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Brecha de género se agudiza en trabajadoras en situación de discapacidad

Las mujeres con discapacidad sufren una doble discriminación, la que además de cerrar puertas en el mercado laboral, reduce sus ingresos. Incorporar una acción afirmativa de género en la “Ley de Inclusión Laboral” podría ayudar a reducir el problema.

Las diferentes discriminaciones del mercado laboral –que van desde la edad hasta las preferencias sexuales, pasando por el género o la raza– muestran una de sus peores caras entre las Personas en situación de discapacidad y en especial entre las mujeres.

Según datos del Servicio Nacional de la Discapacidad, en Chile, alrededor de 13 mil personas con discapacidad se encuentran trabajando actualmente en el país. Del total de contratados, el 66% son hombres, mientras que las mujeres representan solo el 34%. Las cifras alertan sobre una nueva brecha de género.

En Chile, existe una Ley de inclusión laboral que obliga a las empresas que tienen más de 100 trabajadores a cumplir una cuota del 1% de su plantilla con personas con discapacidad, sin embargo la normativa no tiene enfoque de género.

“Acá se combinan dos matrices de discriminación, la de género por un lado y la de discapacidad por el otro, lo que profundiza los escenarios de discriminación hacia las mujeres con discapacidad, las que tienen menos posibilidades de inclusión laboral”, dice Carola Naranjo, directora de la consultora Etnográfica.

Por un lado se contratan a menos mujeres con discapacidad y por otro se suma que a ellas se les paga menos que a sus pares varones con discapacidad, “por lo que podemos establecer que si bien hay desigualdad salarial entre hombres y mujeres, cuando se hace este análisis en personas con discapacidad, esta brecha es mayor”, dice Naranjo.

Para superar este problema, la experta asegura que es necesario “incorporarle una acción afirmativa de género” a la norma actual, la que señale que junto a la cuota de inclusión, se solicite a los empleadores paridad en la contratación. “Además es necesario que asegure que por el mismo trabajo se le pague lo mismo, a igual pega, igual paga”, concluye la experta.

Fuente: elmostrador.cl

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Cámara de Diputados aprueba un 10% de participación de Personas en situación de discapacidad en proceso constituyente

Junto a la aprobación de la paridad de género y de la participación indígena y de independientes, se introdujo una norma cuya finalidad es resguardar y proteger la participación de las Personas en situación de discapacidad en el proceso.

Por efecto de una indicación, se introdujo una norma cuya finalidad es resguardar y proteger la participación de las Personas en situación de discapacidad en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución. Para ello se reserva un porcentaje mínimo de un 10% de los candidatos en las listas conformados por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales a nivel nacional.

Además, la Cámara de Diputados aprobó la inclusión de la paridad de género y la participación indígena y de independientes de cara al proceso constituyente, por lo cual pasaron a segundo trámite.

Esto luego que estos temas fueran introducidos como indicaciones en la Comisión de Constitución de la Cámara, pero no fueron parte del “Acuerdo por la Paz y Nueva Constitución”, lo que implicó que en la votación no se lograra el quórum mínimo de aprobación de dichas normas.

Para avanzar en la materia, se comenzaron a analizar dos propuestas parlamentarias que, justamente, restituyen los mismos principios de participación y que hoy fueron ratificados por la Cámara y despachados al Senado.

La primera propuesta, ratificada en general por 144 y uno en contra, abordó la situación de los independientes y la paridad de género. Respecto de lo primero, se permite la conformación de pactos electorales de independientes, en el proceso de presentación de candidatos a integrar el órgano constituyente que se conforme, para la creación de una nueva Constitución Política de la República

En paridad, las listas conformadas por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales deberán estar encabezadas por una candidata mujer y se ordenarán sucesivamente de forma alternada con las candidaturas de hombres. La infracción a estas normas acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas.

Por su parte, el segundo proyecto aprobado en general por 141 votos a favor y uno en contra, reserva escaños a representantes de los pueblos originarios. Su texto específico, en tanto, fue objeto de variados cambios respecto del propuesto por la Comisión de Constitución.

La iniciativa establece con la finalidad de resguardar y proteger la participación y existencia de los pueblos originarios de Chile en las elecciones de los Convencionales Constituyentes para redactar la nueva Constitución, se establecerán escaños reservados exclusivamente para pueblos originarios, el cual será garantizado en forma independiente a la opción elegida durante el plebiscito del 26 de abril del 2020.

Así, se determinaron 18 escaños en caso de convención constitucional y 21 en caso de convención mixta para la representación de los pueblos aimara, atacameños, coyas, diaguitas, mapuche, quechuas, rapa nui, kawashkar y yagán.

 

Fuente: Eldinamo.cl

 

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