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Isapres deberán eliminar preexistencia por condiciones desarrolladas antes de nacer

El anuncio del gobierno surge luego que la Corte Suprema determinara en un fallo histórico que el síndrome de Down no es una enfermedad y obligara a que una aseguradora entregue cobertura. “Este triunfo histórico nos llena de esperanza de construir un país mucho más inclusivo», dijo la vocera Karla Rubilar.

Este domingo, la ministra vocera de Gobierno, Karla Rubilar, anunció que se eliminará la preexistencia en isapres de aquellas condiciones o enfermedades que se hayan desarrollado antes del nacimiento, como el síndrome de Down, Espectro Autista, cardiopatías congénitas y labio leporino, entre otras.

Esto luego que este miércoles la Corte Suprema diera a conocer un fallo histórico tras acoger un recurso de protección en contra de la compañía de seguros Colmena, estableciendo que el síndrome de Down no es una enfermedad.

La ministra Rubilar dijo que esta resolución judicial “nos llena de esperanza de construir un país mucho más inclusivo” e informó que la circular ya fue enviada a las isapres. “Tiene carácter obligatorio de cumplimiento, con fiscalización y sanciones duras”, agregó.

Patricio Fernández, superintendente de Salud, agregó que el objetivo es proteger a los usuarios del sistema privado de salud, sin distinción alguna. Además, explicó que sólo se deben declarar como preexistente aquellas en enfermedades o condiciones de salud que se han manifestado con posterioridad al nacimiento.

En la actividad desarrollada en La Moneda participaron Fabián y Gloria, padres del niño de 4 años que fue discriminado por su condición de salud por considerarlo como una enfermedad preexistente.

“Dejando toda la parte legal afuera, fue un golpe muy doloroso porque fue la primera discriminación que sufrió Tomás. (…) Acudimos a las instancias pertinentes y nos fue mal, decidimos llevar esto a tribunales, con toda la esperanza que este fallo nos iba a ayudar a nosotros pero jamás pensamos le impacto que iba a tener. Esto abrirá puertas para todas las otras condiciones que no solo son el síndrome de Down. Todos merecemos el respeto“, aseguró Fabián Aguirre.

Por su parte, Eduardo Arévalo, director jurídico de Problemas.cl, hizo un llamado a que “todas las isapres y las compañías de seguro emitan o cumplan con este fallo y que no sigan exigiendo una declaración de enfermedad preexistente a una condición de las personas. Estamos muy conformes porque acá se marca un cambio para el futuro, especialmente en el área de salud”.

Fuente: cnnchile.com

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Denuncia Discapacidad Inclusión Justicia Ley Síndrome de down

Corte Suprema declara que síndrome de Down no es una enfermedad y ordena dar cobertura de salud

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un padre en contra de Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A y estableció que la condición de síndrome de Down no es una patología, por lo que ordena entregar cobertura a las enfermedades comunes del hijo del demandante.

En la sentencia (causa rol 38.834-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Mario Gómez, Jorge Zepeda y el abogado integrante Pedro Pierry– estableció el actuar arbitrario de la compañía aseguradora al no otorgar la cobertura a las enfermedades del hijo del contratante.
 «Tomando como punto de partida del análisis la definición señalada en el considerando previo se advierte, en primer término, que en ésta señala al síndrome de Down como una anomalía congénita, la cual constituye una condición de la persona que estará presente en su desarrollo, pero descarta que sea una enfermedad, construcción lingüística que refleja el correcto sentido del concepto, puesto que por ella se entiende una alteración del estado fisiológico, que presenta síntomas y signos característicos con una evolución previsible. Esto no sucede en el caso de una persona con síndrome de Down, toda vez que la alteración cromosómica, que es el elemento central a efectos de determinar la referida condición, no es sinónimo de alteración fisiológica, puesto que quienes la poseen se encuentran con mayor o menor riesgo de desarrollar o no ciertas patologías, siendo aquellas -y no la condición de Down- las que finalmente requieren tratamiento del mismo modo que le ocurre a cualquier otro sujeto que no tiene el referido síndrome», plantea el fallo.
Resolución que agrega: «Ahora bien, aun cuando la ciencia pueda desentrañar todos los aspectos sobre el tópico que se viene analizando, las máximas de la experiencia permiten sostener que, en lo que respecta al ámbito jurídico, un individuo con síndrome de Down no puede ser calificado como enfermo, toda vez que su condición es una diferenciación en su conformación genética que da lugar a una variante más dentro de la diversidad natural y propia de la naturaleza humana, pero que en caso alguno lo puede situar en la categoría de lo patológico ni menos aún en una posición de menoscabo de su dignidad, en la cual se le debe considerar en condiciones de igualdad, con mayor razón en el campo jurídico y en la plena adquisición y goce de sus derechos».
«El examen de la sucesión de los hechos y actos jurídicos descritos en el motivo cuarto del presente fallo, evidencian que el recurrente, al suscribir su solicitud de incorporación al seguro, declaró aquellas enfermedades preexistentes que habían sido diagnosticadas a su hijo, precisando que éste padecía asma alérgica e hipotiroidismo, cuestión a la que indefectiblemente estaba obligado conforme la normativa contractual y legal que rige el asunto (…). Sin embargo, conforme a lo que se viene razonando, es necesario subrayar que por las mismas razones no estaba en caso alguno compelido a informar y declarar que su hijo había sido diagnóstico previamente de síndrome de Down, toda vez que al no ser esta una patología resultaba improcedente mencionarla en la declaración de salud», afirma la resolución.
Para la Corte Suprema: «En consecuencia, al momento de realizar la suscripción del contrato y la correspondiente declaración de salud, no era exigible al asegurado declarar como enfermedad preexistente de su hijo una condición que no es patológica, como es el síndrome de Down, motivo por el cual la excusa esgrimida por la aseguradora para negarse a bonificar los gastos que irrogaron las prestaciones de salud recibidas por el menor de autos resulta infundada«.
«El otorgamiento de una prestación de salud constituye la satisfacción de una necesidad de interés general de los ciudadanos y que por tal motivo le corresponde al Estado garantizar se otorgue de una manera regular, permanente, uniforme, objetiva y sin discriminaciones, por su carácter obligatorio, que le permite ser calificada materialmente como una actividad de servicio público, en la cual se coopera por los particulares», añade el fallo.
«Esta definición la ha efectuado el Estado a nivel constitucional y legal, sin que se trate simplemente de una actividad entregada a la simple iniciativa de los particulares, regida por el principio de autonomía de la voluntad, sino que es regulada, dirigida y supervigilada por el Estado, naturaleza que no se pierde aun cuando sea brindada a través de una institución de derecho privado, de forma tal que debe ajustarse a tales determinaciones, en cumplimiento de lo cual los particulares tienen proscrito efectuar distinciones injustificadas como la ocurrida en el presente caso, donde, finalmente, en la condición de Down se pretende fundar el motivo para no otorgar la cobertura a las prestaciones de salud que legítimamente aspira recibir la parte recurrente, configurándose una situación de discriminación que es necesario que esta Corte enmiende«, concluye.
Fuente: pjud.cl
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Denuncia Igualdad de Género Mujeres

Mujeres en situación de discapacidad, las más vulnerables a la violencia de género

El aumento de casos de violencia machista se ha disparado, a nivel global, durante el confinamiento. La situación es aún más grave cuando se trata de mujeres o menores en situación de discapacidad, que tienen más dificultades para la autodefensa y el acceso a recursos de ayuda y denuncia.

La crisis del Covid-19 ha afectado a la población más vulnerable desde muchas perspectivas, y una de ellas ha sido la violencia de género. Mujeres atrapadas en casa con su agresor durante más de dos meses. Por ejemplo, en España el número de llamadas al 016 ha aumentado un 60% desde que se decretó el estado de alarma, una realidad que coincide con la de otros países como Brasil, donde las agresiones han aumentado un 18% o, en Reino Unido, donde los asesinatos se han duplicado durante la pandemia.

Si, además, se trata de mujeres que sufren algún tipo de discapacidad, la situación se agrava. «El aislamiento complica, todavía más, las posibilidades de estas mujeres de pedir apoyo y asesoramiento sin correr peligro”, señala la criminóloga y jurista Ana Almécija, que ha participado en un encuentro online organizado por la Fundación CERMI Mujeres (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad).

Además, ha enumerado algunos de los factores que hacen que las mujeres en situación de discapacidad tengan mayor riesgo de sufrir violencia: como por ejemplo tener más dificultades de autodefensa o afrontar trabas añadidas para acceder a recursos de ayuda y denuncia, entre otros. «Por ello, animo a que cada vez más personas conozcamos los recursos disponibles, aunque no seamos víctimas de violencia, y que sepamos las diferentes herramientas existentes para cada tipo de discapacidad, con el objetivo de poder ayudarlas”.

Por otro lado, Laura Seara, asesora legal de la Fundación, explica algunas de las formas más habituales de violencia psicológica que se producen contra mujeres en situación de  discapacidad: “son obligadas a abandonar tratamientos médicos, desposeídas de su capacidad de elegir sus alimentos, de manejar sus finanzas y hasta de usar su propio teléfono móvil, con el objetivo de que estén incomunicadas, se sientan más dependientes y no puedan pedir ayuda».

Ingreso Mínimo Vital

Por otro lado, CERMI Mujeres ha reclamado al Gobierno español que la regulación legal del ingreso mínimo vital no olvide a las mujeres con discapacidad, “que forman parte del núcleo duro de la exclusión socioeconómica en nuestro país”. Además, demandan que este “se vincule con la persona en situación de pobreza o exclusión social, a título individual, cuando se trate de una persona con discapacidad, y no con el hogar o con la unidad de convivencia en la que se integre, para que esta prestación promueva verdaderamente la autonomía económica y la inclusión efectiva de la propia persona”.

Fuente: larazon.es

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Denuncia Gobierno Medicina Política Síndrome de down

Denuncian que paciente COVID-19 con síndrome de Down murió porque hospital no proporcionó ventilador mecánico

Óscar Walter de 38 años no fue intubado pese a que era la última opción para salvar su vida. Su hermana acusa negligencia en el trato que le dieron, mientras que el Hospital Félix Bulnes asegura que le prestaron toda la atención requerida.

Globos, fuegos artificiales, música, adornos, velas y un mensaje escrito en el suelo como despedida: “adiós amigo Óscar”. Así los vecinos de la población Valle Central de la comuna de Renca despidieron a Óscar Walter de 38 años.

El hombre, que tenía síndrome de Down, fue trasladado el pasado 22 de mayo al Hospital Félix Bulnes, con síntomas de coronavirus, al igual que su padrastro y su madre, que se encontraba enferma en su casa.

Desde entonces, según su familia, lo mantuvieron en el sector de urgencias del hospital y su hermana, Jennifer, debió encargarse de su cuidado personal y limpieza, mientras su estado de salud empeoraba día a día.

“Se suponía que al llegar al hospital le tenían que poner el ventilador, pero nunca pasó en los 6 días que yo estuve ahí con él. Yo trataba de hablar con ellos, con lo doctores, y decían que no tenían y que los estaban gestionando”, cuenta.

De acuerdo a sus cercanos, Óscar sólo fue tratado con oxígeno, pese a su gravedad. Tampoco hubo opción de trasladarlo a otro centro asistencial para entregarle la atención requerida para salvar su vida. Finalmente murió el 26 de mayo a las 22:27 horas a causa de una neumonía grave por coronavirus.

Para Jeniffer, existió negligencia por parte del recinto y discriminación. “No priorizaron su estado. Para ellos las personas con síndrome de Down viven hasta los 15 o 16 años y nos hacían sentir privilegiados porque alcanzó los 30 y tantos”, asegura.

A través de un comunicado, el Hospital Félix Bulnes lamentó el fallecimiento y manifestó que se le otorgó “todas las prestaciones asistenciales requeridas para la condición clínica del paciente”.

De igual manera, señalaron que se están realizando las gestiones de reconversión de camas de distintas áreas clínicas, tanto médicas como de Unidad de Paciente Crítico, para responder la emergencia sanitaria en nuestro país.

No es el único caso

Hace unos días se difundió en redes sociales la historia de Yerka Morales, una mujer de 40 años con síndrome de Down, que fue internada en el Hospital Padre Hurtado tras presentar síntomas de COVID-19 como fiebre y problemas respiratorios.

Luego de ser ingresada y sometida a exámenes se determinó que debía ser intubada, sin embargo y según sus familiares, el recinto les informó que no había cama UCI disponible. 

“El doctor dijo que mi hermana estaba grave y que necesitaba urgente una cama UCI pero que había que esperar porque la prioridad se les estaba dando a jóvenes y no a persona adultas ni con discapacidad”, acusa Rocío Morales, hermana de Yerka.

Estos antecedentes fueron recibidos por el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) que se contactó con la Seremi de Salud de la Región Metropolitana y la Subsecretaría de Redes Asistenciales. En la actualidad, Yerka sigue en riesgo vital, pero evolucionando positivamente.

Frente a estos casos, la directora del Senadis, María Ximena Rivas, manifestó que “las personas con disparidad tienen derecho a recibir una atención de salud en igualdad de condiciones (…) y que en ningún caso se les puede negar la atención debido a esa discapacidad”.

Asimismo, aseguró que están trabajando en una mesa intersectorial en el desarrollo de recomendaciones para personas con discapacidad y profesionales de la salud en la atención de estos pacientes en los servicios de urgencia. El Ministerio de Salud deberá validar los protocolos luego de lo cual, se entregarán en todos los centros asistenciales del país.

Fuente: chvnoticias.cl

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Denuncia Gobierno Ley Política

Aprueban proyecto que sanciona abuso patrimonial contra adultos mayores y Personas en situación de discapacidad

La iniciativa parlamentaria, que ahora será analizada por el Senado, realiza diversas modificaciones legales, con el propósito de entregar mayores resguardos a los adultos mayores y a las Personas en situación de discapacidad.

A segundo trámite al Senado fue despachado el proyecto de ley,  que modifica diversos cuerpos legales para prevenir y sancionar penalmente el abuso patrimonial contra adultos mayores y Personas en situación de discapacidad.

El texto define el abuso patrimonial contra los adultos mayores, identificando las principales conductas a través de las cuales se comete dicho abuso y estableciendo la pena correspondiente.

En ese contexto, la iniciativa agrega en el artículo 5 de la Ley 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, que será constitutivo de este tipo de acto el abuso patrimonial, entendido como todo acto de apropiar, distraer, retener, limitar o restringir los derechos de carácter patrimonial de un adulto mayor o persona con discapacidad o dependencia, a fin de hacer uso indebido de ellos o con la intención de defraudar, o ambos, que sea constitutivo de una falta a los deberes de cuidado, sea que provengan de una relación de familia, contractual, órdenes judiciales o en virtud de la ley, sin importar quién sea la persona que la tenga a su cuidado.

Asimismo, el proyecto, respaldado por unanimidad, incorpora enmiendas en el Código Penal relativas a los casos en que se defraude haciendo suscribir con engaño algún documento.

En ese plano, agrega que cuando se refiera a la suscripción de mandatos para el cobro de pensiones u otro ingreso periódico o de cualquier otro título cuya celebración menoscabe el patrimonio de la víctima y esta fuese una persona mayor de 60 años o con discapacidad, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a cinco años).

Añade que el máximo de la pena señalada se aplicará también si la conducta fuese realizada por descendientes o colaterales hasta el tercer grado inclusive de la víctima o de quien la tenga bajo su cuidado.

Por otra parte, el proyecto incorpora en el Código Procesal Penal una enmienda para establecer la obligación de denunciar para los representantes legales, gerentes y/o quienes tengan facultad de representar a instituciones bancarias, financieras, administradoras de fondos de pensión, cooperativas de ahorro y crédito, cajas de compensación, compañías de seguros y otras de similar naturaleza, de los delitos que ocurran en sus dependencias o que afecten a sus clientes con ocasión de operaciones propias de su giro o en el interior de las dependencias de las instituciones, cuando la víctima del delito sea una persona mayor de 60 años o una persona con discapacidad.

 

Fuente: camara.cl

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Accesibilidad Autismo Ceguera Denuncia Gobierno Inclusión Internacional Lengua de señas Política Silla de ruedas Síndrome de down

Experta de la ONU sobre el COVID-19: ¿Quién protege a las Personas con discapacidad?

Poco se ha hecho para proporcionar la orientación y los apoyos necesarios a las personas con discapacidad para protegerlas durante la actual pandemia del COVID-19, aun cuando muchas de ellas pertenecen al grupo de alto riesgo, advirtió la Relatora Especial sobre los derechos de personas con discapacidad de la ONU, Catalina Devandas.

“Las personas con discapacidad sienten que las han dejado atrás”, dijo la experta. “Las medidas de contención, como el distanciamiento social y el aislamiento personal, pueden ser imposibles para quienes requieren apoyo para comer, vestirse o ducharse”.

“Este apoyo es básico para su supervivencia, y los Estados deben tomar medidas adicionales de protección social para garantizar la continuidad de los apoyos de una manera segura a lo largo de la crisis”.

La experta de la ONU recalcó que los ajustes razonables son esenciales para permitir a las personas con discapacidad reducir el contacto y el riesgo de contaminación. Debe permitírseles trabajar desde el hogar o recibir licencias con goce de sueldo para garantizar la seguridad de sus ingresos. Sus familiares y cuidadores también pueden necesitar estas medidas para poder brindarles el apoyo requerido durante la crisis.

“Además, es vital el acceso a apoyos económicos adicionales para reducir el riesgo de que estas personas y sus familias caigan en la pobreza o mayor vulnerabilidad”, explicó Devandas.

“Muchas personas con discapacidad dependen de servicios que han sido suspendidos, o no tienen los suficientes recursos para hacer reservas de alimentos y medicinas o pagar los costos adicionales de las entregas a domicilio”.

Devandas señaló también que la situación de las personas con discapacidad que están en instituciones, establecimientos psiquiátricos y prisiones es particularmente grave, por el riesgo de contaminación y la ausencia de supervisión externa, situación que se agrava por el uso de los poderes de emergencia por la crisis sanitaria.

“Las restricciones deben estar claramente delimitadas, de modo que se usen las medidas menos intrusivas para proteger la salud pública”, agregó. “Limitar el contacto con sus seres queridos deja a las personas con discapacidad totalmente desprotegidas frente a cualquier forma de abuso o negligencia en dichas instituciones.”

“Los Estados tienen una responsabilidad mayor con esta población debido a la discriminación estructural que enfrentan.”

La experta de la ONU recalcó que las personas con discapacidad deben tener la garantía de que su supervivencia es considerada una prioridad y urgió a los Estados a establecer protocolos para emergencias de salud pública a fin de garantizar que, cuando los recursos médicos sean limitados, no se discrimine a las personas con discapacidad en el acceso a la salud, incluyendo las medidas para salvar vidas.

“Para enfrentar la pandemia es crucial que la información sobre cómo prevenir y contener el coronavirus sea accesible para todo el mundo”, explicó la experta.

“Las campañas de información pública y la información proporcionada por las autoridades nacionales de salud debe estar disponible en lengua de señas y en modos, medios y formatos accesibles, incluida la tecnología digital, los subtítulos, los servicios de relevo, los mensajes de texto, la lectura fácil y el lenguaje sencillo.”

“Las organizaciones de personas con discapacidad deben ser consultadas y estar involucradas en todas las etapas de respuesta al COVID-19”, concluyó Devandas.

Fuente: acnudh.org

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Denuncia Síndrome de down Transporte Turismo

Denuncian discriminación de empresa de buses contra joven con síndrome de Down

En la ciudad de Pucón ocurrió una impresentable situación de discriminación contra un joven con síndrome de Down por parte de la empresa Buses JAC. Su hermana realizó sus descargos a través de las redes sociales pidiendo más empatía, solidaridad y tolerancia:

Felipe tiene Síndrome de Down.

Y Felipe es actor. Participa de la compañía Bendito Teatro junto con otras personas con su misma condición, y han montado varias obras que han llenado distintos teatros muchas veces.

Con un orgullo profundo, digo que Felipe es mi hermano.

Por ser actor, y por ser una persona con Síndrome de Down, hace algunos años a Felipe lo llamaron del programa “¿Y tú, qué harías?” de TVN para recrear una situación de discriminación y ver la reacción de la gente a su alrededor. Hubo personas indiferentes, personas incómodas y personas enojadas. Pero se trató sólo de una actuación.

Hoy, Felipe fue discriminado de verdad. En su vida real.

Por primera vez en su vida, y con muchísimo entusiasmo y orgullo por la autonomía lograda, se volvía solo desde Pucón a Santiago, luego de unas vacaciones familiares, para retomar su vida laboral. Muy feliz se subió al bus -JAC, número 7785, asiento 12, Salón Cama- y nuestra mamá esperaba poder acompañarlo a sentarse para asegurarse de que estuviera cómodo. Ella comentó al chofer que quería acompañar a su hijo con Síndrome de Down, y en ese momento comenzaron los problemas. El auxiliar del bus le indicó que él no podía subirse porque tenía Síndrome de Down. Entregó una serie de argumentos absurdos y discriminatorios, con Felipe presente como si él no escuchara ni entendiera lo que estaba pasando. Le dijeron a mi mamá que “le podía dar un ataque o algo” y que ellos no se podían hacer cargo.

Cuando mi mamá quiso hablar con el chofer en busca de apoyo ante esta situación, él le respondió que “por su enfermedad” no podía viajar solo. Gracias al cielo y a la vida, Felipe tiene ángeles de la guarda en todas partes… y esta vez no fue la excepción. Un muy buen joven, se le acercó a mi mamá diciéndole que no se preocupara, que él iba a estar atento, empatizando con ella y diciéndole que, ciertamente, por situaciones y personas como éstas, Chile hoy está como está. Y es así porque falta empatía, porque falta humanidad, porque falta mucho para entender que la diferencia es parte de la vida. De todas las vidas.

No puedo explicar la angustia, impotencia, rabia y pena que sintió mi mamá en ese momento y el resto de la familia apenas nos enteramos de la situación. Me parte el alma pensar en la frustración de Felipe al presenciar esta escena. Él, orgulloso de estar realizando su primer viaje solo en bus para llegar a Santiago a trabajar, quedó con la sensación de que él era un problema. Y se preocupó.

Esta no fue una actuación. Fue real. Y me duele mucho pensar que tanto Felipe, como muchas personas con capacidades o condiciones diferentes, sufren este tipo de discriminaciones por la ignorancia e indolencia de algunas personas.

Sólo para tener en cuenta, Felipe estudió en un colegio “normal” donde fue escogido por toda su generación de 4tos medios para hacer el discurso de graduación. Estudió en la Universidad Central una carrera que le entregó herramientas y autonomía para desenvolverse en este mundo tan “normal”. Aprendió, a punta de esfuerzo suyo y de mi mamá, a movilizarse solo en micro por Santiago. Ha dado charlas, es parte de una compañía de teatro y, a pesar de que costó mucho, hoy tiene un trabajo digno en la Subsecretaría de Educación Parvularia del Ministerio de Educación (sin ningún pituto). Y es el orgulloso padrino de mi hija menor.

Ese es Felipe Cortina Toro. Un grande, que ha derribado muchos mitos, pero que hoy sigue expuesto a la discriminación. Quiero que se sepa, que se viralice, porque no quiero que esto siga pasándole a Felipe ni a nadie. Porque nadie lo merece, y si queremos un Chile mejor y más justo para todos, ésta es una vía que no nos podemos saltar.

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Accesibilidad Denuncia Gobierno Inclusión Ley Política Silla de ruedas

Diputados aprueban ley que sanciona como falta grave el uso indebido de estacionamientos para Personas en situación de discapacidad

La moción parlamentaria permitió unificar dicho concepto en las normativa del tránsito y de igualdad e inclusión social, de modo que no haya diferencias en los criterios para aplicarla, quedando en una multa entre 1 y 1,5 UTM.

La Cámara de Diputados aprobó y despachó el proyecto que precisa la infracción por estacionar en un espacio destinado a vehículos para Personas en situación de discapacidad, sin tener derecho a ello.

La moción, respaldada por unanimidad, especifica dicha falta y unifica criterios hasta ahora distintos, contenidos en las leyes de igualdad e inclusión social de personas con discapacidad y del tránsito, para sancionar el estacionarse en un lugar destinado exclusivamente para personas con discapacidad.

En efecto, una califica como infracción o contravención grave “usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad”, mientras que la otra determina como menos grave “estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello”.

La diferencia de calificar como graves o menos graves estas conductas, radica en que las infracciones o contravenciones graves, tienen multas de 1 a 1,5 UTM (entre $49 mil y $73 mil aproximadamente) y las menos graves, oscilan entre 0,5 y 1 UTM (entre $24 mil y $49 mil).

Para resolver el punto, el proyecto, impulsado por el diputado Francisco Undurraga (quién está en situación de discapacidad), arraiga la sanción solo a la disposición que la define como una falta grave, por lo que ahora los infractores deberán cancelar entre 1 y 1,5 UTM.

Fuente: lanacion.cl
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Accesibilidad Denuncia Gobierno Inclusión Lengua de señas LSCH Política

Fundación Wazu e intérprete de señas del gobierno: «Es una falta de respeto para las personas sordas de este país»

La decisión del gobierno de incluir a una intérprete de lenguaje de señas en los puntos de prensa de la vocera Karla Rubilar generó gran revuelo. Lejos de lograr su objetivo, la iniciativa terminó siendo criticada por la Asociación de Sordos de Chile (Asoch), desde donde aseguraron que la intérprete que acompañó a Rubilar solo maneja lenguaje de señas hasta el nivel 3, no está certificada y catalogó su trabajo como «deficiente».

Tras la polémica, Werne Núñez conversó en Aloha Oasis con Peter Loch, fundador de la Fundación Wazu, una incubadora laboral para técnicos y profesionales en situación de cualquier discapacidad. La organización ya había criticado el hecho a través de sus redes sociales: «Lamentable. En estos momentos tenemos una gran oportunidad para el nuevo Pacto Social del Chile más inclusivo, y el gobierno entrega esta mala señal poniendo a una falsa intérprete de lengua de señas», escribieron.

En esa misma línea, Loch aseguró que «hay una tremenda oportunidad hoy día, lo que estamos viendo en el estallido social, y que se esté desaprovechando una oportunidad como esta de poner a una persona capacitada creo que es una falta de respeto para las personas sordas de este país, que es una de las comunidades más discriminadas en el aspecto de discapacidad».

«No es algo difícil darse cuenta y buscar si quisieran hacerlo correctamente, pero lamentablemente improvisaron», agregó. Además, aseguró que «si bien hizo algunas señas correctas, no transmitía el mensaje que es lo primordial».

«Tengo entendido que se juntaron con la Asoch y espero que puedan revertir un poco esto. El gobierno podría haber pedido disculpas», puntualizó Loch.

Fuente: oasisfm.cl

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Denuncia Gobierno

Mujer iniciará huelga de hambre por hijo con discapacidad: joven estaría sin un medicamento

Una huelga de hambre iniciará la madre de Nicolás Mora, joven de Collipulli que padece discapacidad intelectual y cuya familia señala que un error de inscripción del Servicio de Salud habría dejado si uno de los medicamentos esenciales para controlar la situación de su hijo.

Hace una semana Nicolás atacó a su abuela ciega, dejándola con evidentes lesiones en su rostro.

Así lo dio a conocer Vilma Riquelme, quien dice que la situación con respecto al estado de salud de su hijo, se está volviendo insostenible.

Nicolás de 20 años necesita de inyecciones y siete medicamentos diarios para evitar su descompensación.

Este es el mayor temor de sus padres, ya que cuando se han registrado estos escenarios, el joven golpea a los miembros de su hogar.

Incluso hace una semana atacó a su abuela materna de 62 años. La mujer ciega terminó con lesiones graves y el caso fue recepcionado por Carabineros y la Fiscalía.

Vilma dijo que por lo anterior, fueron remitidos los antecedentes al Tribunal de Familia, donde teme que su otro hijo de 10 años deba dejar la casa, a propósito de los episodios de violencia y maltrato que se generan cuando Nicolás se descompensa.

También insiste en que en el Cecosf de Mininco se deben tramitar los medicamentos de su hijo mayor de manera mensual, por una presunta negligencia de inscripción desde el Departamento de Salud Municipal.

El pasado jueves, Vilma se reunió con personeros del municipio de Collipulli para tratar este tema. Desde la casa edil confirmaron la instancia, donde aseguraron que hay todo un plan de ayuda y contención al circulo familiar.

 

Fuente: Radio Bio-Bio

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