Ya fue publicada en el Diario Oficial la nueva ley 21.690 que tiene como principales medidas el aumento de un 1% a un 2% el porcentaje mínimo que deben cumplir las empresas que cuenten con 100 o más trabajadores, mayor fiscalización en el sector público y aumento de las multas para las empresas que no cumplan.

El Congreso Nacional ha aprobado una serie de modificaciones al Código del Trabajo y otras leyes, con el objetivo de mejorar la inclusión laboral de personas con discapacidad y aquellos que son beneficiarios de una pensión de invalidez. Estas reformas son parte de un esfuerzo más amplio por garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el ámbito laboral.

Cambios Principales:

  1. Ampliación de la Obligación de Contratación:
    • La ley aumenta la obligación de contratación de personas con discapacidad del 1% al 2% en las empresas con 100 o más trabajadores. Esta obligación también se extiende a los beneficiarios de pensiones de invalidez.
    • Se especifica que los trabajadores contratados bajo esta norma deben prestar servicios efectivos a la empresa principal, ya sea contratados directamente o a través de subcontratistas.
  2. Normas de Accesibilidad y Ajustes Razonables:
    • Se introducen nuevas disposiciones para garantizar que las empresas proporcionen ajustes razonables que faciliten el acceso y desempeño laboral de los trabajadores con discapacidad.
    • Además, se refuerzan las medidas para prevenir el acoso laboral hacia estas personas.
  3. Donaciones como Alternativa a la Contratación:
    • Las empresas pueden cumplir con su cuota de contratación realizando donaciones a proyectos o programas de inclusión laboral aprobados por el gobierno.
    • Se implementan controles adicionales para asegurar que estas donaciones se distribuyan de manera efectiva y no se utilicen como una vía para eludir la contratación directa.
  4. Sanciones y Cumplimiento:
    • Se establecen multas para las empresas que no cumplan con la obligación de contratación. Estas multas varían según el tamaño de la empresa y el nivel de incumplimiento.
    • Se prevé la creación de un registro público de las empresas que no cumplan con estas obligaciones, como medida para fomentar el cumplimiento y la transparencia.
  5. Modificaciones en el Sector Público:
    • Las reformas también alcanzan al sector público, asegurando que las personas con discapacidad no sean discriminadas en procesos de selección y contratación dentro de la administración pública.
    • Se incorporan medidas específicas para garantizar que los lugares de trabajo sean accesibles y que los empleados con discapacidad reciban el apoyo necesario.
  6. Medidas Complementarias:
    • La ley también aborda la necesidad de capacitar a los empleadores y trabajadores en temas de inclusión y diversidad, con el fin de crear un ambiente laboral más inclusivo y respetuoso.
    • Se promueve la difusión de buenas prácticas y se incentiva la certificación de empresas inclusivas.

Implicaciones para las Empresas: Las empresas deberán revisar y adaptar sus políticas de recursos humanos para cumplir con las nuevas obligaciones legales. Esto incluye no solo aumentar la contratación de personas con discapacidad, sino también garantizar que estas personas tengan un entorno laboral accesible y libre de discriminación. El incumplimiento de estas normativas podría resultar en sanciones económicas significativas y en daños a la reputación corporativa.

Conclusión: Las modificaciones al Código del Trabajo y otras leyes relacionadas refuerzan el compromiso del país con la inclusión laboral y la igualdad de oportunidades. Las empresas y entidades públicas deben actuar proactivamente para alinearse con estos cambios, implementando las políticas necesarias para garantizar un cumplimiento efectivo y crear ambientes laborales verdaderamente inclusivos.

¿Cuándo entra en vigencia la ley?

La ley en su conjunto entra en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial, es decir, ya entró en vigencia. Sin embargo, el aumento del 1% al 2% en el porcentaje mínimo de personas con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez que las empresas deben contratar solo entrará en vigencia una vez que las empresas y organismos públicos alcancen un 80% de cumplimiento de la exigencia actual del 1%.

Revisa la ley completa acá: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/08/24/43933/01/2535658.pdf