La Municipalidad de Ñuñoa deberá indemnizar a un vecino que al intentar cruzar la calle en su silla de ruedas eléctrica, y al no encontrar acceso para subir a la vereda, tuvo que desplazarse por la calle lo que provocó que un auto lo atropellara.

El pago fue ordenado por la Corte de Apelaciones de Santiago, quien confirmó los montos que ya habían sido dictados por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago en 2018, y además agregó una indemnización por daño emergente, por la reposición de la silla de ruedas.

En la demanda, el hombre afectado contó que el atropello ocurrió cerca de las 18:00 horas del 11 de diciembre del año 2011, cuando se encontraba transitando junto a su hija por la calzada sur de la calle Francisco de Villagra, por donde se vio obligado a desplazarse al no contar la vereda con rampla o rebaje.

Después de esperar ayuda, la que no logró obtener, tuvo que salir de la calzada y apartarse de su hija por unos instantes para encontrar un paso habilitado para su silla de ruedas. 

Fue en ese contexto que se dispuso a cruzar, momento en que fue colisionado con un vehículo, lo que le provocó lesiones que le significaron ser intervenido quirúrgicamente en tres oportunidades.

El fallo de la Corte de Apelaciones

El tribunal de alzada confirmó la responsabilidad del municipio por la falta de servicio en la adecuación y mantención de los espacios de uso público para quienes tienen movilidad reducida.

“El diseño de la vereda peatonal no permitía, ni aún con la reparación efectuada con posterioridad al accidente del actor, asegurar que esta pudiera servir de manera adecuada para el desplazamiento de una silla de ruedas, y en particular, una de las características de las que el actor poseía al momento del accidente”, se señala en el fallo.

Incluso la Corte de Apelaciones de Santiago rechaza el hecho de que Eduardo haya estado circulando por la calle cuando ocurrió el accidente: “No resulta así procedente invocar como causal de exoneración de responsabilidad el hecho de que el actor hubiera estado circulando por la calzada, dado que la prueba rendida en la instancia demostró que era la única alternativa de que disponía para transitar hacia y desde su domicilio”.

“Es posible concluir que en la especie existió una falta de servicio, máxime considerando que el Estado ya había adquirido un compromiso a raíz de la ratificación de la Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad“, agrega.

Además, expone que “resulta inaceptable que la Municipalidad de Ñuñoa pretenda coartar el derecho del actor a desplazarse libremente por el territorio comunal, señalándole al demandante la ruta que –según su parecer– debía seguir para regresar a su hogar”.

Pago de más de $180 millones

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Municipalidad de Ñuñoa a pagar a la víctima los siguientes montos:

  • $120.000.000 por concepto de daño moral
  • $58.981.896 por gastos médicos
  • $6.980.000 por la reposición de la silla de ruedas eléctrica

Fuente: meganoticias.cl