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Autismo

Pleno de la Convención Constituyente aprueba artículo que reconoce la Neurodiversidad y los derechos de las personas Neurodivergentes

Con 122 votos a favor, 32 abstenciones y 8 en contra, el Pleno de la Convención Constituyente aprobó esta semana el artículo 26 que surge de la Comisión de Sistemas de Conocimiento y que reconoce el derecho a una vida plena, autonomía y autodeterminación de las personas neurodivergentes.

¿Qué dice el artículo?

Artículo 26.- «El Estado reconoce la neurodiversidad y a las personas neurodivergentes, su derecho a una vida plena, al buen vivir, autonomía y autodeterminación durante todo su ciclo vital; a su respecto debe garantizar el acceso a todos los derechos reconocidos en esta Constitución y en tratados internacionales ratificados por Chile, asegurando los ajustes necesarios y especializados dirigidos a eliminar las barreras estructurales que impidan su ejercicio pleno.

El Estado debe garantizar y promover el trato digno y su inclusión en todos los aspectos sociales y políticos en igualdad de condiciones sin discriminación.

Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes, oportunidades y equidad de condiciones», cierra el artículo oficial.

Este artículo, que ahora debe modificarse, perfeccionarse y luego volver a someterse a votación en particular, fue destacado por el constituyente Jaime Bassa: «El reconocimiento constitucional de la Neurodivergencia nos invita a comprendernos como sociedad desde una perspectiva sin precedentes en Chile».

¿Y qué significa Neurodiversidad y Neurodivergencia?

Ahora te explicamos brevemente qué significan estos términos:

Neurodiversidad es un concepto impulsado por la comunidad autista que hace referencia a que todos los cerebros humanos funcionan de forma diferente y tienen diversas formas de procesar la información. Dentro de esta neurodiversidad, encontramos a las personas neurotípicas que son quienes poseen una neurología estrictamente típica, es decir, sin ninguna condición neurológica, y que son la mayoría de las personas que habitan el planeta.

Por otro lado, las personas neurodivergentes son quienes su cerebro funciona de una manera diferente y procesan la información de otro modo al de la mayoría. Acá encontramos a las personas autistas, con Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH), dislexia, dispraxia, trastornos del ánimo, esquizofrenia, bipolaridad, depresión endógena, desorden de coordinación del desarrollo, entre otras.

En conclusión, son todas las condiciones que impliquen que el cerebro funcione de forma diferente, pero visto desde un perspectiva social y no clínica.

Uno de los principales motivos de la comunidad autista para  empezar a hablar de nuerodiversidad y neurodivergencia, es que las condiciones neurobiológicas atípicas deben ser consideradas variaciones normales dentro de la humanidad; no son enfermedades, sino que son diferencias.

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Nacional

Estrenan cápsulas informativas y accesibles sobre el proceso constituyente

CON EL OBJETIVO DE COLABORAR CON LA DIFUSIÓN DEL PROCESO CONSTITUYENTE ACTUALMENTE EN CURSO, LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE (BCN) HA CONCLUIDO LA PUBLICACIÓN DEL PRIMER CICLO DE CÁPSULAS INFORMATIVAS ACCESIBLES, LAS QUE MEDIANTE ANIMACIÓN DIGITAL Y LENGUA DE SEÑAS CHILENA, BUSCAN EXPLICAR LOS PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROCESO DE ELABORACIÓN DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN.

Comprometida con la inclusión social y más particularmente en el actual contexto de crisis sanitaria, la Biblioteca del Congreso Nacional ha emprendido esta iniciativa que apunta a garantizar la accesibilidad universal a la información.

Estas primeras 10 cápsulas audiovisuales explican en cerca de 1 minuto contenidos tales como “¿Qué es la Constitución?”; “¿Qué es el quórum?”; ¿Qué son los escaños reservados?”, y “¿Cómo se asegurará la paridad?”, entre otros.

Cada video cuenta con interpretación en Lengua de Señas Chilena de manera destacada, con subtitulado y un apoyo gráfico y digital que busca contribuir al acceso universal a la información y una mejor comprensión de la misma.

Estos videos están dirigidos a aquellas personas que experimentan barreras para acceder de manera plena y efectiva a la información, tales como las personas en situación de discapacidad cognitiva, auditiva u otra condición.

Este proyecto ha sido impulsado por el Programa de Inclusión de la BCN, en colaboración con el Área de Comunicaciones y analistas de la Sección Asesoría Técnica Parlamentaria de la misma institución.

Revise las 10 cápsulas en la siguiente lista de reproducción:

Fuente: www.bcn.cl

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Inclusión

Comisión de Constitución del Senado aprueba norma que asegura 5% de cupos para PeSD en listas constituyentes

EL PROYECTO APROBADO POR TRES VOTOS CONTRA DOS, ESTABLECE QUE LOS PARTIDOS O PACTOS DEBERÁN DESTINAR AL MENOS UN 5% DE SUS NÓMINAS PARA LA INCLUSIÓN PESD. EN EL CASO DE LAS LISTAS INDEPENDIENTES DE 6 O MÁS CANDIDATOS, EL MÍNIMO ES UNA PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. AHORA DEBERÁ SER APROBADO POR EL SENADO.

La Comisión de Constitución aprobó este viernes por la madrugada la norma que asegura la inclusión de personas con discapacidad en las listas de candidaturas para la Convención Constitucional, el órgano encargado de redactar la nueva Carta Fundamental.

La fórmula aprobada señala que «de la totalidad de las declaraciones de candidaturas de las listas conformadas por un solo partido o pactos electorales de partidos políticos, se establecerá un porcentaje mínimo de 5 por ciento del total respectivo de candidaturas para personas con discapacidad».

«Para calcular este cuociente, se aproximará dicho porcentaje al entero superior», precisa.

En tanto, en los pactos electorales de independientes, en caso que se componga por seis o más candidaturas, «deberá tener al menos una persona con discapacidad».

Sin embargo, la decisión aún no es definitiva, pues la reforma constitucional debe ser vista ahora por la Sala de la Cámara Alta y con un quórum especial, que ni el bloque opositor, ni el oficialista tienen por sí solos para defender y promover sus respectivas propuestas.

Más temprano en la sesión, la Comisión de Constitución del Senado aprobó destinar 24 escaños reservados para los pueblos originarios para la Convención Constitucional, adicionales a los 155 que originalmente se determinó.

Fuente: cooperativa.cl

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Accesibilidad Discapacidad Elecciones Gobierno Inclusión Ley Política

Senado aprueba proyecto que reserva escaños para Personas en situación de discapacidad en proceso constituyente

El proyecto establece que, para «resguardar y proteger la participación» de las Personas en situación de discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución, se establecerá un porcentaje mínimo de 10% de los candidatos en las listas, no en los escaños finales.

Junto a la aprobación de la paridad de género y de la participación indígena y de independientes, se introdujo una norma cuya finalidad es resguardar y proteger la participación de las Personas en situación de discapacidad en el proceso constituyente.

Por efecto de una indicación, se introdujo una norma cuya finalidad es resguardar y proteger la participación de las Personas en situación de discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución. Para ello se reserva un porcentaje mínimo de un 10% de los candidatos en las listas conformados por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales a nivel nacional.

Además, la Cámara de Senadores aprobó la inclusión de la paridad de género y la participación indígena y de independientes de cara al proceso constituyente.

Fuente: senado.cl

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Accesibilidad Diversidad Elecciones Gobierno Inclusión Ley Política

Cámara de Diputados aprueba un 10% de participación de Personas en situación de discapacidad en proceso constituyente

Junto a la aprobación de la paridad de género y de la participación indígena y de independientes, se introdujo una norma cuya finalidad es resguardar y proteger la participación de las Personas en situación de discapacidad en el proceso.

Por efecto de una indicación, se introdujo una norma cuya finalidad es resguardar y proteger la participación de las Personas en situación de discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución. Para ello se reserva un porcentaje mínimo de un 10% de los candidatos en las listas conformados por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales a nivel nacional.

Además, la Cámara de Diputados aprobó la inclusión de la paridad de género y la participación indígena y de independientes de cara al proceso constituyente, por lo cual pasaron a segundo trámite.

Esto luego que estos temas fueran introducidos como indicaciones en la Comisión de Constitución de la Cámara, pero no fueron parte del “Acuerdo por la Paz y Nueva Constitución”, lo que implicó que en la votación no se lograra el quórum mínimo de aprobación de dichas normas.

Para avanzar en la materia, se comenzaron a analizar dos propuestas parlamentarias que, justamente, restituyen los mismos principios de participación y que hoy fueron ratificados por la Cámara y despachados al Senado.

La primera propuesta, ratificada en general por 144 y uno en contra, abordó la situación de los independientes y la paridad de género. Respecto de lo primero, se permite la conformación de pactos electorales de independientes, en el proceso de presentación de candidatos a integrar el órgano constituyente que se conforme, para la creación de una nueva Constitución Política de la República

En paridad, las listas conformadas por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales deberán estar encabezadas por una candidata mujer y se ordenarán sucesivamente de forma alternada con las candidaturas de hombres. La infracción a estas normas acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas.

Por su parte, el segundo proyecto aprobado en general por 141 votos a favor y uno en contra, reserva escaños a representantes de los pueblos originarios. Su texto específico, en tanto, fue objeto de variados cambios respecto del propuesto por la Comisión de Constitución.

La iniciativa establece con la finalidad de resguardar y proteger la participación y existencia de los pueblos originarios de Chile en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución, se establecerán escaños reservados exclusivamente para pueblos originarios, el cual será garantizado en forma independiente a la opción elegida durante el plebiscito del 26 de abril del 2020.

Así, se determinaron 18 escaños en caso de convención constitucional y 21 en caso de convención mixta para la representación de los pueblos aimara, atacameños, coyas, diaguitas, mapuche, quechuas, rapa nui, kawashkar y yagán.

 

Fuente: Eldinamo.cl

 

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