EL CONGRESO ESPAÑOL APROBÓ POR UNANIMIDAD ERRADICAR LAS ESTERILIZACIONES FORZADAS A MUJERES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD BAJO TUTELA, UNA PRÁCTICA QUE EN CHILE AÚN ES HABITUAL Y QUE ESTÁ PERMITIDA POR LA LEY.

Más de una década después de la entrada en vigor de la Convención de de la ONU sobre los derechos de las Personas con discapacidad, a la cual Chile está suscrito y que prohíbe expresamente esta práctica, el ordenamiento jurídico español todavía aceptaba como válida la esterilización forzosa en el artículo 156 del Código Penal, aunque sustituía el término “forzosa” por “acordada” (acordada por los responsables legales de la mujer en cuestión y el juez de turno, no por la afectada).

Sin embargo, ahora esto cambiará en ese país: “No será punible la esterilización acordada por órgano judicial en el caso de personas que de forma permanente no puedan prestar en modo alguno el consentimiento libre y consciente que tal cuestión merecería”, expresa el proyecto.

La declaración Inter Agencias de Naciones Unidas sobre esterilización –Eliminating Dorced, Coercive and Otherwise Involuntary Sterilization– plantea que es un derecho de toda persona decidir esterilizarse o rehusarse a hacerlo, sin discriminación alguna, debiendo contar con toda la información y apoyo para el proceso de toma de decisión informada.

Dicho documento también señala que la esterilización forzada, es decir, una esterilización sin un proceso de consentimiento informado y libre, constituye una violación de los derechos humanos fundamentales, una forma de discriminación, de violencia, tortura, y un trato cruel y degradante.

Realidad chilena

En nuestro país, esta práctica aún está permitida por la legislación, a pesar de que cuenta con ciertas restricciones. La Ley 20.584 publicada el 2012 y que Regula los derechos y deberes que tienen las Personas en relación a su atención en salud, en su Artículo 24 especifica que:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley, si la persona no se encuentra en condiciones de manifestar su voluntad, las indicaciones y aplicación de tratamientos invasivos e irreversibles, tales como esterilización con fines contraceptivos, psicocirugía u otro de carácter irreversible, deberán contar siempre con el informe favorable del comité de ética del establecimiento.”

Es decir que, dándose todas las condiciones que establece la ley, es posible esterilizar en forma permanente e irreversible a Personas en situación de discapacidad sin su consentimiento, ya sea a solicitud de sus propios representantes legales (por lo general los padres) o bien cuando no es posible obtenerla de estos, por no existir o no ser habidos, con una decisión favorable (o no) del comité de ética del establecimiento de salud.

La norma chilena establece que “Nunca debe indicarse en menores de edad”, y en el caso de las mayores de 18 años en situación de discapacidad  se debe cumplir con un protocolo antes de realizar la intervención.

Éste consiste en una solicitud de esterilización que debe ser aprobada por el Comité de Ética del establecimiento. Para dar dicha aprobación, la entidad debe recibir los antecedentes médicos del paciente, una evaluación de su incapacidad de dar consentimiento, un informe de la consejería donde se le expliquen las implicancias de la intervención y un consentimiento firmado del representante legal que solicita la esterilización.

Una vez aprobada la intervención, el comité debe enviar los antecedentes a la Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales (CONAPPREM), organismo que tiene un plazo de 60 días para emitir una opinión.

Sin embargo, algunas investigaciones han demostrado que en Chile esta norma no se cumple a cabalidad. Aunque no existe ningún registro oficial nacional de las esterilizaciones a menores con discapacidad cognitiva, es posible constatar que esta práctica ocurre en los hospitales del país.

Según información de Transparencia, en el Hospital Regional de Copiapó se esterilizó en 2014 a una menor de 17 años con síndrome velocardiofacial (ver respuesta 1) y en 2015 en el Hospital Clínico San Borja Arriarán se esterilizó a una menor de 16 años (ver respuesta 2). En el Hospital San José confirman que en 2013 se esterilizó a una menor de 15 años con discapacidad (ver documento 1).

Desde 2008 al 2016, en el Hospital Las Higueras de Talcahuano se han realizado 12 esterilizaciones a mujeres con discapacidad cognitiva. Tres fueron a menores de edad. Una de las niñas esterilizadas tenía 15 años y “70% de discapacidad mental”; las otras dos tenían 16 años, una con “retardo mental moderado”, y la otra con “retardo mental severo”, constata el Servicio de Salud de Talcahuano (ver respuesta 3).

“Tenemos la impresión, porque no tenemos la evidencia, de que no vemos todas las esterilizaciones que se realizan. Muchas de ellas son inconsultas”, dice Nina Horwitz, secretaria ejecutiva de la CONAPPREM.

Entre 2009 y 2015, la CONAPPREM recibió 48 solicitudes de esterilización de los servicios de salud de Araucanía Sur, Arica, Talcahuano, Valparaíso, San Antonio, Osorno, Maule, Metropolitano Occidente, Metropolitano Oriente y la Clínica Las Condes.

De estas solicitudes, 23 estaban fuera de la norma: tres por tratarse de menores de edad y el resto por falta de antecedentes o porque eran personas que podían dar su consentimiento y no lo hicieron. 25 casos cumplían el protocolo y se recomendó la esterilización, según cifras de la Subsecretaría de Salud Pública (ver cifras).

Creemos que es urgente seguir el ejemplo de España y prohibir las esterilizaciones sin consentimiento en las mujeres en situación de discapacidad. El Estado chileno debe hacerse cargo y respetar su suscripción a la Convención de la ONU sobre los derechos de las Personas con discapacidad que prohíbe expresamente esta práctica ya que es una vulneración a los Derechos Humanos.

Fuentes: eldiario.es
Telsalud.cl
Biblioteca del Congreso Nacional
elmostrador.cl