LA MAÑANA DE ESTE VIERNES APARECIÓ PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL LA NUEVA LEY 21.303 QUE MODIFICA LA LEY 20.422, QUE ESTABLECE OPORTUINIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD, CON EL FIN DE PROMOVER EL USO DE LA LENGUA DE SEÑAS. REVISA ACÁ ESTA LEY DE FORMA COMPLETA:
Esta nueva ley contiene un Artículo único, el cual establece lo siguiente: “-Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad”:
- Agréganse en el artículo 6 las siguientes letras g), h) e i):
“g) Persona con discapacidad auditiva: Aquella que, debido a su funcionalidad auditiva
reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el
entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva
oral dadas por la lengua mayoritaria.
h) Persona sorda: Aquella que, a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente,
adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona
eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura
sorda e identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.
i) Comunidad sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultural,
conformado principalmente por personas sordas y organizaciones de personas sordas de
cualquier tipo, en la que también pueden participar las personas con discapacidad auditiva y las
personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.” - Reemplázase el artículo 26 por el siguiente:
“Artículo 26.- La lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio
intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e
identidad individual y colectiva. El Estado reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas.
El Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas”.
- Intercálase el siguiente artículo 26 bis:
“Artículo 26 bis.- La enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas”. - Incorpórase el siguiente inciso tercero en el artículo 34:
“La enseñanza para los y las estudiantes sordas en los establecimientos señalados en el inciso anterior deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.”
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Fuente: diariooficial.cl
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