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Ñuñoa deberá pagar 185 millones a persona en silla de ruedas que fue atropellada tras no poder subir a la vereda

La Municipalidad de Ñuñoa deberá indemnizar a un vecino que al intentar cruzar la calle en su silla de ruedas eléctrica, y al no encontrar acceso para subir a la vereda, tuvo que desplazarse por la calle lo que provocó que un auto lo atropellara.

El pago fue ordenado por la Corte de Apelaciones de Santiago, quien confirmó los montos que ya habían sido dictados por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago en 2018, y además agregó una indemnización por daño emergente, por la reposición de la silla de ruedas.

En la demanda, el hombre afectado contó que el atropello ocurrió cerca de las 18:00 horas del 11 de diciembre del año 2011, cuando se encontraba transitando junto a su hija por la calzada sur de la calle Francisco de Villagra, por donde se vio obligado a desplazarse al no contar la vereda con rampla o rebaje.

Después de esperar ayuda, la que no logró obtener, tuvo que salir de la calzada y apartarse de su hija por unos instantes para encontrar un paso habilitado para su silla de ruedas. 

Fue en ese contexto que se dispuso a cruzar, momento en que fue colisionado con un vehículo, lo que le provocó lesiones que le significaron ser intervenido quirúrgicamente en tres oportunidades.

El fallo de la Corte de Apelaciones

El tribunal de alzada confirmó la responsabilidad del municipio por la falta de servicio en la adecuación y mantención de los espacios de uso público para quienes tienen movilidad reducida.

«El diseño de la vereda peatonal no permitía, ni aún con la reparación efectuada con posterioridad al accidente del actor, asegurar que esta pudiera servir de manera adecuada para el desplazamiento de una silla de ruedas, y en particular, una de las características de las que el actor poseía al momento del accidente», se señala en el fallo.

Incluso la Corte de Apelaciones de Santiago rechaza el hecho de que Eduardo haya estado circulando por la calle cuando ocurrió el accidente: «No resulta así procedente invocar como causal de exoneración de responsabilidad el hecho de que el actor hubiera estado circulando por la calzada, dado que la prueba rendida en la instancia demostró que era la única alternativa de que disponía para transitar hacia y desde su domicilio».

«Es posible concluir que en la especie existió una falta de servicio, máxime considerando que el Estado ya había adquirido un compromiso a raíz de la ratificación de la Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad«, agrega.

Además, expone que «resulta inaceptable que la Municipalidad de Ñuñoa pretenda coartar el derecho del actor a desplazarse libremente por el territorio comunal, señalándole al demandante la ruta que –según su parecer– debía seguir para regresar a su hogar».

Pago de más de $180 millones

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Municipalidad de Ñuñoa a pagar a la víctima los siguientes montos:

  • $120.000.000 por concepto de daño moral
  • $58.981.896 por gastos médicos
  • $6.980.000 por la reposición de la silla de ruedas eléctrica

Fuente: meganoticias.cl

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Denuncia

Hospital Regional de Coyhaique fue sancionado por no contar con baños accesibles

ADEMÁS DE UNA MULTA, LA CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE ORDENÓ LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO SANITARIO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD BASÁNDOSE EN LOS PRINCIPIOS DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique hizo lugar a la denuncia formulada en contra del Hospital Regional por infringir la Ley N° 20.422, que establece “Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad”, condenándolo al pago de una multa a beneficio fiscal de 30 UTM y le ordena implementar baño con acceso idóneo para Personas en situación de discapacidad.

En fallo unánime (causa rol 29-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por ministro Pedro Castro Espinoza, José Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Coyhaique, que absolvió al establecimiento querellado, por considerar que la situación denunciada como discriminatoria y denigrante.

“Que, así las cosas, habiéndose establecido que los baños destinados a personas con discapacidad en el Hospital denunciado, no cumplen las exigencias de ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida, pues don Georgio Andrés Montenegro Santana tuvo que ser asistido por terceros en cada ocasión que debió trasladarse al baño a desarrollar procesos fisiológicos propios de todo ser humano, se configura en la especie un acto discriminatorio y denigrante”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) la documental pormenorizada en el motivo precedente, comprueba la  realización de diligencias destinadas fundamentalmente a recabar información respecto a la condición de los establecimientos de la red del Servicio de Salud de Aysén en relación a la ley 20.422, pero no acreditan hechos que impliquen en concreto, la realización de acciones de ajustes de los espacios y dependencias del Hospital de Coyhaique para garantizar el acceso universal y autónomo de personas con discapacidad a dicho recinto conforme la citada normativa, y cuya ausencia denuncia del querellante, habiendo transcurrido aproximadamente un año desde la fecha de vigencia el Reglamento que los obligaba a realizar tales adaptaciones, encontrándose en vigor el mandato de adecuación de accesibilidad ordenada por el Reglamento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que contiene las normas de accesibilidad, mediante el DS N°50 de 2015, que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el sentido de actualizar sus normas a las disposiciones de la Ley 20.422, publicado con fecha 04 de marzo de 2019”.

“(…) conforme al mérito, de las pruebas allegadas, antes detalladas, apreciadas según a las reglas de la sana crítica, se logra acreditar con certeza que le cabe responsabilidad a la denunciada en los hechos que se le imputan, al no realizar el Hospital de Coyhaique los ajustes razonables y que no representan una carga desproporcionada, para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones que los demás, discriminando a este importante grupo de personas, debiendo tenerse por acreditadas las contravenciones que constituyeron acciones ilegales que causaron en la persona de don Georgio Montenegro privación en el ejercicio de sus derechos contemplados en los artículos 6 letra “a”, 7 y 8 de la Ley N°20.422.”, y así se declarará”, añade.

Por tanto, se resuelve:

I.- Que, SE REVOCA, la sentencia apelada de fecha 3 de Septiembre de 2020, en cuanto se absuelve de infracción al establecimiento hospitalario querellado y siguientes, y en su lugar se declara, que SE HACE LUGAR a la denuncia por infracción a los artículos 6, 7, 8 y 28 de la Ley N°20.422, condenando al Hospital de Coyhaique como autor de infracción a la normativa indicada, a pagar una multa a beneficio fiscal de treinta (30) Unidades Tributarias Mensuales, sin costas.

II.- Que, atendida la facultad conferida en el artículo 57 de la Ley 20.422, se ordena a la denunciada implementar un baño con acceso idóneo que permita el ingreso de una silla de ruedas y cuyo espacio sea suficiente y adecuado, para maniobrar la misma en su interior, por las personas con discapacidad o movilidad reducida, que garantice su dignidad y privacidad; y que cuente con las comodidades necesarias para ello, obligación que deberá cumplir dentro del plazo de 120 días de ejecutoriada la presente sentencia, y de lo cual deberá informar y acreditar su cumplimiento al Tribunal, dentro del plazo de 15 días una vez expirado el plazo judicial antes otorgado”.

Fuente: diarioregionalaysen.cl

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