 instituciones en las cuales se deberían habilitar cerca de 2.500 cupos para personas con discapacidad.

De acuerdo al Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad, un 20% de las personas de 18 años o más del país está en situación de discapacidad; es decir, más de dos millones seiscientas mil personas. De ellos, solo el 39,3% tiene empleo.

PRINCIPALES PUNTOS

Entre otras cosas, la normativa suprime la discriminación salarial que existía respecto de los trabajadores con discapacidad mental, derogando el artículo 16 de la Ley N° 18.600 que establecía una remuneración inferior al sueldo mínimo.

Además, fija en 26 años la edad límite para suscribir el Contrato de Aprendizaje con personas con discapacidad mental; prohíbe toda discriminación hacia personas con discapacidad, quienes, también, contarán con garantías en los procesos de selección laboral del Estado.

Es importante recalcar que las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación. Optar significa una discriminación arbitraria por motivos de discapacidad, protegido por el ordenamiento jurídico, así como una violación al principio de igualdad de oportunidades el cual protege a las personas con discapacidad de cualquier discriminación por razón de discapacidad.

¿QUIÉNES SE VERÁN BENEFICIADOS POR ESTA LEY?

Para ser beneficiario de esta ley se debe poseer una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional o tener cualquier discapacidad calificada previamente por lasa Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), dependientes del Ministerio de Salud (Minsal) y a las instituciones públicas o privadas reconocidas para estos efectos.

¿QUIÉNES DEBEN CUMPLIR?

Todas las empresas y entes públicos o privados que tengan 100 empleados o más, sin importar su rubro de actividad o sus fines, ya sean económicos, sociales o benéficos.

¿QUIÉN FISCALIZA?

En el sector privado la fiscalización del cumplimiento de la nueva normativa le corresponde a la Dirección del Trabajo, quien debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos de trabajo, celebrados por las empresas con las Personas con Discapacidad o pensionados por invalidez. Dicha información debe ser ingresada en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo por las empresas en el plazo de 15 días siguientes a la celebración de dichos actos jurídicos.

SI NO PUEDO CONTRATAR PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD ¿HAY MEDIDAS ALTERNATIVAS?

Existe una alternativa que es la celebración o ejecución de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas a Personas en situación de discapacidad y en Fundación Wazú podemos ayudarte con eso.

Al contratar servicios de Fundación Wazú, si estos  alcanzan los 24 sueldos mínimos, cuenta como que esa persona está trabajando para la empresa que busca la tercerización.

Para más información, escríbenos a hola@fundacionwazu.cl

 

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Accesibilidad Discapacidad Gobierno Inclusión Ley Política Sordoceguera

Avanza proyecto que reconoce la Sordoceguera como discapacidad única

La iniciativa fue aprobada de forma unánime por la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados y ahora deberá pasar a votación en la Cámara de Diputados y Diputadas.

Reconocer la sordoceguera como discapacidad única, de modo de asegurar el derecho de las personas que se encuentran en dicha situación a la igualdad de oportunidades y fomentar su plena inclusión social, es el objetivo del proyecto aprobado en general por la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados.

La iniciativa avanza en entregar a las personas con sordoceguera todos los derechos establecidos, directa e indirectamente, derivados de las Leyes 20.422, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, y 21.015, que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral.

Del mismo modo, define que el Estado reconocerá como sistemas de comunicación oficial la dactilología, el sistema braille, técnicas de orientación y movilidad, así como otros sistemas de comunicación alternativos validados por el reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Además, el Estado promoverá la formación y capacitación continua de guías intérpretes.

También se determina que las instituciones públicas y privadas que brinden servicios públicos permitirán que las personas sordociegas comparezcan ante ellas con guías intérpretes reconocidos oficialmente.

La sordoceguera se caracteriza por tener un sistema de comunicación, de movilización y de acceso a la información que son únicos, los cuales traen consigo la necesidad de atenciones especiales, diseñadas específicamente para quienes la tienen.

Por lo mismo, según establece la iniciativa, resulta indispensable reconocer y definir a la sordoceguera no como la suma de dos discapacidades, sino como una discapacidad única con características e identidad propia, teniendo siempre en cuenta su dualidad.

Fuente: lanacion.cl

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Denuncia Discapacidad Diversidad Diversidad de Género Diversidad Sexual Igualdad de Género Inclusión Justicia Ley LGBTI Senadis

Discapacidad e identidad de género lideran las denuncias por Ley Zamudio

Análisis de Fundación Iguales indica que se presentaron 66 demandas en 2019, cifra considerada como baja. Aseguran que la norma desincentiva las denuncias.

La ley que sanciona los actos de discriminación de cualquier tipo, conocida como Ley Zamudio, cumple ocho años desde que fue promulgada, el 12 de julio de 2012, por lo que la Fundación Iguales realizó un balance del último año sobre la operación de la norma.

El informe de la Fundación Iguales plantea que, según datos entregados por el Poder Judicial, en 2019 se presentaron 66 demandas invocando esta norma a lo largo del país, mientras que en 2018 fueron 70 y en 2017 hubo 72.

Así, durante 2019, entre los motivos más frecuentes de las presentaciones están la arbitrariedad (37%), discriminación por casos de discapacidad o enfermedad (31,8%), la orientación sexual de la persona (4,5%) y la identidad de género (4,5%). Además, un 6,3% de las acciones correspondió a discriminación por ideología u opinión política y el 4,5% a temas raciales.

El reporte añade que desde que entró en vigencia la ley se han dictado un total de siete sentencias condenatorias en materia penal.

Jorge Lucero, abogado de la Fundación Iguales, explica que la cantidad de presentaciones es baja, debido a que la norma 20.609 tiene problemas que deberían ser subsanados a través de una reforma a la ley, proyecto que está en discusión en el Congreso.

Por ejemplo, Lucero señala que la ley no establece una indemnización a la víctima que vivió un hecho discriminatorio, sino que solo se aplica una multa (de hasta 50 Unidades Tributarias Mensuales) al responsable del delito. También añade que hay un desincentivo para utilizar esta norma, pues también considera multas a quien interpone la denuncia, pero finalmente no puede probar que se cometió el ilícito. Agrega que otra dificultad es que las pruebas deben ser presentadas por el propio denunciante, lo que, según el abogado, lleva a que “muchas personas no denuncien, porque no tienen los recursos para contratar a un abogado; es contraproducente”.

Alessia Injoque, presidenta de Iguales, plantea que la ley ha sido muy importante para dar protección a todas las personas por actos discriminatorios, pero considera que la norma “se quedó corta, porque las sanciones son bajas y es muy difícil el proceso probatorio. Una persona debe presentar pruebas de que hubo un delito, pero ello no se le pide, por ejemplo, a una empresa”.

También agrega que se debería crear una institución al alero del Estado que prevenga casos de discriminación a través de políticas públicas, que fiscalice, controle, haga estudios y desarrolle capacitaciones en torno al tema, lo que ha sido solicitado al gobierno.

La dirigenta agrega que aunque la sociedad chilena ha avanzado en un mayor respeto hacia las personas de distintas orientaciones, aún se dan situaciones donde víctimas han invocado la ley porque, por ejemplo, “a una pareja se le pide que se retire de un restaurante por su condición, lo que es inaceptable”.

Prevención

El abogado Mauricio Tapia, académico de la U. de Chile, coincide en que la implementación de esta ley es “relevante, porque intenta prevenir y sancionar las conductas discriminatorias por raza, religión, orientación sexual o política”.

Indica que, “a mi juicio, que no haya un número alto de causas se podría deber a que la ley ha tenido un efecto disuasivo y la exposición pública que involucran estos actos evita que ocurran. Se piensa dos veces antes de cometer un acto”. También propone un aumento de las multas por discriminación, pues considera que elevarlas podría llevar a un mayor cumplimiento.

El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, Juan Ignacio Latorre, afirma que se ingresó un proyecto para hacer cambios a la norma y, en las últimas semanas, han estado en etapa de audiencias para conocer opiniones. “En Chile falta promover una institucionalidad que proteja a la ciudadanía de la discriminación arbitraria”, advierte el legislador, quien añade que distintas organizaciones han planteado que hay barreras de entrada al sistema judicial.

Discapacidad

Uno de los ámbitos más denunciados es la discriminación por discapacidad. Ximena Rivas, directora del Servicio Nacional de la Discapacidad, sostiene que en caso de que una persona requiera apoyo judicial, la institución cuenta con un programa de acceso a la justicia. “Pueden acudir a él quienes han vivido actos u omisiones constitutivas de discriminación o bien vulneración de derechos en razón de su discapacidad”.

Añade que se trata de un programa gratuito, que trabaja junto a las corporaciones de asistencia judicial, con abogados especializadas en temáticas de DD.HH. y discapacidad. En 2019, a través de este programa fueron atendidos 1.812 casos.

Fuente: latercera.com

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Accesibilidad Denuncia Discapacidad Inclusión Ley Política Silla de ruedas Transporte

Diputados aprueban proyecto que sanciona a quienes dificulten el acceso a Personas en situación de discapacidad y adultos mayores en transporte público

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles un proyecto de ley que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para sancionar a quienes dificulten o impidan el acceso de Personas en situación de discapacidad y adultos mayores a servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

Los tres puntos que contempla este proyecto, y que está publicado en la página web de la Cámara de Diputados, son los siguientes:

1.-Establecer como una falta gravísima, cuando un chofer ponga en movimiento o no detenga completamente su vehículo cuando haya pasajeros con discapacidad o adultos mayores, que deseen subir o bajar del vehículo. Ello en directa contravención a la prohibición del numeral 5, arto 87, de la Ley del Tránsito.

2.-Establecer como una falta gravísima el exigir a un pasajero con discapacidad o adulto mayor, el cumplimiento de requisitos o condiciones especiales, fuera de los casos contemplados en la ley, para acceder al transporte público remunerado de pasajeros.

3.-Establecer la responsabilidad subsidiaria del representante legal de la empresa, servicio, vehículo o medio de transporte público al cual pertenece el conductor, en cualquier calidad, cuando estos incurran en actos discriminatorios por motivos de edad o discapacidad que amenacen, perturben o priven el acceso al transporte público de pasajeros, en los términos del artículo 57 de la Ley 20.422 o bien del artículo 2 de la Ley 20.609, que Establece Medidas Contra la Discriminación

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Accesibilidad Discapacidad Elecciones Gobierno Inclusión Ley Política

Senado aprueba proyecto que reserva escaños para Personas en situación de discapacidad en proceso constituyente

El proyecto establece que, para «resguardar y proteger la participación» de las Personas en situación de discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución, se establecerá un porcentaje mínimo de 10% de los candidatos en las listas, no en los escaños finales.

Junto a la aprobación de la paridad de género y de la participación indígena y de independientes, se introdujo una norma cuya finalidad es resguardar y proteger la participación de las Personas en situación de discapacidad en el proceso constituyente.

Por efecto de una indicación, se introdujo una norma cuya finalidad es resguardar y proteger la participación de las Personas en situación de discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución. Para ello se reserva un porcentaje mínimo de un 10% de los candidatos en las listas conformados por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales a nivel nacional.

Además, la Cámara de Senadores aprobó la inclusión de la paridad de género y la participación indígena y de independientes de cara al proceso constituyente.

Fuente: senado.cl

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Denuncia Discapacidad Justicia Ley Silla de ruedas

Joven que se moviliza en silla de ruedas sufre violento asalto en su casa en Temuco

Una compleja situación vivió un joven en situación de discapacidad luego que dos delincuentes ingresaron a robar a su casa, ubicada en la Villa Tupahue, en Temuco.

Se trata de Víctor Saiz, el inventor de Trum, una bicicleta que sirve también como silla de ruedas, y que su historia se hizo conocida tras participar en una de las versiones de Teletón.

Sobre este hecho, el afectado señaló que «comencé a sentir unos golpes en la puerta, golpes fuertes, tratando de derribarla. Se demoraron dos minutos en derribarla y efectivamente, eran dos tipos que están tratando de ingresar a mi casita… Me subo a mi silla y en ese intertanto llamo a mi hermana, que vive al frente, para que diera aviso a los vecinos».

«Salí a enfrentar a la gente que estaba dentro de la casa, que efectivamente eran dos muchachos jóvenes. Uno estaba aquí sacando todas las cosas -como la televisión- de fácil reducción», detalló Saiz a Cooperativa.

La víctima también reveló que los vecinos habían retenido a uno de los ladrones, sin embargo, el conductor del vehículo echó marcha atrás impactando el portón de su inmueble -sin registrarse lesionados- permitiendo que el delincuente escapara.

Carabineros realizó un operativo por el sector donde ocurrió el hecho, pero hasta el momento no hay detenidos.

https://www.youtube.com/watch?v=5iTX34tYB0o

Fuente: cooperativa.cl

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Denuncia Discapacidad Inclusión Justicia Ley Síndrome de down

Corte Suprema declara que síndrome de Down no es una enfermedad y ordena dar cobertura de salud

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un padre en contra de Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A y estableció que la condición de síndrome de Down no es una patología, por lo que ordena entregar cobertura a las enfermedades comunes del hijo del demandante.

En la sentencia (causa rol 38.834-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Mario Gómez, Jorge Zepeda y el abogado integrante Pedro Pierry– estableció el actuar arbitrario de la compañía aseguradora al no otorgar la cobertura a las enfermedades del hijo del contratante.
 «Tomando como punto de partida del análisis la definición señalada en el considerando previo se advierte, en primer término, que en ésta señala al síndrome de Down como una anomalía congénita, la cual constituye una condición de la persona que estará presente en su desarrollo, pero descarta que sea una enfermedad, construcción lingüística que refleja el correcto sentido del concepto, puesto que por ella se entiende una alteración del estado fisiológico, que presenta síntomas y signos característicos con una evolución previsible. Esto no sucede en el caso de una persona con síndrome de Down, toda vez que la alteración cromosómica, que es el elemento central a efectos de determinar la referida condición, no es sinónimo de alteración fisiológica, puesto que quienes la poseen se encuentran con mayor o menor riesgo de desarrollar o no ciertas patologías, siendo aquellas -y no la condición de Down- las que finalmente requieren tratamiento del mismo modo que le ocurre a cualquier otro sujeto que no tiene el referido síndrome», plantea el fallo.
Resolución que agrega: «Ahora bien, aun cuando la ciencia pueda desentrañar todos los aspectos sobre el tópico que se viene analizando, las máximas de la experiencia permiten sostener que, en lo que respecta al ámbito jurídico, un individuo con síndrome de Down no puede ser calificado como enfermo, toda vez que su condición es una diferenciación en su conformación genética que da lugar a una variante más dentro de la diversidad natural y propia de la naturaleza humana, pero que en caso alguno lo puede situar en la categoría de lo patológico ni menos aún en una posición de menoscabo de su dignidad, en la cual se le debe considerar en condiciones de igualdad, con mayor razón en el campo jurídico y en la plena adquisición y goce de sus derechos».
«El examen de la sucesión de los hechos y actos jurídicos descritos en el motivo cuarto del presente fallo, evidencian que el recurrente, al suscribir su solicitud de incorporación al seguro, declaró aquellas enfermedades preexistentes que habían sido diagnosticadas a su hijo, precisando que éste padecía asma alérgica e hipotiroidismo, cuestión a la que indefectiblemente estaba obligado conforme la normativa contractual y legal que rige el asunto (…). Sin embargo, conforme a lo que se viene razonando, es necesario subrayar que por las mismas razones no estaba en caso alguno compelido a informar y declarar que su hijo había sido diagnóstico previamente de síndrome de Down, toda vez que al no ser esta una patología resultaba improcedente mencionarla en la declaración de salud», afirma la resolución.
Para la Corte Suprema: «En consecuencia, al momento de realizar la suscripción del contrato y la correspondiente declaración de salud, no era exigible al asegurado declarar como enfermedad preexistente de su hijo una condición que no es patológica, como es el síndrome de Down, motivo por el cual la excusa esgrimida por la aseguradora para negarse a bonificar los gastos que irrogaron las prestaciones de salud recibidas por el menor de autos resulta infundada«.
«El otorgamiento de una prestación de salud constituye la satisfacción de una necesidad de interés general de los ciudadanos y que por tal motivo le corresponde al Estado garantizar se otorgue de una manera regular, permanente, uniforme, objetiva y sin discriminaciones, por su carácter obligatorio, que le permite ser calificada materialmente como una actividad de servicio público, en la cual se coopera por los particulares», añade el fallo.
«Esta definición la ha efectuado el Estado a nivel constitucional y legal, sin que se trate simplemente de una actividad entregada a la simple iniciativa de los particulares, regida por el principio de autonomía de la voluntad, sino que es regulada, dirigida y supervigilada por el Estado, naturaleza que no se pierde aun cuando sea brindada a través de una institución de derecho privado, de forma tal que debe ajustarse a tales determinaciones, en cumplimiento de lo cual los particulares tienen proscrito efectuar distinciones injustificadas como la ocurrida en el presente caso, donde, finalmente, en la condición de Down se pretende fundar el motivo para no otorgar la cobertura a las prestaciones de salud que legítimamente aspira recibir la parte recurrente, configurándose una situación de discriminación que es necesario que esta Corte enmiende«, concluye.
Fuente: pjud.cl
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