Categorías
Inclusión Laboral

Ley de Inclusión Laboral: revisa las modificaciones que se implementarán en los próximos meses

El propósito de los cambios a la normativa es mejorar la claridad de la ley, facilitando tanto su cumplimiento como su fiscalización y supervisión. Revisa acá cuáles son estas modificaciones.

A través del Decreto 36 emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión social, durante el segundo semestre de este año, se introdujeron enmiendas al Decreto 64 que contiene y aprueba el reglamento que rige la aplicación de la Ley 21.015 sobre Inclusión Laboral.

El propósito de los cambios a la normativa es lograr mayor claridad en su implementación, facilitando tanto su cumplimiento por parte de las empresas y/u organizaciones, como su supervisión y fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo. 

Las modificaciones ya fueron aprobadas en agosto pasado en el Senado y hace pocos días entraron en vigor algunos cambios en el modo de aplicar la Ley 21.015. 

A continuación, te entregamos el detalle de cada una de ellas.

 

1. Meses en los que la empresa está sujeta a la ley

Antes: El reglamento establecía que el empleador estaba sujeto a la ley solo en los meses en los que tenía contratadas a 100 o más personas.

Ahora: Si el promedio anual de trabajadores es de 100 o superior, la empresa está obligada a cumplir la ley en todos los meses de la anualidad en que se envíe la comunicación electrónica, independientemente de si hay meses puntuales en los que el número de trabajadores es inferior a 100.

 

2. Periodo para calcular el total de trabajadores: el total es la cifra a partir de la cual se calcula el 1% de trabajadores con discapacidad que la empresa debe mantener contratados

Antes: Se tomaba en cuenta el período que abarcaba desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior, o desde el inicio de actividades de la empresa hasta el 31 de diciembre de ese año.

Ahora: Se toman en cuenta los 12 meses anteriores al 31 de octubre del año anterior al envío de la comunicación electrónica, o los meses entre el inicio de actividades y el 31 de octubre del año anterior si el inicio de actividades fue posterior.

 

3. Número de trabajadores de cada mes

Antes: Se indicaba que el número de trabajadores de cada mes era simplemente el total de quienes cumplían funciones en la empresa al último día de ese mes en particular.

Ahora: A partir de ahora, se utiliza como fuente para determinar el número de trabajadores de cada mes la cifra que la empresa informa en la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 

 

4. Contenido de la comunicación electrónica anual a la dirección del trabajo

La Ley de Inclusión Laboral establece que las empresas con un promedio de 100 o más trabajadores deben enviar una comunicación electrónica en enero de cada año para informar a la Dirección del Trabajo sobre su cumplimiento de esta ley.

Las modificaciones introducidas en 2023 proporcionan mayores detalles sobre los contenidos de esta comunicación, que ahora debe incluir:

  1. El número de trabajadores de cada uno de los meses que se consideran para calcular el total de trabajadores.
  2. El promedio del número de trabajadores.
  3. Si existen razones fundadas, se debe indicar la razón invocada y la medida subsidiaria de cumplimiento adoptada.
    -Si se usa la donación como medida subsidiaria, se deberá informar utilizando el Certificado N°60 del Servicio de Impuestos Internos.
    -Si se utiliza la medida subsidiaria de Contratos de Prestación de Servicios, se deberán informar los números de cédula de identidad de los trabajadores que prestarán servicios en la empresa obligada. En caso de tratarse de una Empresa de Servicios Transitorios, deberá estar inscrita en los registros de la Dirección del Trabajo.
  1. Si corresponde, el Certificado de la Bolsa Nacional de Empleo.
  2. El número de contratos vigentes que el empleador mantiene con personas con discapacidad.
  3. El nombre y cédula de identidad del gestor o gestora de inclusión laboral: Se trata de un trabajador o trabajadora con conocimientos específicos en materias de inclusión laboral. Conoce más sobre este rol en nuestro artículo al respecto.
  4. Las políticas en materias de inclusión que tenga la empresa. 

 

5. Razones fundadas: naturaleza de las funciones de la empresa

Las modificaciones al reglamento de 2023 proporcionan detalles sobre las causales en las que la empresa puede justificar la no contratación de personas con discapacidad y cómo deben abordarse.

En relación con la naturaleza de las funciones de la empresa, el reglamento establece de manera específica que esta razón solo puede invocarse cuando ninguna de las actividades o procesos de la empresa es factible de ser realizada por personas con discapacidad.

Para justificar esta razón, el reglamento ahora proporciona aclaraciones, que incluyen:

  •  Invocar el giro de la empresa no es suficiente.
  • Es necesario elaborar un informe detallado que analice cada puesto de trabajo, proporcionando una descripción exhaustiva de las funciones, competencias, conocimientos técnicos, actividades esenciales y no esenciales, ubicación física y factores de desempeño funcional.
  •  Este informe debe llevar la firma tanto del representante legal de la empresa como del trabajador con conocimientos específicos en inclusión laboral, es decir, el gestor o gestora de inclusión laboral. 

 

6. Ofertas de empleo que no han generado candidatos con discapacidad adecuados para su contratación

La segunda razón fundada por la cual las empresas pueden eximirse de contratar directamente al 1% de trabajadores con discapacidad es la falta de personas en dicha situación interesadas en los puestos ofrecidos.

Antes: Anteriormente, se consideraba que el empleador tenía una razón fundada para no tener un 1% de trabajadores con discapacidad si podía demostrar que había publicado sus ofertas de trabajo en cualquier medio públicamente accesible.

Después: Se ha establecido que el empleador debe publicar sus ofertas de empleo en la Bolsa Nacional de Empleo durante un período mínimo de 30 días consecutivos.

La Bolsa Nacional de Empleo verificará esta publicación y proporcionará información sobre el número de personas con discapacidad o beneficiarios de pensiones de invalidez que hayan presentado sus solicitudes. 

 

7. Plazo para realizar las donaciones

Una de las medidas subsidiarias de ejecución de la ley es la donación dirigida a proyectos que fomenten la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Antes: Anteriormente, las donaciones para cumplir con la ley podían hacerse en cualquier momento del año.

Ahora: Ahora, las donaciones deben efectuarse durante el mes de enero de cada año, antes de presentar la comunicación electrónica que notifica a la Dirección del Trabajo el cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral. 

 

¿Qué dice respecto a las políticas de inclusión laboral dentro de la empresa?

Se define como política en materia de inclusión al conjunto de acciones orientadas a incorporar los derechos de las personas con discapacidad en la misión, visión, objetivos y productos estratégicos de la empresa.

El diseño de la política de inclusión debe incluir la implementación de medidas de accesibilidad y ajustes razonables como elementos esenciales de la política en su conjunto.

Además, debe garantizar el ejercicio de los derechos laborales en igualdad de condiciones, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 20.422 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). 

¿Qué se debe considerar en las políticas de inclusión laboral dentro de la empresa?

  • La elaboración de un diagnóstico sobre el estado de inclusión de las personas con discapacidad en la organización.
  •  La identificación de barreras del entorno o espacio de trabajo.
  • Un plan de acción destinado a promover una cultura organizacional inclusiva en los procesos de selección, contratación, inducción, gestión de talento y desvinculación.
  • Programas de capacitación periódica dirigidos a todos los empleados y directivos de la empresa.
  • Supervisión y seguimiento de las políticas de inclusión.
Categorías
Inclusión Laboral

Inclusión Laboral: Senado aprueba proyecto para asegurar el cumplimiento de la Ley 21.015

Por unanimidad, el Senado respaldó el proyecto que propone generar medidas para fortalecer y aumentar la fiscalización para una correcta implementación de la ley N° 21.015 de Inclusión Laboral.

El llamado directo es hacia el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a la Contraloría General de la República para que adopten medidas concretas respecto a la fiscalización y avance de la implementación de esta normativa.

Según se detalla en la página oficial del Senado, el acuerdo “demanda a la Dirección del Trabajo incrementar el número de fiscalizaciones –incluidas aleatorias y no solo por denuncias– relacionadas con la inclusión laboral de personas en situación de discapacidad, con el fin de asegurar el cumplimiento efectivo de la ley”. 

A su vez, implementar un plan estratégico para aumentar las fiscalizaciones en el próximo año fiscal “el que debería considerar la asignación de recursos adicionales, la implementación de medidas de capacitación y el fortalecimiento de la colaboración con otros organismos competentes”. 

A lo anterior se suma inspecciones periódicas a las empresas que ya hayan pasado por dicho proceso anteriormente y que no cumplían con la normativa; informes de parte de la Dirección del Trabajo hacia el Senado respecto a dichos procedimientos (avances y resultados); y considerar incentivos a la empresas que se destaquen en inclusión laboral por parte del Ministerio del Trabajo. 

En lo que respecta al sector público, el proyecto llama “a que la Contraloría General de la República asuma un rol activo en la fiscalización del cumplimiento de esta norma.”  

María José Monsalve, encargada de Reclutamiento y Selección en Fundación Wazú aseguró que: «El principal problema que hemos visto respecto a esta ley es la falta de fiscalización, ya que lamentablemente muchas empresas aún no tienen como prioridad cumplir con esta norma, y lo único que queda es realizar una fiscalización efectiva para que se puedan poner al día en ese sentido».

Palabras claves: Senado, Chile, Proyecto de Ley, Ley 21015, fiscalización, Inclusión Laboral, PcD, Personas en Situación de Discapacidad

Fuente: https://www.senado.cl/de-personas-en-situacion-de-discapacidad-solicitan-asegurar-el 

Categorías
Inclusión Laboral

Empleabilidad en personas con discapacidad visual: 74% gana menos de 300 mil pesos

Una investigación realizada por la Fundación Luz reveló preocupantes cifras, donde el 74% de las personas con discapacidad visual que trabajan ganan menos de 300 mil pesos, siendo muchos de estos trabajos sin contrato o como ambulantes. Además, la brecha se acentúa aún más en mujeres y en sectores socioeconómicos más bajos.

Desde el 1 de agosto de este año, el sueldo mínimo en Chile es de 400 mil pesos, sin embargo, existe una población de ciudadanos que viven con menos de ello. Se trata del 74% de Personas en Situación de Discapacidad Visual que se encuentra trabajando.

La cifra es el resultado de una investigación realizada por Fundación Luz, la cuál quiso conocer el actual panorama laboral de las personas que presentan dicha discapacidad, lo que fue comparado con el total de trabajadoras y trabajadores del país, donde el 50% gana menos del sueldo mínimo. 

María Albornoz, directora social de la fundación, declaró a El Mostrador que “esta es la primera vez que hacemos este estudio como fundación, lo hicimos porque al implementar la ley de inclusión laboral teníamos que saber la situación laboral de la personas con discapacidad visual específicamente y la situación es alarmante”. 

Desde la implementación de la Ley 21.015, sobre inclusión laboral, a la fecha deberían haberse hecho 60 mil inserciones de Personas en Situación de Discapacidad (PESD) en más de 7 mil empresas, sin embargo, solo entre 2 y 3 mil de ellas cumplen con la normativa. 

Mujeres ganan menos

Otro dato arrojado por la investigación es que existe una brecha de género respecto a los sueldos.  79% de las mujeres ganan menos de 300 mil pesos en comparación a los hombres, cifra que alcanza el 66%.

Para Albornoz, otro de los factores preponderante ante los bajos sueldos, es el nivel educacional de las y los postulantes. “Se observa diferencia en el ingreso de las personas que trabajan en relación con su nivel educativo, sólo el 3% de las personas con educación básica incompleta gana más de $300.000, a diferencia del 57% de las personas con educación superior que reciben un sueldo de mayor a $300.000. A medida que aumenta el nivel educativo, aumentan las personas dentro de cada nivel que tienen salarios superiores a $300.000”.

A partir de los resultados del estudio se llegó a varias reflexiones, pero una de las máximas es que la inclusión laboral “no depende sólo de las empresas”.

“Aquí hay una gran responsabilidad de la educación: hay que reforzar los programas de integración en los colegios, para que los jóvenes terminen su cuarto medio y tengan la opción de entrar a la educación superior”, dijo Albornoz. 

“Ahí entramos en otro desafío. Las universidades y CFT, tienen que abrir sus puertas a la discapacidad, tenemos que formar profesionales con discapacidad, es la única forma de que puedan optar a mejores puestos de trabajo, a que haya una verdadera igualdad de oportunidades, salarios, etc… nos falta mucho aún”, sostuvo.


Fuente: https://www.elmostrador.cl/agenda-pais/2022/08/24/insercion-laboral-en-personas-con-discapacidad-visual-el-74-de-quienes-trabajan-gana-menos-de-300-mil-pesos/

Categorías
Inclusión Laboral

Wazú capacita a 45 empresas sobre inclusión laboral y reclutamiento accesible

FUNDACIÓN WAZÚ REALIZÓ UNA CHARLA GRATUITA A 45 REPRESENTANTES DE DIVERSAS EMPRESAS CON EL OBJETIVO DE SENSIBILIZAR SOBRE DISCAPACIDAD E INCLUSIÓN, Y PODER CAPACITARLAS PARA GENERAR UN RECLUTAMIENTO LABORAL REALMENTE INCLUSIVO Y ACCESIBLE.

Esta semana tuvimos una charla a cargo de María José Monsalve Trabajadora Social y encargada de reclutamiento en Fundación Wazú, y de Peter Loch director de la Fundación, donde participaron activamente representantes de diversas empresas tanto nacionales como internacionales buscando capacitarlas para un reclutamiento inclusivo y así fortalecer la Inclusión Laboral en nuestro país.

Cecilia Anabalón, Especialista Senior de Desarrollo Organizacional Sudamérica de la empresa danesa FLSmidth, agradeció la oportunidad de capacitarse y agregó que: «Yo me imagino un sector minero con un 50% de participación femenina y también donde el 1% de incorporación de Personas en situación de discapacidad no sea solo por cumplir, si no más bien que se manifieste de forma natural. Espero que en el futuro esto ya sea algo asumido por las empresas y podamos estar pensando en otros temas».

Como Fundación continuaremos realizando este tipo de actividades para sensibilizar y capacitar sobre discapacidad, inclusión, accesibilidad e Inclusión Laboral, para que estén atentos a nuestras redes sociales.

Categorías
Inclusión Laboral

Solo un 24% de empresas y organismos públicos ha cumplido con la Ley de Inclusión Laboral

SI BIEN ESTE AÑO SE DIERON GRANDES AVANCES EN MATERIA DE INCLUSIÓN, COMO LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD EN LAS LISTAS DE CONTITUYENTES O LA EXIGENCIA DE CONTRATAR TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD, AÚN HAY TEMAS POR RESOLVER, ESPECIALMENTE EN RELACIÓN A LA INCLUSIÓN LABORAL.

A principios de diciembre se dieron a conocer las cifras de cumplimiento por parte de las entidades. El 1% de los trabajadores con contrato en organismos públicos y empresas con 100 o más empleados debiera corresponder a personas en situación de discapacidad, sin embargo, sólo el 24% de ellas lo ha acatado, según datos de la Dirección del Trabajo y este 31 de diciembre venció el plazo para que el cumplimiento de contratación sea efectivo.

La Ley de Inclusión Laboral tenía para el 2020 la meta de 25 mil nuevos empleos para este segmento, sin embargo, sólo se han alcanzado 9.157 empleos, según la Dirección del Trabajo.

En Wazú seguiremos trabajando este 2021 por contribuir a que aumenten los trabajadores en situación de discapacidad contratados por alguna empresa privada o por algún organismo público, y hacemos un llamado a todas las organizaciones que deben cumplir, a que nos contacten en caso de requerir ayuda con esta situación.

Fuente: americaeconomia.com

 

Ir al contenido