HOY APARECIÓ PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL LA NUEVA LEY 21.391 QUE ESTABLECE LA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA A QUIENES ESTÉN AL CUIDADO DE MENORES DE 12 AÑOS O DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD, EN CASOS DE ESTADO DE EXCEPCIÓN POR CALAMIDAD PÚBLICA O ALERTA SANITARIA COMO LA PANDEMIA QUE ESTAMOS VIVIENDO. ESTA ES UNA MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, POR LO QUE RIGE TANTO PARA FUNCIONARIAS PÚBLICAS COMO PARA TRABAJADORAS DEL MUNDO PRIVADO.

Hijos en situación de discapacidad

Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa (tal como la situación actual que estamos viviendo), el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado alguna Persona en situación de discapacidad, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.

Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, al que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente, correspondientes a la persona cuyo cuidado tengan.

Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.

Hijos en etapa preescolar

Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.

Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de
ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa

Hijos menores de 12 años

Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad
pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una
enfermedad contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de
educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador
que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea
afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida
que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.

En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Agradecemos a todas las personas que trabajaron en este proyecto y a quienes lo iniciaron y promovieron: las senadoras Marcela Sabat, Carmen Gloria Aravena, Carolina Goic, Adriana Muñoz y Ena Von Baer.

Revisa la nueva ley acá.

Fuente: diarioficial.cl