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Todo listo para las elecciones: Servel habilita sistemas accesibles de votación para personas en situación de discapacidad visual y auditiva

Además, se informó que las personas que cuenten con alguna discapacidad que les impida o dificulte el emitir el sufragio, podrán ser acompañadas y asistidas por otra persona que sea mayor de edad.

Tras casi 11 años de un sistema voluntario de votaciones, este 2023 vuelve a ser de carácter obligatorio, por ende, todas y todos los ciudadanos mayores de 18 años tendrán que concurrir a las urnas este domingo 7 de mayo para la elección del Consejo Constitucional. 

En el marco de dicho hito, es que el Servicio Electoral de Chile (Servel) dio a conocer el detalle sobre el voto asistido para Personas en Situación de Discapacidad, además de sistemas inclusivos de votación para personas sordas y/o ciegas. 

Según datos de la último Estudio de Discapacidad y Dependencia (ENDIDE), de las 2 millones 700 personas en situación de discapacidad, un 17, 6% son mayores de 18 años de edad, los que están habilitados para ejercer su derecho ciudadano.  “Por lo tanto, la invitación a las personas con discapacidad es ir a votar, ejercer su derecho y nosotros no impedir que ejerzan su derecho”, declaró Daniel Concha, director de Senadis.

En lo general, desde el servicio informaron que las personas que cuenten con alguna dificultad para emitir su sufragio podrán ser asistidas por otra que sea mayor de 18 años. 

Novedades

Lo nuevo que presentó Servel fue, por un lado, plataforma Visor, un sistema que permite una interpretación de Lengua de Señas de manera simultánea, lo que facilitará la comunicación entre el votante y los vocales de mesa. Para poder acceder a ella, en cada local se contará con el código QR el que se podrá escanear desde cualquier dispositivo móvil.

El servicio estará disponible desde el jueves 4 al domingo 7 de mayo, y funcionará desde las 8.00 de la mañana hasta las 20.00 horas de forma gratuita.

Respecto a personas con discapacidad visual, desde Servel dispondrán en cada local de votación de plantillas ranuradas, las que deben solicitarse a las o los presidente de mesa, y servirán para marcar la preferencia del elector sobreponiendo la plantilla a la cédula.

Finalmente, para quienes tengan discapacidad física o movilidad reducida y no puedan acceder a su mesa, desde Senadis explicaron que el sufragista “tiene el derecho de pedir al presidente de mesa y a quién esté encargado del local de votación que ese voto se pueda hacer no en la sala destinada”. De esa forma, se puede solicitar un cambio de mesa de votación, siempre “resguardando” que el voto se efectúe “de manera secreta”, precisó el director de la entidad.

Además, se anunció que el tiempo para votar dentro de la urna es de un minuto por elector, sin embargo, las personas en situación de discapacidad “podrán destinar el tiempo que estimen razonable para sufragar”.

Fuente: https://www.servel.cl/2023/05/03/servel-entrego-informacion-sobre-voto-asistido-y-medidas-especiales-para-personas-con-discapacidad/
https://www.latercera.com

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Ley

Senado aprueba proyecto que garantiza el acceso a educación, salud y al mundo laboral en lengua de señas

POR UNANIMIDAD LA SALA APROBÓ EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 20.422, BUSCANDO PROMOVER EL USO DE LENGUA DE SEÑAS «EN TODOS LOS ÁMBITOS DE LA VIDA EN SOCIEDAD». AHORA DEBE REGRESAR A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA ESTUDIO EN PARTICULAR Y RECIBIR LAS ÚLTIMAS INDICACIONES HASTA EL 21 DE DICIEMBRE.

La iniciativa establece, además, que la lengua de señas chilena es la natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva.

Además, se reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas y establece que el Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes, y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas.

Asimismo, se agrega que la enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para su enseñanza.

Finalmente, el texto determina que la enseñanza para los y las estudiantes sordas deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.

Durante el debate que se realizo este miércoles, el senador Jaime Quintana destacó que la norma promueve la enseñanza de lengua de señas en establecimientos educacionales y del Estado en programas de acceso al empleo para personas con discapacidad auditiva. “Eliminando obstáculos y garantizando la lengua de señas”.

La senadora Yasna Provoste precisó que “este es un proyecto de gran importancia, no solo para aquellas personas que tiene algún grado de discapacidad auditiva, sino que también para el tipo de sociedad donde queremos vivir, en donde la inclusión sea una realidad”.

A su turno, la senadora Isabel Allende recordó que en el marco de un grupo de mujeres convocadas por la Presidenta del Senado, “nos han hecho conciencia del aislamiento de las personas con discapacidad auditiva, que en Chile son unos 500 mil. Este no es un problema cognitivo, sino que de accesibilidad”.

El proyecto, que responde a tres mociones refundidas que vienen de la Cámara de Diputados y Diputadas, efectúa enmiendas en la ley para introducir nuevas definiciones sobre tres conceptos:

1. Persona con discapacidad auditiva: Es aquella que, debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria.

2. Persona sorda: Es aquella que, a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura sorda e identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.

3. Comunidad Sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultural conformada, principalmente, por personas sordas y organizaciones de personas sordas de cualquier tipo, pudiendo también participar en estas las personas con discapacidad auditiva y las personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.

Revisa aquí más detalles de este proyecto.

Fuente: Senado.cl

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