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Corte Suprema ordena a canales de TV transmitir información sobre la pandemia en lengua de señas y con subtítulos

LA CORTE SUPREMA ACOGIÓ RECURSO DE PROTECCIÓN Y LE ORDENÓ A LOS CANALES DE TELEVISIÓN ABIERTA ESTABLECER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE EN LOS BLOQUES INFORMATIVOS SE TRANSMITA LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS EN LENGUA DE SEÑAS Y CON SUBTÍTULOS.

En la sentencia de la Tercera Sala del máximo tribunal, se estableció un actuar discriminatorio de los canales de televisión al no adoptar medidas inclusivas. El objetivo de este decreto es “facilitar la difusión de la información a las personas Sordas en situaciones de catástrofe y de calamidad pública“.

Además el fallo sostiene que “se deben efectuar los máximos esfuerzos en una sociedad inclusiva y solidaria para procurar que los mensajes relacionados con la vida e integridad física y psíquica de las personas lleguen a todos ellos”.

En este aspecto adquiere total relevancia la función social de los medios de comunicación, los cuales deben procurar la máxima inclusión en sus contenidos informativos, máxime en condiciones de riesgo o emergencia para la población, como las que actualmente se viven. De esta forma se respetan y promueven los derechos fundamentales de manera efectiva y sin discriminación”.

Así, los bloques noticiosos de la televisión que no consideren estas indicaciones establecidas por la Corte, incurren en un acto arbitrario e ilegal. Lo anterior, debido a que se vulneran las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución Política de la República.

De esta manera, se dispone que el Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis) deberá fiscalizar el cumplimiento de lo ordenado en este fallo del Poder Judicial. Con este decreto se busca mejorar la calidad y el alcance que tiene todo tipo de información relacionada al covid, siendo clave para el autocuidado.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se dispone que los recurridos deberán adoptar las medidas necesarias para que los bloques noticiosos que cada uno de ellos transmita por situaciones de calamidad pública, como la que deriva de la pandemia por Covid-19, se tornen accesibles para las personas sordas mediante el empleo de subtítulos y, además, de lengua de señas.

Ver fallo completo ACÁ

Fuente: Poder Judicial 

 

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Nacional

Corte Suprema acoge recurso contra Metro de Valparaíso tras caída y muerte de una mujer en silla de ruedas

  • EL PASADO 15 DE SEPTIEMBRE DE 2019, VICTORIA DOMÍNGUEZ DE 74 AÑOS FALLECIÓ EN EL HOSPITAL DR. CARLOS VAN BUREN DE VALPARAÍSO TRAS AGONIZAR DURANTE DOS SEMANAS A CAUSA DE UNA FUERTE CAÍDA QUE SE PRODUJO EN LA ESTACIÓN DE VILLA ALEMANA Y QUE LE GENERÓ UN TRAUMATISMO ENCÉFALO CRANEAL COMPLEJO.
  • AHORA LA CORTE SUPREMA ACOGIÓ UN RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA METRO REGIONAL VALPARAÍSO Y ORDENÓ QUE ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS EN LAS VÍAS DE ACCESO PARA QUE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O CON MOVILIDAD REDUCIDA UTILICEN SUS INSTALACIONES EN FORMA AUTOVALENTE Y SIN DIFICULTAD.

La acción fue interpuesta por los familiares de la víctima, quienes sostuvieron que su deceso se produjo por una caída sufrida en la referida estación debido a la construcción defectuosa del recinto que no cumple las normas técnicas reglamentarias, el actuar de la recurrida pone en riesgo la vida e integridad física de sí mismos y de toda la comunidad usuaria de dicho servicio de transporte.

A su presentación acompañaron informes técnicos evacuados en otros juicios iniciados con el objeto de determinar la responsabilidad del accidente, los que sustentan el incumplimiento de la recurrida de los estándares de seguridad establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su reglamento.

Solicitaron que se condene a la recurrida a reconstruir la escalera y, además, crear un acceso directo, permanente y continuo para las personas con movilidad disminuida.

Adhirieron a esta acción otros usuarios del servicio de transportes, todos con movilidad reducida, quienes haciendo suyos los argumentos presentados en el recurso, ratificaron que Metro Valparaíso no dispone en sus estaciones de accesos para que personas con discapacidad física puedan utilizarlos de modo autovalente y sin dificultad, por lo que calificaron el fallo como histórico.

Foto donde aparecen algunas personas en silla de ruedas con carteles contra metro y exigiendo que se tomen las medidas necesarias.

La Corte de Valparaíso descartó que la acción hubiere sido deducida fuera de plazo, para lo cual tiene presente que de acuerdo al propio informe de la recurrida se aprecia que hasta la fecha de la vista del recurso no se han efectuado las modificaciones reclamadas por lo que persistirían las irregularidades denunciadas.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Roxana Valenzuela, quien estuvo por acoger el recurso sólo respecto a los adherentes, al entender que los actos denunciados se ajustan específicamente a la garantía del artículo 19 Nº2 de la Carta Fundamental, lo que resulta concordante con los artículos 3 letra b), 5 y 28 de la Ley 20.422. Pues al tratarse de un servicio de transporte público debe cumplir con las normas de accesibilidad universal establecidas en la referida Ley 20.422, por lo que su incumplimiento constituye una infracción legal que conculca la garantía fundamental de no discriminación ante la ley.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada en base a los argumentos vertidos en el voto disidente, y le ordena a la recurrida adoptar en la estación Villa Alemana las medidas necesarias en las vías de acceso, para garantizar el derecho de las Personas en situación de discapacidad o con movilidad reducida, a utilizar dichas instalaciones en forma autovalente y sin dificultad.

El abogado Felipe Olea, quien representa a los deudos y a la usuarios que adhirieron al recurso de protección, sostuvo que «este fallo del máximo tribunal representa una victoria para todas las personas con movilidad reducida y de la tercera edad, quienes día a día se enfrentan a un Metro Valparaíso que no está pensado para ellos, que los discrimina y que los excluye; y que por cierto, confirma nuestra tesis, respecto a que la caída que provocó la muerte de doña Victoria en la estación de Villa Alemana se debió a las fallas presentes en la construcción en sus vías de acceso, que cuanto antes, Merval debe corregir».

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº39.227-2021 y Corte de Valparaíso Rol Nº39.796-2020.

Fuente: diarioconstitucional.cl

 

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Denuncia

Isapre Masvida no acata fallo de Suprema: insiste en cobrar 120 millones por marcapasos para niña de 9 años

TRAS EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA QUE OBLIGA A LA ISAPRE NUEVA MAS VIDA A COSTEAR TOTALMENTE LA INSTALACIÓN DEL DISPOSITIVO, LA INSTITUCIÓN LE COMUNICÓ A LA FAMILIA QUE PARA OPTAR A LA CIRUGÍA EN LA CLINICA ALEMANA, DONDE ESTÁ EL EQUIPO MÉDICO VALIDADO POR LOS PROVEEDORES DEL MARCAPASOS DIAFRAGMÁTICO, DEBERÁN PAGAR ALREDEDOR DE 120 MILLONES DE PESOS.

Un nuevo capítulo se vive en la historia de la pequeña Victoria Farías oriunda de San Pedro de la Paz, y quien resultó tetrapléjica tras sufrir un accidente de tránsito en diciembre del 2019 y hoy solo cuenta con movilidad desde el cuello hacia arriba, requiriendo ventilación mecánica para vivir.

La familia exige que se cumpla lo indicado por la Corte Suprema, donde ratifica que el costo del tratamiento debe ser cubierto por la Isapre. Consideran que esta acción, va en desmedro de la real rehabilitación de la niña y perjudican directamente el éxito de esta cirugía, que a su vez podrá mejorar considerablemente la calidad de vida de Victoria.

“Como parte del proceso los padres de Victoria presentaron a Isapre Nueva Mas vida S.A. un presupuesto, en donde se detalla que el equipo médico que asistirá la cirugía de Victoria pertenece en su totalidad a Clínica Alemana, ya que también allí desempeña sus labores el Doctor Renato Acuña, cirujano pediátrico de la Universidad de Chile quien previamente ha liderado las cirugías de los tres Marcapasos diafragmáticos instalados en Chile y es el único profesional validado por la empresa proveedora para la instalación”, señala la familia en un comunicado.

“La Isapre (sin embargo) señala que Clínica Alemana no forma parte de la red de convenios a quienes ellos le dan cobertura, demorando una vez más la intervención de la pequeña Victoria Farías, quien se encuentra a un paso de ser independiente del ventilador mecánico que día a día deteriora su estado físico”, concluyen.

Frente a este escenario, los padres de Victoria y su núcleo familiar, esperan que esto se solucione pronto y dedicarse 100% a la rehabilitación de la pequeña, cuyo estado cognitivo está intacto, mientras la burocracia e indolencia de la institución de salud afecta a toda la familia.

“Esto demora el proceso de la cirugía por completo, ya que ahora debemos comenzar otra serie de trámites ante la Superintendencia, y también porque dependemos completamente de la aprobación de esta Isapre Nueva más Vida para poder trasladar a Victoria a Santiago. Hemos hablado con el proveedor y el marcapasos ya está en Chile y la cirugía se debería llevar a cabo el 23 de abril. Además creo que la Isapre tendrá que hacerse cargo del éxito de la rehabilitación de Victoria, debido a que están haciendo lo imposible para retrasar la cirugía y desentenderse de lo dictado por la Corte Suprema“, sentenció Carlos Farias, padre de Victoria.

Fuente: biobiochile.cl

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Denuncia Discapacidad Gobierno Inclusión Justicia Salud Síndrome de down

Isapres deberán eliminar preexistencia por condiciones desarrolladas antes de nacer

El anuncio del gobierno surge luego que la Corte Suprema determinara en un fallo histórico que el síndrome de Down no es una enfermedad y obligara a que una aseguradora entregue cobertura. “Este triunfo histórico nos llena de esperanza de construir un país mucho más inclusivo», dijo la vocera Karla Rubilar.

Este domingo, la ministra vocera de Gobierno, Karla Rubilar, anunció que se eliminará la preexistencia en isapres de aquellas condiciones o enfermedades que se hayan desarrollado antes del nacimiento, como el síndrome de Down, Espectro Autista, cardiopatías congénitas y labio leporino, entre otras.

Esto luego que este miércoles la Corte Suprema diera a conocer un fallo histórico tras acoger un recurso de protección en contra de la compañía de seguros Colmena, estableciendo que el síndrome de Down no es una enfermedad.

La ministra Rubilar dijo que esta resolución judicial “nos llena de esperanza de construir un país mucho más inclusivo” e informó que la circular ya fue enviada a las isapres. “Tiene carácter obligatorio de cumplimiento, con fiscalización y sanciones duras”, agregó.

Patricio Fernández, superintendente de Salud, agregó que el objetivo es proteger a los usuarios del sistema privado de salud, sin distinción alguna. Además, explicó que sólo se deben declarar como preexistente aquellas en enfermedades o condiciones de salud que se han manifestado con posterioridad al nacimiento.

En la actividad desarrollada en La Moneda participaron Fabián y Gloria, padres del niño de 4 años que fue discriminado por su condición de salud por considerarlo como una enfermedad preexistente.

“Dejando toda la parte legal afuera, fue un golpe muy doloroso porque fue la primera discriminación que sufrió Tomás. (…) Acudimos a las instancias pertinentes y nos fue mal, decidimos llevar esto a tribunales, con toda la esperanza que este fallo nos iba a ayudar a nosotros pero jamás pensamos le impacto que iba a tener. Esto abrirá puertas para todas las otras condiciones que no solo son el síndrome de Down. Todos merecemos el respeto“, aseguró Fabián Aguirre.

Por su parte, Eduardo Arévalo, director jurídico de Problemas.cl, hizo un llamado a que “todas las isapres y las compañías de seguro emitan o cumplan con este fallo y que no sigan exigiendo una declaración de enfermedad preexistente a una condición de las personas. Estamos muy conformes porque acá se marca un cambio para el futuro, especialmente en el área de salud”.

Fuente: cnnchile.com

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Denuncia Discapacidad Inclusión Justicia Ley Síndrome de down

Corte Suprema declara que síndrome de Down no es una enfermedad y ordena dar cobertura de salud

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un padre en contra de Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A y estableció que la condición de síndrome de Down no es una patología, por lo que ordena entregar cobertura a las enfermedades comunes del hijo del demandante.

En la sentencia (causa rol 38.834-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Mario Gómez, Jorge Zepeda y el abogado integrante Pedro Pierry– estableció el actuar arbitrario de la compañía aseguradora al no otorgar la cobertura a las enfermedades del hijo del contratante.
 «Tomando como punto de partida del análisis la definición señalada en el considerando previo se advierte, en primer término, que en ésta señala al síndrome de Down como una anomalía congénita, la cual constituye una condición de la persona que estará presente en su desarrollo, pero descarta que sea una enfermedad, construcción lingüística que refleja el correcto sentido del concepto, puesto que por ella se entiende una alteración del estado fisiológico, que presenta síntomas y signos característicos con una evolución previsible. Esto no sucede en el caso de una persona con síndrome de Down, toda vez que la alteración cromosómica, que es el elemento central a efectos de determinar la referida condición, no es sinónimo de alteración fisiológica, puesto que quienes la poseen se encuentran con mayor o menor riesgo de desarrollar o no ciertas patologías, siendo aquellas -y no la condición de Down- las que finalmente requieren tratamiento del mismo modo que le ocurre a cualquier otro sujeto que no tiene el referido síndrome», plantea el fallo.
Resolución que agrega: «Ahora bien, aun cuando la ciencia pueda desentrañar todos los aspectos sobre el tópico que se viene analizando, las máximas de la experiencia permiten sostener que, en lo que respecta al ámbito jurídico, un individuo con síndrome de Down no puede ser calificado como enfermo, toda vez que su condición es una diferenciación en su conformación genética que da lugar a una variante más dentro de la diversidad natural y propia de la naturaleza humana, pero que en caso alguno lo puede situar en la categoría de lo patológico ni menos aún en una posición de menoscabo de su dignidad, en la cual se le debe considerar en condiciones de igualdad, con mayor razón en el campo jurídico y en la plena adquisición y goce de sus derechos».
«El examen de la sucesión de los hechos y actos jurídicos descritos en el motivo cuarto del presente fallo, evidencian que el recurrente, al suscribir su solicitud de incorporación al seguro, declaró aquellas enfermedades preexistentes que habían sido diagnosticadas a su hijo, precisando que éste padecía asma alérgica e hipotiroidismo, cuestión a la que indefectiblemente estaba obligado conforme la normativa contractual y legal que rige el asunto (…). Sin embargo, conforme a lo que se viene razonando, es necesario subrayar que por las mismas razones no estaba en caso alguno compelido a informar y declarar que su hijo había sido diagnóstico previamente de síndrome de Down, toda vez que al no ser esta una patología resultaba improcedente mencionarla en la declaración de salud», afirma la resolución.
Para la Corte Suprema: «En consecuencia, al momento de realizar la suscripción del contrato y la correspondiente declaración de salud, no era exigible al asegurado declarar como enfermedad preexistente de su hijo una condición que no es patológica, como es el síndrome de Down, motivo por el cual la excusa esgrimida por la aseguradora para negarse a bonificar los gastos que irrogaron las prestaciones de salud recibidas por el menor de autos resulta infundada«.
«El otorgamiento de una prestación de salud constituye la satisfacción de una necesidad de interés general de los ciudadanos y que por tal motivo le corresponde al Estado garantizar se otorgue de una manera regular, permanente, uniforme, objetiva y sin discriminaciones, por su carácter obligatorio, que le permite ser calificada materialmente como una actividad de servicio público, en la cual se coopera por los particulares», añade el fallo.
«Esta definición la ha efectuado el Estado a nivel constitucional y legal, sin que se trate simplemente de una actividad entregada a la simple iniciativa de los particulares, regida por el principio de autonomía de la voluntad, sino que es regulada, dirigida y supervigilada por el Estado, naturaleza que no se pierde aun cuando sea brindada a través de una institución de derecho privado, de forma tal que debe ajustarse a tales determinaciones, en cumplimiento de lo cual los particulares tienen proscrito efectuar distinciones injustificadas como la ocurrida en el presente caso, donde, finalmente, en la condición de Down se pretende fundar el motivo para no otorgar la cobertura a las prestaciones de salud que legítimamente aspira recibir la parte recurrente, configurándose una situación de discriminación que es necesario que esta Corte enmiende«, concluye.
Fuente: pjud.cl
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